Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 007916 de 02/02/2007


Actualizado: 2 febrero, 2007 (hace 17 años)

Concepto No. 007916
2 de Febrero de 2007

Tema: Renta
Descriptor: Exenciòn para ingresos generados en sentencias emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

***

Señora
ROSMIRA ARIAS ORTEGA
Bucaramanga

Cordial saludo, señora Rosmira:

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presupuesto bajo el cual se dará respuesta a su solicitud.

Se consulta si los pagos ordenados mediante sentencias proferidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos deben sujetarse a tributación en Colombia. pese a que dicho órgano advierte que son exentos de todo tributo o gravamen. Sobre el particular este despacho hace las siguientes consideraciones:

Con el fin de fortalecer el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se aprobó la Convención Americana de Derechos Humanos en 1969, en San José de Costa Rica. la cual fue incorporada a la legislación colombiana por medio de la Ley 16 de 1972.

Este Instrumento Internacional estableció a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como órgano jurisdiccional encargado de proferir sentencias de condena contra los Estados de la OEA que hayan aceptado expresamente su jurisdicción.. Colombia aceptó esa jurisdicción para hechos ocurridos a partir del 21 de junio de 1985.

Los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son definitivos e inapelables, y para su debido acatamiento el artículo 68 de la Convención ordena que los Estados partes se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes, igualmente, a que la parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el mismo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado.

En materia tributaria se ha señalado que las exenciones consagradas en los acuerdos, convenios o tratados internacionales ratificados por el Congreso Nacional, prevalecen sobre las disposiciones generales del Estatuto Tributario

Por lo anterior, si la Corte Interamericana de Derechos Humanos profiere una sentencia en la cual se declara que el Estado debe pagar sumas por concepto de indemnizaciones y ordena que ninguno de los rubros que las componen pueda ser objeto de tributo o gravamen, corresponde a las autoridades competentes ordenar la ejecución y pago de la misma conforme a los términos del fallo, esto en virtud del reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Interamericana por parte del Estado Colombiano y de la obligatoriedad de las decisiones adoptadas por aquel.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el hecho calificado como exento de tributo o gravamen es el pago de las indemnizaciones por parte del Estado, por lo tanto, una vez se haya verificado el mismo en los términos del reglamento, los recursos pasarán a formar parte del patrimonio de los beneficiarios y la disposición uso o administración de los mismos se someterá al régimen tributario correspondiente.

Lo anterior, sin perjuicio de lo ordenado por el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 según el cual:

El Ministro de Hacienda podrá reconocer como deuda pública las sentencias y conciliaciones judiciales. Cuando las reconozca, las podrá sustituir y atender, si cuenta con la aceptación del beneficiario, mediante la emisión de bonos en las condiciones de mercado que el gobierno establezca y en los términos del estatuto orgánico del presupuesto.

Cuando, como consecuencia de una decisión judicial, la Nación o uno de los órganos que sean una sección del presupuesto general de la Nación resulten obligados a cancelar una suma de dinero, antes de proceder a su pago, solicitará a la autoridad tributaria nacional hacer una inspección al beneficiario de la decisión judicial, y en caso de resultar obligación por pagar en favor del Tesoro Público Nacional, se compensarán las obligaciones debidas con las contenidas en los fallos, sin operación presupuestal alguna.

Finalmente le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co , la base de los Conceptos en materia Tributaria, Aduanera y Cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”- , dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,