Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 008920 de 24-03-2015


Actualizado: 24 marzo, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 008920

24-03-2015

Tema Contribución Especial
Descriptores Contribución especial sobre contratos de obra pública
Fuentes formales Estatuto Tributario arts 420, 447, ley 80/93 art 32, Ley 21/92 art 100.

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Ref: Radicado 100001388 del 22/01/2015

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

En el escrito de la referencia manifiesta que un contratista suscribió un contrato con una Empresa Social del Estado del orden departamental para mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura física de la empresa y desarrollar entre otras, labores técnico administrativas para prevenir y corregir averías a la infraestructura física.

1- Luego de citar el artículo 32 de la ley 80 de 1993 sobre los contratos estatales de obra y prestación de servicios, solicita que se califique la naturaleza y denominación del contrato descrito y si dentro de las previsiones del régimen privado aplicable a las ESEs, se trata de un contrato de prestación de servicios del Código Civil.

El artículo 32 de la ley 80 de 1993 define los contratos de obra pública:

“Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquieras que sea la modalidad de ejecución y pago ….”

De acuerdo con lo anterior podría señalarse que un contrato celebrado con una de las entidades señaladas en la norma citada cuyo objeto es el mantenimiento y reparación de la infraestructura física de la Empresa Social del Estado ESE y desarrollar entre otras, labores técnico administrativas para prevenir y corregir averías a la infraestructura física, se enmarca dentro de la definición del artículo 32 de la ley 80 de 1993 como contrato de obra, en este punto se remite el Concepto No 54009 de julio 16 de 2007, en el que se señala que “la realización de obras o trabajos materiales sobre bienes inmuebles, son contratos de obra pública y por tanto sometidos a la contribución especial de obra pública”. No obstante, dado que como se mencionó inicialmente la competencia de esta dependencia radica en la interpretación de las normas tributarias nacionales, escapa a la misma hacer el análisis del contrato para determinar su naturaleza, lo cual corresponde a los interesados.

Mediante el Oficio No. 065227 de Diciembre 2 de 2014, esta dependencia se pronunció sobre los contratos de obra pública celebrados por las ESEs, están sometidos a la contribución aquí mencionada, se anexa para su comprensión.

En cuanto a la retención en la fuente, mediante Oficio No. 006325 de febrero 5 de 2014, esta Oficina, al citar el Concepto No. 018280 de 1991, señaló:

“En materia de contrato de obra entre particulares:

Son contratos de construcción y urbanización y en general de confección de obra material del bien inmueble aquellos por los cuales el contratista directa o indirectamente edifica, fabrica, erige o levanta obras, edificios construcciones para residencias o negocios, puentes, carreteras represas acueductos y edificaciones en general, y las obras inherentes a la construcción en sí., tales como electricidad, plomería, cañería, mampostería, drenajes y todos los elementos que se incorporan a la construcción.

En este evento el porcentaje de retención aplicable a los contratos de construcción de obra civil, y de aquellos que se entiendan comprendidos en la noción anteriormente expresada, será del 1% sobre el valor bruto de los mismos, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 2509 de 1985 que establece ’cuando el pago o abono en cuenta corresponda a … contrato de construcción, urbanización y, en general de confección de obra material de bien inmueble, la retención previa en este artículo será del uno por ciento (1%)’.

En cuanto a los contratos de remodelación del bien inmueble atendiendo las consideraciones anteriormente señaladas, dan lugar a un contrato de construcción de obra material cuando su objeto comprenda entre otros, trabajos de demolición y hechura de piso, instalaciones sanitarias e hidráulicas, instalaciones eléctricas, obras de mampostería, las cuales implican incorporación a la construcción, sin que los bienes incorporados puedan renovarse o retirarse sin detrimento del inmueble, aplicándose en este evento el porcentaje de retención del 1% sobre el valor bruto de los mismos.

No constituye contratos de construcción o urbanización las obras o bienes que pueden removerse o retirarse fácilmente sin detrimento del inmueble, como divisiones internas en edificios ya terminadas. En estos casos se aplica la retención por compras o servicios según corresponda.

En materia de contratos de obras públicas

El artículo 81 del Decreto 22 de 1983 consagra ‘son contratos de obras públicas los que se celebren para la construcción montaje instalación, mejoras adiciones conservación, mantenimiento y restauración de bienes inmuebles de carácter público o directamente destinados a un servicio público’.

En este orden de ideas los contratos de obras públicas y en general toda actividad inherente a estos estará sometida a retención en la fuente cuyo porcentaje es el 1%como lo señala el artículo 8° del Decreto 2509 de 1985 sobre el valor bruto del mismo.” (sic) (negrilla fuera de texto) …”

2- Respecto de su segunda inquietud, sobre si al contrato le es aplicable el artículo 6 de la ley 1106 de 2006, contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y la vigencia de esta, remitimos el Oficio No. 01836 de enero 26 de 2015 que se refiere al particular.

En los anteriores términos se atiende su solicitud. y finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el icono de “Normatividad” – “técnica”, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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