Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 009678 de 31-03-2015


Actualizado: 31 marzo, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 009678

31-03-2015 

Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Reserva de las Informaciones Tributarias
Fuentes formales Estatuto Tributario artículos 583, 585; Ley 1450 de 2011 artículo 227; Decreto Ley 0019 de 2012 artículo 15; Oficio 039078 del 20 de junio de 2012; Oficio 008614 del 14 de febrero de 2013

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Ref: Radicado 0382 del 18/12/2014

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el radicado de la referencia se solicita el suministro de información respecto de las personas jurídicas y naturales, cuya actividad principal o secundaria esté comprendida dentro de los códigos CIIU de la sección F división 49-53, que hayan presentado declaración en los años gravables 2012 y 2013, con respecto a su NIT, razón social e ingresos.

Al respecto, el Despacho hace las siguientes consideraciones:

El inciso 2º del artículo 583 del Estatuto Tributario, el cual determina el carácter reservado de la información tributaria “respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias”.

Esta norma encuentra su excepción en los procesos penales cuando la correspondiente autoridad lo decrete como prueba en la providencia respectiva, para lo cual se podrá suministrar copia de las declaraciones y cuando se realice intercambio de información con las administraciones tributarias territoriales para efectos de investigaciones concernientes a la investigación y liquidación de los tributos y a las entidades encargadas de la administración de los aportes parafiscales (Estatuto Tributario artículos 583 inciso segundo y 585).

En este punto es importante precisar si la información contenida en el RUT está cubierta por el principio de reserva anteriormente señalado y en esa medida si es posible suministrar información sobre NIT, razón social e ingresos.

Sobre el suministro de información entre entidades públicas, el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011 establece que se pondrán a disposición de las demás entidades públicas, bases de datos de acceso permanente y gratuito, con la información que producen y administran.

En ese sentido el Decreto Ley 0019 de 2012, en su artículo 15 estableció:

Artículo 15. Acceso de las autoridades a los registros públicos. Las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas o presten servicios públicos pueden conectarse gratuitamente a los registros públicos que llevan las entidades encargadas de expedir los certificados de existencia y representación legal de las personas jurídicas, los certificados de tradición de bienes inmuebles, naves, aeronaves y vehículos y los certificados tributarios, en las condiciones y con las seguridades requeridas que establezca el reglamento. La lectura de la información obviará la solicitud del certificado y servirá de prueba bajo la anotación del funcionario que efectúe la consulta.

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Sobre la naturaleza del Registro Único Tributario, RUT, este despacho reitera que no tiene el carácter de registro público razón por la cual, su información no es de libre consulta para las entidades públicas y su contenido está sujeto a las restricciones que impone la constitución y la ley, en relación con su administración y control, razón por la cual no es susceptible poner a disposición su información del Registro Único Tributario en los términos de lo previsto por el artículo 15 del Decreto Ley 0019 de 2012 (oficios 039078 del 20 de junio de 2012 y 008614 del 14 de febrero de 2013 cuya copia enviamos adjunta a esta respuesta).

Sobre la información básica que puede ser compartida en virtud los convenios de intercambio de información que pueden suscribir las entidades públicas, el Oficio 008614 del 14 de febrero de 2013 precisa:

“(…)
Para el ejercicio de las funciones públicas antes mencionadas, la información contenida en el Registro Único Tributario podrá ser compartida con las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas. (Artículo 63 del Decreto Ley 0019 de 2012).

En relación con la información básica que puede ser compartida para el ejercicio de las anteriores funciones, la doctrina de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales contenida en el Oficio 039078 del 20 de junio de 2012, concluyó que es la relacionada con la identificación (NIT, nombres, apellidos, razón social) y la ubicación (dirección, municipio, departamento), previo el cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información. (…)”

En ese orden de ideas, es preciso concluir que será viable proporcionar la información que versa sobre el NIT y razón social.

Contrario sensu, no es posible proporcionar a una entidad pública información contenida en el RUT respecto de los ingresos, pues esta información está sometida a reserva, al tratarse de información tributaria relacionada con la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias (en este caso para efectos del cálculo del impuesto de renta), en los términos del artículo 583 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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