Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 008883 de 24-03-2015


Actualizado: 24 marzo, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 008883

24-03-2015

 Tema Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores Condonación de deudas
Fuentes formales Estatuto Tributario, artículo 206.

***

Referencia: Radicado 100002830 del 08/02/2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

Bajo el supuesto de una persona natural perteneciente a la categoría de empleado, obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, a quien una universidad –empleador– le otorga un crédito condonable para realizar estudios en el exterior cuya contraprestación al finalizar los estudios es reintegrarse a la universidad en calidad de profesor por un período determinado de tiempo y al que una vez reintegrado como profesor, el acreedor decide dar por terminada la relación laboral y condonar la deuda, se consulta:

¿Se debe registrar en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios como pasivo el crédito condonable, disminuyéndolo cada año proporcionalmente a partir del inicio de la contraprestación acordada?

¿Cómo se debe registrar la condonación de la obligación en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que se presente una vez terminada la relación laboral?

Al respecto se considera:

En la Sección Patrimonio del formulario 210 – Declaración de renta y complementarios personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad, se debe registrar en la casilla correspondiente a deudas el valor total de las deudas en moneda nacional o extranjera a cargo del contribuyente a 31 de diciembre del respectivo año, respaldadas por documentos de fecha cierta.

El valor de la deuda debe ser disminuido en proporción a los pagos que año por año vaya efectuando el deudor.

Otorgada la condonación del crédito por parte del acreedor, instrumento válido de extinción de las obligaciones, el valor condonado constituye ingreso susceptible de producir un incremento neto en el patrimonio, en la medida que se produce una disminución en el pasivo, dicho ingreso se encuentra gravado para el deudor en virtud de lo dispuesto en el artículo 206 del Estatuto Tributario, según el cual “Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria …”, con las excepciones establecidas en el mismo precepto, dentro de las que no se encuentra la condonación de créditos.

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En la Sección de ingresos del mencionado formulario 210, en la casilla correspondiente se deberán registrar los ingresos brutos que representen el 80% o más del total de ingresos ordinarios y extraordinarios, generados por la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza independientemente de su denominación, como se señala en el instructivo para diligenciamiento de la declaración de renta y complementarios personas naturales y asimiladas, no obligadas a llevar contabilidad.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

 El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
Yumer Yoel Aguilar Vargas.

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