Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 007918 de 02/02/2007


Actualizado: 2 febrero, 2007 (hace 17 años)

Concepto No. 007918
2 de Febrero de 2007

Tema: Iva
Descriptor: Indemnizaciòn de mercancìa perdida. Causaciòn del gramaven.

***

Señor
JOSÉ LUIS VILLANUEVA GALEANO
Bogotá

TEMA:                    IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
DESCRIPTORES:  INDEMNIZACIÓN DE MERCANCÍA PERDIDA

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden nacional, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; presupuesto bajo el cual se da respuesta a su comunicación.

En el escrito de la referencia consulta usted si es viable no cancelar el impuesto al valor agregado por la compra de una mercancía en razón a que fue posteriormente hurtada y el seguro solo reconoce el 90% de su valor sin tener en cuenta el monto del impuesto.

Al respecto le manifiesto lo siguiente:

En el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No 0001 de 2003, este Despacho señaló:

“1.1. CAUSACION EN LA VENTA DE BIENES
De acuerdo con el literal a) del articulo 429 del Estatuto Tributario, salvo los momentos de causación especial consagrados para determinados bienes, por regla «general en las ventas el impuesto se causa en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria. …”

El Código Civil, artículo 1849, define el contrato de compraventa, así: «La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio» . En igual forma, el artículo 1857 del mismo Código preceptúa que la venta se perfecciona en el momento en que las partes han convenido en la cosa y en el precio.

El Código de Comercio en el artículo 905 señala en términos similares que la compraventa es un contrato en el cual una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero.

Por otra parte, el artículo 1031 del Código de Comercio dispone que en caso de pérdida total de la cosa transportada, el monto de la indemnización a cargo del transportador será igual al valor declarado por el remitente para la carga afectada.

Si la pérdida fuere parcial, el monto de la indemnización se determinará de acuerdo con la proporción que la mercancía represente frente al total del despacho.

Sobre el tema, el Despacho en el Concepto Unificado 00001 de 2003 señaló:

“…
1.3 TRATAMIENTO DEL IVA EN LA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE LA MERCANCÍA QUE ES OBJETO DE TRANSPORTE.

Si el valor del IVA se causó sobre la carga transportada, sea que éste se encuentre o no discriminado en la factura o documento equivalente, debe entenderse que el mismo forma parte del precio de costo de la mercancía puesta en el lugar y fecha previstos para la entrega, valor que el transportador debe indemnizar en caso de pérdida.

El transportador responde ordinariamente por el valor declarado o convenido en el contrato de transporte, el cual lleva implícito el impuesto sobre las ventas cuando se trate de mercancías gravadas con el mismo.

Vale la pena señalar que el hecho de que el transportador, dentro de la indemnización, cubra el impuesto en razón a formar parte del valor asegurado no significa que el impuesto se cause por la prestación misma del servicio de transporte, pues éste, conforme al numeral 2 del artículo 476 del Estatuto Tributario se encuentra excluido del IVA. …”

Por último, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso momentos de causación especial consagrados para determinados bienes, por regla ‘general en las ventas el impuesto se causa en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria. …”

El Código Civil, artículo 1849, define el contrato de compraventa, así: « La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio». En igual forma, el artículo 1857 del mismo Código preceptúa que la venta se perfecciona en el momento en que las partes han convenido en la cosa y en el precio.

El Código de Comercio en el artículo 905 señala en términos similares que la compraventa es un contrato en el cual una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero.

Por otra parte, el artículo 1031 del Código de Comercio dispone que en caso de pérdida total de la cosa transportada, el monto de la indemnización a cargo del transportador será igual al valor declarado por el remitente para la carga afectada.

Si la pérdida fuere parcial, el monto de la indemnización se determinará de acuerdo con la proporción que la mercancía represente frente al total del despacho.

Sobre el tema, el Despacho en el Concepto Unificado 00001 de 2003 señaló:

“…
1.3 TRATAMIENTO DEL IVA EN LA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE LA MERCANCÍA QUE ES OBJETO DE TRANSPORTE.

Si el valor del IVA se causó sobre la carga transportada, sea que éste se encuentre o no discriminado en la factura o documento equivalente, debe entenderse que el mismo forma parte del precio de costo de la mercancía puesta en el lugar y fecha previstos para fa entrega, valor que el transportador debe indemnizar en caso de pérdida.

El transportador responde ordinariamente por el valor declarado o convenido en el contrato de transporte, el cual lleva implícito el impuesto sobre las ventas cuando se trate de mercancías gravadas con el mismo.

Vale la pena señalar que el hecho de que el transportador, dentro de la indemnización, cubra el impuesto en razón a formar parte del valor asegurado no significa que el impuesto se cause por la prestación misma del servicio de transporte, pues éste, conforme al numeral 2 del artículo 476 del Estatuto Tributario se encuentra excluido del I VA. …”

Por último, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co> , la base de conceptos en materia tributaria, aduanera Y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G
Delegado – División De Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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