Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 009406 de 05-02-2009


Actualizado: 5 febrero, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto  009406
05-02-2009

Se consideran operaciones entre residentes, independientemente del tratamiento aduanero las operaciones entre residentes y usuarios de zona franca.

***

Señor
VLADIMIR TRUJILLO VARGAS
Ciplas S.A.
Calle 11 Nº 60-03 Puente Aranda
Bogotá, D.C.

REFERENCIA: Consulta radicado nº 010097 de 28/11/2008.

Atento saludo señor Trujillo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, de carácter nacional, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Me refiero a la consulta elevada por usted ante el Banco de la República, remitida a esta entidad por el Departamento de Cambios Internacionales mediante Oficio DCIN-22681 del 20 de noviembre de 2008, en la cual solicita aclaración sobre las disposiciones de la Resolución Externa 7 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la República en cuanto dispone que las operaciones entre residentes en el país y usuarios de zonas francas o entre estos últimos deberán pagarse en moneda legal colombiana.

En su escrito pregunta por la tasa representativa del mercado que debe tenerse en cuenta para efectos de convertir la factura emitida en moneda legal colombiana a dólares al momento de realizar la exportación, considerando que son usuarios de sistemas especiales de importación-exportación Plan Vallejo en zona franca.

En cuanto a la tasa representativa del mercado que debe utilizarse para convertir el valor en moneda legal colombiana consignado en la factura para efectos de la exportación, me permito manifestar que en la cartilla de instrucciones publicada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se dispone para el Formulario 600 Declaración de Exportación que, cuando la moneda de negociación sea diferente al dólar americano, para determinar el valor en dólares se utilizará el tipo de cambio vigente en la fecha de solicitud de la autorización de embarque.

En cuanto a las inquietudes sobre las disposiciones de la Resolución Externa 7 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la República, le informo que ella modificó en su totalidad el capítulo X de la Resolución Externa 8 de 2000 referente a las zonas francas, eliminando el régimen especial que las regulaba.

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Entre las modificaciones realizadas se encuentra que las operaciones efectuadas entre zonas francas y el resto del mundo se someten al régimen cambiario general y las operaciones entre residentes y usuarios de zona franca o las realizadas entre estos últimos se consideran operaciones entre residentes independientemente de su tratamiento aduanero y con la obligación de ser pagadas en moneda legal colombiana.

Así mismo debe recordarse que con la excepción de la regulación contenida en el parágrafo 5º de este artículo sobre pagos en divisas por concepto de cumplimiento de operaciones internas por parte de residentes a través de cuentas de compensación especiales abiertas para esos efectos, las operaciones entre residentes deben pagarse en moneda legal colombiana, con excepción de las señaladas en el artículo 76 de la citada Resolución Externa 8 de 2000.

De otra parte, me permito informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “técnica”, haciendo clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

La subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina,
Isabel Cristina Garcés Sánchez

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