Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 009940 de 06-02-2009


Actualizado: 6 febrero, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 009940
06-02-2009

Tema: Impuesto sobre la Renta

Descriptores: Tarifa retención en la fuente

Fuentes Formales: Artículo 365, 366, 401 del Estatuto Tributario.

***

Señor
MIGUEL ANTONIO GÓMEZ CHACÓN
Bogotá D.C.

Cordial saludo Sr. Gómez:

Pregunta: ¿Cuál es el porcentaje de retención en la fuente sobre el valor del cupo en la venta de un vehículo de transporte colectivo urbano?

De conformidad con el numeral 3 artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y el artículo 30 de la Resolución 000011 de 2008, es función de esta Oficina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias de carácter nacional, así como aquellas de carácter administrativo; en tal sentido se da respuesta a su consulta.

La doctrina reiterada de este Despacho ha señalado entre otros en el concepto 054912 de 2001:

“/. . .

El Artículo 398 del Estatuto Tributario, señala que los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención eh la fuente, equivalente al uno por ciento (1%) del valor total de la enajenación, cualquiera fuere su cuantía. Esta retención debe cancelarse previamente a la enajenación del bien, ante el notario en el caso de bienes raíces, ante las oficinas de tránsito cuando se trate de vehículos automotores, o ante las entidades autorizadas para recaudar impuestos en los demás casos.

Por el contrario si los bienes enajenados no poseen la calidad de activos fijos y además no tienen una tarifa especial de retención, la tarifa de la misma es del 3,5% , sobre el valor total de tales bienes.

Ahora bien, los valores senalados en el articulo 388-2 del Estatuto Tributario hacen referencia es a los comerciantes, personas naturales, que en el año inmediatamente anterior al gravable tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos que superen los límites establecidos anualmente por el Gobierno Nacional para que tengan la calidad de agentes retenedores, es decir que estas personas deben percibir, el Impuesto por medio del mecanismo de retención en la fuente, lo cual es muy diferente a las personas que tengan que pagar dicho impuesto mediante este mecanismo, pues aquellas actúan como recaudadoras del impuestos y estas cómo Sujetos pasivos del mismo.

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. . . /”

Ahora bien, la retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta por conceptos que no tienen tarifa específica es del 3.5%, acorde con lo dispuesto en los artículos 401 del E.T. y 5o del decreto 1512 de 1985. Sin embargo, en el caso de enajenación de vehículos la retención siempre es del 1% acorde con lo dispuesto por el inciso 2o del artículo 5o del Decreto 1512 de 1985, que tratándose de un enajenante persona natural la retención se debe consignar ante las oficinas de tránsito (artículo 398 E.T).

Así las cosas, la venta de los cupos de transporte colectivo urbano a que se refiere en su consulta efectuada por una persona jurídica está sometida a retención del 3.5%, pues no tiene tarifa específica y no corresponde a la enajenación de un vehículo.

Si para el enajenante del cupo – persona natural- este constituye activo fijo la tarifa aplicable es del 1%, de lo contrario la tarifa también será la del 3.5%.

Por último le manifestarnos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» – «Técnica»- dando click en el link «Doctrina Oficina Jurídica».

Cordialmente,

CAMILO VILLARREAL G
Delegado Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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