Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 008 de 28-04-2009


Actualizado: 28 abril, 2009 (hace 15 años)

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 008
28-04-2009

REF: Comentarios del consejo Técnico de la Contaduría Pública, a la resolución 3459 de diciembre 30 de 2003.

PROBLEMA CONSULTADO:

Solicitud comentarios a la resolución 3459 de diciembre 30 de 2003, por la cual se definen las características especificas de calidad para los programas de formación profesional de pregrado de contaduría pública.

CONSIDERACIONES:

Con fundamento en la Ley 43 de 1990, especialmente en el artículo 29º. que le confiere el carácter de “organismo, permanentemente encargado de la orientación técnico-científica de la profesión y de la investigación de los principios de la contabilidad y normas de auditoría de aceptación general en el país”, de las conferidas en el numeral 3º del artículo 33º. que le asigna función expresa de “Servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión”, que es consultado por la Sala de Ciencias Económicas y Administrativas de la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CONACES, y en consideración a la búsqueda de integrar la legislación que norma la profesión y la formación profesional por parte del Ministerio de Educación Nacional dentro de su política de actualización normativa de la formación en Educación Superior, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública asume su competencia y emite en este sentido los comentarios sobre esta resolución.

Con respecto de la competencia del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la Ley 43 de 1990, expresa:

ARTICULO 29.- DE LA NATURALEZA. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un organismo permanente, encargado de la orientación técnica-científica de la profesión y de la investigación de los principios de contabilidad y normas de auditoría de aceptación general en el país.

ARTICULO 33.- DE LAS FUNCIONES. Son funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública:

1. Adelantar investigaciones técnico-científicas, sobre temas relacionados con los principios de contabilidad y su aplicación, y las normas y procedimientos de auditoría.

2. Estudiar los trabajos técnicos que le sean presentados con el objeto de decidir sobre su divulgación y presentación en eventos nacionales e internacionales de la profesión.

3. Servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión.

4. Pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

5. Designar sus propios empleados.

6. Darse su propio reglamento.

7. Los demás que le atribuye las leyes.

Con respecto de la definición del Contador Público y su relación con su formación, competencia y titulación, la misma Ley 43 de 1990 ordena:

ARTÍCULO 1.- DEL CONTADOR PÚBLICO. Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.

ARTICULO 3O.- DE LA INSCRIPCIÓN DE CONTADOR PÚBLICO. La inscripción como Contador Público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores.

Parágrafo primero. A partir de la vigencia de la presente ley, para ser inscrito como Contador Público es necesario ser nacional colombiano, en ejercicio de los derechos civiles, o extranjero domiciliado en Colombia con no menos de tres (3) años de anterioridad a la respectiva solicitud de inscripción y que reúna los siguientes requisitos:

1. Haber obtenido el título de Contador Público en una universidad colombiana autorizada por el gobierno para conferir tal título, de acuerdo con las normas reglamentarias de la enseñanza universitaria de la materia, además de acreditar experiencia en actividades relacionadas con la técnica contable en general no inferior a un (1) año y adquirida en forma simultánea con los estudios universitarios o posteriores a ellos.

2. Haber obtenido dicho título de contador público o de una denominación equivalente, expedida por instituciones extranjeras de países con los cuales Colombia tiene celebrados convenios sobre reciprocidad de títulos y refrendado por el organismo gubernamental autorizado para tal efecto.

A su turno, con respecto de la legislación educativa merece especial atención las siguientes normas:

Ley 30 de 1992 o Ley de Educación Superior, define:

Artículo. 7° Los campos de acción de la Educación Superior son: El de la técnica, el de la ciencia, el de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la filosofía.

Artículo 8° Los programas de pregrado y de postgrado que ofrezcan las instituciones de Educación Superior, harán referencia a los campos de acción anteriormente señalados, de conformidad con sus propósitos de formación.

Artículo 9° Los programas de pregrado preparan para el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o científica o en el área de las humanidades, las artes y la filosofía. También son programas de pregrado aquellos de naturaleza multidisciplinaria conocidos también como estudios de artes liberales, entendiéndose como los estudios generales en ciencias, artes o humanidades, con énfasis en algunas de las disciplinas que hacen parte de dichos campos.

Artículo 24. El título, es el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a una persona natural, a la culminación de un programa, por haber adquirido un saber determinado en una Institución de Educación Superior. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma. El otorgamiento de títulos en la Educación Superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese nivel de conformidad con la presente Ley. Parágrafo. En los títulos que otorguen las instituciones de Educación Superior se dejará constancia de su correspondiente Personería Jurídica.

Artículo 26. La nomenclatura de los títulos estará en correspondencia con las clases de instituciones, los campos de acción, la denominación, el contenido, la duración de sus programas y niveles de pregrado y postgrado.

La Resolución No. 3459 de diciembre 30 de 2003 del Ministerio de Educación Nacional. Por la cual se definen las características específicas de Calidad para los programas de formación profesional de pregrado en Contaduría Pública, declara:

Artículo 1º. Denominación académica del programa.

La denominación académica del programa debe ser claramente diferenciable como programa profesional de pregrado. La denominación del título no podrá ser particularizada en ninguno de los campos de desempeño profesional.

Artículo 2º. Aspectos curriculares.

De acuerdo con su enfoque, el programa de pregrado en Contaduría Pública será coherente con la fundamentación teórica, investigativa, práctica y metodológica de la disciplina contable y la regulación y normas legales que rigen su ejercicio profesional en el país. Por tanto:

1. En la propuesta del programa se harán explícitos los principios y propósitos que orientan la formación desde una perspectiva integral, considerando, las características y las competencias que se espera adquiera y desarrolle el futuro profesional de la Contaduría Pública para:

1.1. Asegurar la transparencia, la utilidad y la confiabilidad de la información, así como la generación de confianza pública, a través de procesos relacionados con la medición del desempeño contable y financiero de las organizaciones, su interpretación y posibles implicaciones.

1.2. Comprender el contexto social, empresarial, legal, económico, político e institucional en el que se inscribe el ejercicio profesional.

1.3. Conocer los lenguajes, las técnicas y las prácticas propios del ejercicio profesional de la Contaduría.

1.4. Usar los sistemas de información como soporte para el ejercicio profesional.

1.5. Comprender, analizar y evaluar las teorías relacionadas con la Contaduría.

2. El programa buscará que el Contador Público adquiera competencias cognitivas, socioafectivas y comunicativas necesarias para localizar, extraer y analizar datos provenientes de múltiples fuentes; para llegar a conclusiones con base en el análisis de información financiera y contable, a través de procesos de comparación, análisis, síntesis, deducción, entre otros; para generar confianza pública con base en un comportamiento ético.

3. Para el logro de la formación integral del Contador Público, el plan de estudios básico comprenderá, como mínimo, cursos de las siguientes áreas y componentes del conocimiento y de prácticas, los cuales no deben entenderse como un listado de asignaturas:

3.1 Área de formación básica: Incluye los conocimientos de matemáticas, estadística, economía, ciencias jurídicas y administrativas, disciplinas que le sirvan al estudiante de fundamento para acceder de forma más comprensiva y crítica a los conocimientos y prácticas propias del campo profesional de la Contaduría Pública.

3.2 Área de formación profesional: Incluye conocimientos y prácticas de los siguientes componentes:

3.2.1 Componente de Ciencias Contables y Financieras: Orientado a formar al estudiante en los procedimientos y técnicas para el registro y representación de las transacciones económicas: La preparación de estados financieros, el análisis de las operaciones de negocios; el análisis y las proyecciones financieras. Proporciona la fundamentación teórica y la ejercitación práctica necesaria para el manejo contable y financiero, la comprensión de situaciones de riesgo y la operación de mercados de capitales. Contempla igualmente la formación en los principios, teorías, métodos y técnicas que caracterizan el saber y la práctica contable.

3.2.2 Componente de formación organizacional: Dirigido a formar en la comprensión de las organizaciones como sistemas dinámicos, inmersos en contextos altamente complejos. Igualmente busca que el estudiante comprenda la misión, alcances y responsabilidad de los contadores públicos en los diferentes sectores organizacionales (empresas, fundaciones, mercado de capitales, sector público, sector privado).

3.2.3. Componente de Información: Permite formar al estudiante en las competencias necesarias para la búsqueda, el análisis y divulgación de la información; así como para la evaluación y gerencia de sistemas de información con fines financieros y contables.

3.2.4. Componente de regulación: Se dirige a formar a los estudiantes en los diferentes modelos de regulación, la normalización y armonización que se dan a partir de la definición de políticas económicas y sociales.

3.3 Área de formación socio-humanística: Comprende saberes y prácticas que complementan la formación integral del Contador Público, orientados a proporcionar una visión holística del ejercicio profesional que facilita el diálogo interdisciplinario y el trabajo con profesionales de otras disciplinas y profesiones. Hace también relación al desarrollo de los valores éticos y morales, dado que su ejercicio profesional incorpora alta responsabilidad social por ser depositario de la confianza pública.

Parágrafo. Cada institución organizará dentro de su currículo estas áreas y sus componentes, así como otras que considere pertinentes, en correspondencia con su misión y proyecto institucional. Además, estos programas desarrollarán competencias comunicativas básicas en una segunda lengua.

Conforme a lo abordado, en síntesis tenemos:

– Que la ley 30 de 1992 regula la educación superior en Colombia y que en ella se expresan los campos de acción de la educación superior.

– Que la ley 30 de 1992 en su artículo 9º señala que los programas de pregrado preparan para el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de una profesión.

– Que la ley 43 de 1990, en su artículo 1º define que el contador público es la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.

– Que el parágrafo primero del artículo 3º de la ley 43 de 1990 expresa los requisitos que se deben cumplir para ser inscritos como contador público en Colombia.

– Que el numeral 1º., del parágrafo 1º. del artículo 3º de la ley 43 de 1990, antes señalado, establece como requisito el haber obtenido el título de Contador Público en una Universidad Colombiana, autorizada por el gobierno para conferir tal titulo, de acuerdo con las normas reglamentarias de la enseñanza universitaria de la materia.

– Que existen unos interrogantes, formulados por una entidad estatal, que requiere la asesoría del consejo técnico de la contaduría pública en Colombia.

– Que el artículo 26º. de la Ley 30 de 1992, ordena la expedición de títulos por parte de las instituciones educativas, coherente con la clase de institución, la denominación del programa y el contenido, duración y nivel.

COMENTARIOS A LA RESOLUCION 3459 DE DICIEMBRE 30 DE 2003.

Realizadas las consideraciones desde el marco legal que regula tanto la profesión de la Contaduría Pública como la Educación Superior en Colombia, que son el punto de partida para la elaboración de cualquier norma que regule la formación de este profesional, a renglón seguido se propone las siguientes modificaciones a los artículos de la resolución:

Se proponen las siguientes modificaciones:

Artículo 1º. Denominación académica del programa. La denominación académica del programa debe ser claramente diferenciable como programa profesional de pregrado en Contaduría Pública. La denominación del título no podrá ser otra que la de Contador Público, en coherencia con la legislación vigente, reglamentaria de la profesión.

Artículo 2º. Aspectos Curriculares. De acuerdo con su enfoque, el programa de pregrado en contaduría pública será coherente con la fundamentación teórica, investigativa práctica y metodológica de la disciplina contable y la regulación y normas legales que rigen su ejercicio profesional en el país. Por tanto:

1. En la propuesta del programa se harán explícitos los principios y propósitos que orientan la formación desde una perspectiva integral, considerando, las características y las competencias que se espera adquiera y desarrolle el futuro profesional de la contaduría pública para:

1.1. Asegurar la transparencia, la utilidad y la confiabilidad de la información, así como la generación de confianza pública a través de procesos relacionados con la medición, del desempeño contable, financiero, de control, fiscalización e interventoría de cuentas que aseguren la gestión en las organizaciones, su interpretación e implicaciones.

1.2. Comprender el contexto institucional, social, empresarial, legal, económico, político, e internacional en el que se inscribe el ejercicio profesional.

1.3. Conocer los lenguajes, las técnicas y las prácticas propias del ejercicio profesional de la Contaduría Pública.

1.4. Usar los sistemas de información como soporte para el ejercicio profesional.

1.5. Comprender, analizar y evaluar las teorías relacionadas con la Contabilidad, teniendo en cuenta que son el soporte del ejercicio profesional.

El programa buscará qué el contador público adquiera las competencias del saber esto es; del saber ser, del saber conocer y del saber hacer. El saber ser, que constituye la personalidad y carácter del profesional, el saber conocer, que le identifican como un hombre docto y en el saber hacer, que le facilitan el adecuado desempeño profesional; estas competencias lo habilitan para localizar, extraer y analizar datos provenientes de múltiples fuentes; para llegar a conclusiones con base en el análisis de información financiera y contable en sus procesos de compilación y revelación en sus aspectos de gestión, responsabilidad social y desempeño a través de procesos de comparación, análisis, síntesis, deducción, entre otros, generando confianza pública con fundamento en un comportamiento ético.

3. Para el logro de la formación integral del contador público, el plan de estudios básico comprenderá, como mínimo, cursos de las siguientes áreas y componentes del conocimiento y de prácticas, los cuales no deben entenderse como un listado de asignaturas:

3.1. Área de fundamentación: Incluye los conocimientos de matemáticas, estadística, economía, teoría e investigación contable, disciplinas que le sirvan al estudiante de fundamento para acceder de forma más comprensiva y crítica a los conocimientos y prácticas propias de la Contaduría Pública.

3.2. Área de formación profesional. Incluye conocimientos y prácticas que le permiten al profesional desarrollar las siguientes competencias:

3.2.1. Ser componente de ciencias contables y financieras. Orientado a formar al estudiante en los procedimientos y técnicas para el registro y representación de las transacciones económicas y sociales en aspectos de gestión y responsabilidad social empresarial: la preparación de estados financieros, el análisis de las operaciones de negocios; el análisis y las proyecciones financieras. Proporciona la fundamentación teórica y práctica necesaria para el manejo contable y financiero, la comprensión de situaciones de riesgo y la operación de mercados de capitales. Contempla igualmente la formación en los principios, teorías, métodos y técnicas que caracterizan el saber y la práctica contable.

3.2.2. Competencias en ciencias jurídicas y administrativas: Orientado a formar en la comprensión de las organizaciones como sistemas dinámicos, inmersos en contextos legales y altamente complejos, que busca que el estudiante comprenda la misión, alcances y responsabilidad de los contadores públicos en los diferentes sectores organizacionales (empresas, fundaciones, mercado de capitales, sector público, sector privado), así como el ejercicio del liderazgo en su función social de constructor de confianza.

3.2.3 Competencias en el campo del control, la fiscalización y la interventoría de cuentas. Orientado a formar al estudiantes en la evaluación del cumplimiento; valoración, medición y evaluación de los recursos; aseguramiento de la información; medición y evaluación del riesgo organizacional; bajo un perspectiva de responsabilidad social, profesional y organizacional.

3.2.3. Componente de información. Permite formar al estudiante en las competencias necesarias para la selección, búsqueda, análisis, presentación y divulgación de la información; así como para el uso de la Tics, su evaluación con fines financieros y contables y la gestión de los mismos.

3.2.4. Componente de regulación. Se dirige a formar a los estudiantes en los diferentes modelos de regulación, la normalización, armonización y convergencia, que se dan a partir de la definición de políticas económicas y sociales.

3.2.5. Componente de valoración. Orientada a la valoración de recursos incorporados en la gestión organizacional, así como a su control y evaluación, elemento requerido por la evolución de las teorías de valoración contable que han superado el costo histórico en sus diferentes expresiones.

3.3. Área de formación socio-humanística. Comprende saberes y prácticas necesarias para la formación integral del contador público, orientados a proporcionar una visión dialógica y sistémica del ejercicio profesional. Logra igualmente, la consolidación de los valores éticos y morales, teniendo en cuenta que el ejercicio de la profesión tiene una gran responsabilidad social por ser depositario de la confianza pública. Igualmente permite desarrollar competencias de comunicación e interpretación.

Parágrafo 1. Dadas las características especiales de este tipo de formación profesional, reiteradamente tipificada por las cortes jurisdiccionales como de alto riesgo social se debe garantizar que la facultad, escuela o programa debe ser dirigido, orientado o coordinado por un profesional formado como contador público.

Parágrafo 2. La política curricular de las instituciones educativas, deben garantizar el bilingüismo, para lo cual exigirán competencias comunicativas en una segunda lengua aunque esta no se encuentre en el plan de estudios.

Parágrafo 3. Cada institución organizará dentro de su currículo estas áreas y sus componentes, así como otras que considere pertinentes, en correspondencia con su misión y proyecto institucional.

APROBACIÓN Y EFECTOS

En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante, que su texto fue debatido y aprobado en sesión del 28 de Abril de 2009, con ponencia del consejero CP FAUSTINA MANRIQUE RAMIREZ y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,

RAFAEL FRANCO RUIZ
Presidente

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