Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 007785 de 26-03-10


Actualizado: 26 marzo, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 007785
26-03-10

Asunto: Radicado 1-2010-0012862
Tema: IVA telefonía móvil.

Respetado Doctor:

En atención a su solicitud nos permitimos manifestarle que de conformidad con el Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades. Por lo anterior, la respuesta se remite de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, de manera general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

  1. ¿Cuál es el mecanismo para girar los recursos por IVA telefonía móvil, a los municipios?

El artículo 470 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por el artículo 37 de la Ley 1111 de 2006, dispone que el servicio de telefonía móvil está gravado con la tarifa del 20% y que el 4% adicional sobre la tarifa general del impuesto será destinado a inversión social, así:

    • Un 75% para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte, y la recreación, escenarios deportivos incluidos los accesos en las zonas de influencia de los mismos, así como para la atención de los juegos deportivos nacionales y los juegos paralímpicos nacionales, los compromisos del ciclo olímpico y paralímpico que adquiera la Nación y la preparación y participación de los deportistas en todos los juegos mencionados y los del calendario único nacional.
    • El 25% restante será girado al Distrito Capital y a los departamentos, para que mediante convenio con los municipios y/o distritos que presenten proyectos que sean debidamente viabilizados, se destine a programas de fomento y desarrollo deportivo e infraestructura, atendiendo los criterios del sistema general de participación, establecidos en la Ley 715 de 2001 y también, el fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística colombiana.
    • Los municipios y/o distritos cuyas actividades culturales y artísticas hayan sido declaradas como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, tendrán derecho a que del porcentaje asignado se destine el cincuenta por ciento (50%) para la promoción y fomento de estas actividades.

El mencionado artículo 470 del Estatuto Tributario Nacional fue reglamentado mediante el Decreto Número 4934 de 2009 del 18 de diciembre 2009 (anexamos copia), de donde resaltamos:

Artículo Primero. Apropiación y Giro de los Recursos. El 75% de los recursos generados por el incremento del cuatro por ciento (4%) al impuesto sobre las ventas aplicable al servicio de telefonía móvil de que trata el Artículo 470 del Estatuto Tributario, será apropiado en el presupuesto del Instituto Colombiano del Deporte -COLDEPORTES- para el desarrollo de los fines señalados en dicho artículo.

El 25% restante de los recursos generados por el incremento del cuatro por ciento (4%) al impuesto sobre las ventas aplicable al servicio de telefonía móvil de que trata el artículo 470 del Estatuto Tributario, será apropiado y girado por parte del Ministerio de Cultura, a los Departamentos y al Distrito Capital.

Artículo Segundo. Distribución de los recursos. La distribución del 25% de los recursos destinados al Distrito Capital y a los Departamentos, se hará atendiendo los criterios del Sistema General de Participaciones establecidos en el Articulo 23 de la Ley 1176 de 2007 que modificó el artículo 79 de la Ley 715 de 2001.

Una vez apropiados los recursos correspondientes al 25% del 4% incrementado al impuesto sobre las ventas a la telefonía móvil, en el Presupuesto General de la Nación, el Ministerio de Cultura los distribuirá, de acuerdo con los criterios de que trata el inciso precedente.

(…)

Artículo Sexto. Ejecución de los recursos. Para la ejecución de estos recursos los Departamentos deberán suscribir convenios con aquellos municipios y/o distritos que presenten proyectos que sean debidamente viabilizados, para llevar a cabo las actividades descritas en el presente decreto y que estén en concordancia con sus respectivas necesidades y la política nacional, atendiendo además los lineamientos dados por el Conpes 3162 de 2002, la Ley General de Cultura, 397 de 1997, la Ley 1185 de 2008, el Plan Nacional de Cultura y los planes de deporte, recreación y educación física. El Distrito Capital ejecutará sus propios proyectos atendiendo los mismos lineamientos.

Parágrafo Primero. Los Departamentos y el Distrito Capital deben presentar al Ministerio de Cultura y a Coldeportes, el plan de inversión de los recursos dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la resolución mediante la cual el Ministerio de Cultura distribuye los recursos provenientes del 25% del 4% incrementado al impuesto sobre las ventas a la telefonía móvil.

Parágrafo Segundo. Dichos recursos no podrán ser utilizados para fines distintos a los establecidos en la Ley.

Parágrafo Tercero. En caso de que los recursos girados no fueren utilizados a más tardar dentro de la siguiente vigencia fiscal, los departamentos y el Distrito Capital, deberán devolverlos al Tesoro Nacional junto con sus rendimientos.

Artículo Séptimo. Viabilidad de los proyectos. Corresponde a los Departamentos viabilizar los proyectos presentados por los municipios, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo sexto del presente decreto, los aspectos técnicos particulares que demande la naturaleza de cada uno y los lineamientos sobre convocatoria, postulación, elegibilidad y viabilización de los proyectos que para tal fin desarrollen el Ministerio de Cultura o Coldeportes, según corresponda. El Distrito Capital viabilizará sus propios proyectos atendiendo los mismos criterios.

(…)

En consecuencia, para acceder a los recursos de que trata el artículo 470 del Estatuto Tributario Nacional, correspondientes al IVA de la telefonía móvil, por parte de los municipios, solamente puede hacerse mediante la suscripción de convenios, para lo cual los municipios deben presentar proyectos que sean debidamente viabilizados por los departamentos atendiendo los lineamientos descritos en el decreto reglamentario.

De otra parte, consideramos pertinente precisar que la Ley 1379 de enero 15 de 2010, “Por la cual se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones”, ordenó que por lo menos el 10% del total del incremento de IVA a que se refiere el artículo 470 del Estatuto Tributario se debe destinar a la creación, el fomento y el fortalecimiento de las bibliotecas públicas y mixtas y de los servicios complementarios que a través de éstas se prestan:

ARTÍCULO 41. FUENTES DE FINANCIACIÓN. En desarrollo de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 397 de 1997, no menos del 10% del total del incremento de IVA a que se refiere el artículo 470 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1111 de 2006, se destinarán a los efectos previstos en dicho artículo.

Igual proporción se aplicará, en donde exista, respecto de la estampilla Procultura. En todo caso, en los distritos en los que existan fuentes de recursos diferentes a la estampilla Procultura, no inferiores al mínimo establecido en este inciso, estos podrán destinarse sin que sea necesario aplicar el porcentaje ya señalado de dicha estampilla.

En ningún caso los recursos a que se refiere este parágrafo podrán financiar la nómina ni el presupuesto de funcionamiento de la respectiva biblioteca.

Consideramos que corresponde al Ministerio de la Cultura la reglamentación de esta disposición.

  1. ¿Puede la Gobernación del Amazonas Girar recursos para el funcionamiento del Instituto departamental de Deporte y Recreación Indeportes Amazonas?

El artículo 14 de la Ley 617 de 2000 prohíbe expresamente al sector central departamental, distrital o municipal “efectuar transferencias a las empresas de licores, a las loterías, a las Empresas Prestadoras de Servicios de Salud y a las instituciones de naturaleza financiera de propiedad de las entidades territoriales o con participación mayoritaria de ellas, distintas de las ordenadas por la ley o de las necesarias para la constitución de ellas y efectuar aportes o créditos, directos o indirectos bajo cualquier modalidad”. (El aparte subrayado fue declarado inexequible mediante la sentencia C-540 de 2001)

En relación con la posibilidad de realizar transferencias a las entidades del nivel descentralizado, en el oficio 028895-04 de esta Subdirección se manifestó:

“De tal forma que la prohibición de transferir recursos aplica únicamente para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta de propiedad de las entidades territoriales o con participación mayoritaria de ellas, cuyo objeto social les permita clasificar como empresas de licores, loterías, e instituciones de naturaleza financiera. No obstante lo anterior, como medida excepcional, las entidades territoriales están en capacidad de llevar a cabo dichas transferencias cuando alguna de las  descentralizadas descritas, se encuentran en proceso de liquidación.

Ahora, las transferencias de recursos propios que las entidades territoriales realicen a cualquiera de sus descentralizadas, computan como gastos de funcionamiento y tendrán necesariamente que afectar su indicador gastos de funcionamiento / ingresos corrientes de libre destinación, el cual tiene un máximo de gasto establecido en el artículo 6° de la Ley 617 de 2000. En ese sentido, es necesario recomendar a las entidades territoriales prudencia en las decisiones de transferencias de recursos a sus organismos descentralizados, puesto que puede afectarse el límite máximo de gasto. Por otra parte, en la asignación de recursos las entidades territoriales no pueden perder de vista las competencias que la Constitución y la Ley les señalan.”

Cordialmente,

LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES
Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial
Dirección General de Apoyo Fiscal

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,