Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 009947 de 06-02-2009


Actualizado: 6 febrero, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 009947
06-02-2009

Tema: Impuesto sobre las Ventas
Descriptores: Servicios Excluidos
Fuentes Formales: Artículos 447 y 462-1 del Estatuto Tributario. Artículo 1 del Decreto 4650 de 2006. Sentencia 1642/08 C.E.

***

Doctor
JORGE ENRIQUE SOLANO SÁNCHEZ
Bogotá D.C.

Cordial saludo Sr. Solano:

Remite adjunto a su escrito la documentación pertinente sobre la prestación de servicios de salud por parte de una Cooperativa de trabajo Asociado, con el propósito de que este Despacho la revise y decida la aplicación de la doctrina.

De conformidad con el numeral 3 artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y el artículo 30 de la Resolución 000011 de 2008, es función de esta Oficina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarlas de carácter nacional, así corno aquellas de carácter administrativo; en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Sea lo primero manifestarle que el Despacho en el Concepto 016441 del 39 de diciembre de 2008, reiteró lo expuesto en el Concepto 1088852 de octubre 31 del año antes mencionado.

De lo expuesto en los conceptos ye referidos, en especial del primero citado, del cual se le envía fotocopia es preciso concluir:

a) Los servicios de salud contemplados en el numeral 1 o del artículo 476 del Estatuto Tributario, se encuentran excluidos del IVA, pero ello no quiere decir que aquellos servicios gravados diferentes a los de salud se tomen como excluidos, por el hecho de pactarse en el mismo contrato.

b) En el caso de servicios gravados con el IVA, que no correspondan de manera estricta a los contemplados en el artículo 476 del Estatuto Tributario, prestados por las cooperativas, la tarifa del 1.6% se aplica únicamente sobre la mano de obra. Y si existen dentro del mismo servicio factores excedentes que no corresponde a la mano de obra propiamente dicha, esta parte se encuentra gravada con la tarifa general del 16%.

c) La factura por lo tanto debe discriminar, los servicios excluidos y los gravados. Dentro de estos últimos (gravados), debe diferenciar la mano de obra sobre la cual se aplica la tarifa reducida (1.6%), y la parte excedente sobre la que se aplica la tarifa general.

Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" "Técnica"- dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Cordialmente,

CAMILO VILLARREAL G
Delegado Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica

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