Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 007632 de 11-03-2015


Actualizado: 11 marzo, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 007632

11-03-2015

Tema Impuesto sobre las Ventas
Descriptor Base gravable en materias primas nacionales y extranjeras
Fundamento Legal Artículos 400, 402 del Estatuto Aduanero y 459 del E T.

***

Ref: Radicado 1112 del 06/11/2014

Cordial saludo señor Vargas

De conformidad con lo previsto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

Se requiere al Despacho pronunciamiento acerca de varias inquietudes a saber:

1.) Son consideradas nacionales las materias primas que ingresan al país con certificado ALADI.?
2.) Cómo se calcula la base gravable para el pago del Impuesto sobre las ventas?.
3.) Quién es el responsable de recaudar y pagar el impuesto al consumo?.

Las preguntas se sitúan dentro de unos supuestos en que las mercancías son ingresadas a una Zona Franca y tienen certificado de origen de la ALADI.

En relación con el primer interrogante se señala: El Régimen General de origen en el tratado de la ALADI, (Resolución 78 del 24/09/1987), establece que los beneficios de los tratamientos preferenciales en materia arancelaria los para (sic) países que suscribieron directamente el tratado de Montevideo de 1980, aprobado por Colombia mediante la Ley 45 de 1981, dentro de los cuales se cuenta Ecuador, deben cumplir con la totalidad de requisitos allí previstos para acceder al tratamiento.

Por su parte el artículo 402 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 4136 de 2004, modificado por el artículo 1 del Decreto 383 de 2007, establece que se consideran nacionales las materias primas, insumos y bienes intermedios, provenientes de terceros países, desgravados en desarrollo de acuerdos de libre comercio celebrados por Colombia, cuando dichos productos cumplen con los requisitos de origen exigidos.

Luego las mercancías con certificado ALADI para efecto del pago de los gravámenes arancelarios y específicamente para el cálculo del arancel de aduanas son consideradas nacionales.

En relación con la segunda pregunta, el artículo 459 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 126 de la Ley 633 de 2000, señala que la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor por concepto del gravamen arancelario.

El parágrafo del mencionado artículo por su parte se refiere a las mercancías cuyo valor involucre la prestación de un servicio o resulte incrementado por la inclusión del valor de un bien intangible, en cuyo caso, la base gravable será determinada aplicando las normas sobre valoración aduanera, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

El inciso final del artículo 459 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 45 de la Ley 1607 de 2012, establece dos sistemas para el cálculo de la base gravable del IVA, dependiendo de la Zona Franca de que se trate.

a) Antes de la vigencia de la Ley 1607 de 2012: Caso para el cual la base gravable para las zonas francas declaradas, y las que se encuentren en trámite ante la comisión intersectorial de zonas francas o ante la DIAN y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor por concepto de gravamen.
b) Después de la vigencia de la Ley 1607 de 2012: En cuyo caso la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, será la establecida en el inciso 1o de este artículo adicionado el valor de los costos de producción y sin descontar el valor del componente nacional exportado.

En relación con el 3° interrogante quién es el responsable de recaudar y pagar el impuesto nacional al consumo, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 1607 del 2012 que adicionó el artículo 512-1 del Estatuto Tributario, dicho impuesto se genera entre otras situaciones por la importación de bienes y servicios y se causa al momento de la nacionalización del bien importado por el consumidor final, siendo responsable para la declaración y pago bimestral el importador como usuario final.

En el entendido que el importador sea el consumidor final, debe precisarse que es responsable de declarar y pagar el impuesto al consumo, que al tratarse de dos impuestos distintos debe otorgase (sic) el tratamiento propio a cada uno de ellos, es decir para el impuesto sobre las ventas dar aplicación al contenido del artículo 459 del E.T., en concordancia con lo previsto por los artículos 400 y 402 del Decreto 2685 de 1999, y para el impuesto al consumo al ser causado este al momento de la nacionalización del bien por el consumidor final, deberá ser declarado y pagado por el importador únicamente si concurren en él las condiciones de importador y consumidor final.

Por disposición legal, el impuesto al consumo no recibe tratamiento de impuesto descontable, como sí se otorga al impuesto sobre las ventas.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informa el despacho que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cohttp://www.dian.gov.cola base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"- dando click en el link "Doctrina" – "Dirección de Gestión Jurídica."

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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