Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 008378 de 28-11-2008


Actualizado: 28 noviembre, 2008 (hace 15 años)

Concepto 008378
28-11-2008

DIAN

Tema: Iva
Descriptor: Importaciones de bienes corporales muebles excluídos del gravamen.

***

Señor
JOSÉ CALDERÓN
Bogotá D.C.

Atento Saludo Sr Calderón:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en los de competencia de la entidad.

En la consulta del radicado de la referencia se pregunta si procede la autorización de levante durante el proceso de inspección aduanera cuando en la declaración de importación presentada por una entidad pública de salud no se liquidó el IVA en razón a que la importación del bien se realizo con recursos del Estado?

Según el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario el impuesto sobre las ventas se aplicara sobre las importaciones de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente. El artículo 428 del Estatuto Tributario en forma taxativa enumera las importaciones que no causan impuesto sobre las ventas; el artículo 428-1 establece una exención para importaciones de activos de educación superior y el artículo 480 ibídem señala cuales importaciones están excluidas de dicho impuesto; de tal manera que si la importación realizada por una entidad pública de salud es de aquellas que causan impuesto sobre las ventas deberá liquidar y pagar el IVA correspondiente.

De otra parte, el artículo 1º del Decreto 2685 de 1999 define los tributos aduaneros y señala que comprende tanto los derechos de aduana como el impuesto sobre las ventas.

El literal c) del artículo 122 del citado Decreto 2685, señala las causales para no aceptar la declaración de importación y dispone que no procederá su aceptación cuando la liquidación de los tributos aduaneros realizada por el declarante sea diferente a la efectuada por la aduana a través del sistema informático aduanero, con base en los datos suministrados por el declarante.

En consecuencia, si la declaración de importación no es aceptada no podrá obtenerse el levante de la mercancía, por cuanto de acuerdo con los artículos 124 y 125 del Decreto 2685 de 1999 para que proceda la determinación de la inspección o levante, la declaración de importación deber estar presentada y aceptada y se deben haber pagado los tributos aduaneros y las sanciones a que haya lugar.

Por su parte, el artículo 81 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 21 de la Resolución 7002 de 2001, dispone que una vez vencido el término de permanencia de la mercancía en depósito sin que se haya obtenido el levante de la misma, el depósito deberá reportar a la División de Servicio al Comercio Exterior o a la dependencia que haga sus veces, la ocurrencia del abandono legal de las mercancías.

No obstante, dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca el abandono, la mercancía puede ser rescatada presentando declaración de legalización de acuerdo con lo dispuesto por los artículo 228 literal c), 229 y 231 ibídem, resaltando lo dispuesto en el inciso segundo de este último artículo sobre la posibilidad de que las mercancías importadas entre otros, por la Nación y las entidades de derecho público que se encuentren en abandono sean rescatadas dentro del término previsto en el parágrafo del citado artículo 115 con la presentación de la declaración de legalización sin el pago de sanción alguna por ese concepto y pagando los tributos aduaneros correspondientes cuando haya lugar a ello.

Para una mejor ilustración, remito los Conceptos 230 y 172 de 2001, 059 de 2005 y 075 de 2007 que constituyen doctrina oficial vigente, sobre el tema expuesto.

De otra parte, me permito informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica-, haciendo clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,