Ministerio del Trabajo
Concepto 006644
Noviembre 15 de 2017
De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo cuando culmina el contrato de trabajo el empleador debe realizar el pago de las acreencias laborales, las cuales deben ser pagadas en forma inmediata a la terminación del contrato de trabajo, cualquiera que fuera la causa, consagrando la sanción por mora, de un día de salario por cada día de retardo en el pago de las acreencias.