Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 007978 de 13-03-2015


Actualizado: 13 marzo, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 007978
13-03-2015

***

Ref: Radicado 005697 del 18/02/2015

Cordial saludo señor Galvis:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de la Dirección de Gestión Jurídica absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

A continuación se dará respuesta a la consulta formulada en la cual se plantean los siguientes interrogantes:

1. ¿El beneficio de condonación y/o descuento de intereses, está enfocado solo en materia tributaria?, o también involucra cualquier otra obligación a favor de las entidades territoriales, como multas de tránsito, sanciones ambientales, etc.

La Ley 1739 de 2014, Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones, estableció para los contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, agentes de retención, responsables y usuarios aduaneros o cambiarios, la posibilidad de ponerse al día en sus obligaciones. (Arts. 55, 56 y 57).

En tal sentido, las condiciones allí establecidas, benefician a los contribuyentes con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias cuya administración sea competencia de la DIAN.

2. Dichas condonaciones y/o descuentos, solo las pueden otorgar la DIAN y entes territoriales que recauden tributos, impuestos, tasas, etc., o también la pueden acoger las demás entidades públicas, como hospitales, superintendencias, corporaciones autónomas, etc.

La Ley 1739 de 2014 extendió a los entes territoriales la posibilidad de que sus deudores se pongan al día en obligaciones relativas a los tributos que administran, en la medida en que les otorgó facultades, para adoptar los beneficios de la ley en relación con los impuestos nacionales.

Concretamente: 1) Para realizar conciliaciones en procesos contencioso-administrativos (Art. 55); 2) Para realizar terminaciones por mutuo acuerdo, (Art. 56), y 3) Para solicitar la condición especial de pago de obligaciones en mora del período gravable 2012 o anteriores (Art. 57)

Todo lo anterior, conforme a las siguientes disposiciones:

«ARTÍCULO 55. CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA.

(…)

PARÁGRAFO 6o. Facúltese a los entes territoriales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria de acuerdo con su competencia.

(…)

«ARTÍCULO 56. TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS, ADUANEROS Y CAMBIARIOS.

(…)

PARÁGRAFO 5o. Facúltese a los entes territoriales para realizar terminaciones por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, de acuerdo con su competencia.

(…)

«ARTÍCULO 57. CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES, TRIBUTOS ADUANEROS Y SANCIONES.

(…)

PARÁGRAFO 6o. Los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones de carácter territorial podrán solicitar al respectivo ente territorial, la aplicación del presente artículo, en relación con las obligaciones de su competencia.

PARÁGRAFO 7o. Facúltese a los entes territoriales para aplicar condiciones especiales para el pago de impuestos, de acuerdo con su competencia.

(…)”

La Ley 1739 de 2014 no se refirió a otras entidades públicas.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por icono de «Normatividad» -«técnica«-, dando click en el link «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica»

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica

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