Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 006078 de 21-03-2017


Actualizado: 21 marzo, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Concepto 006078
Marzo 21 de 2017

De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 437-1 del ET, las personas del régimen común del IVA que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en Colombia la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, deberán practicar retención en la fuente del 100% del impuesto.

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