Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 009989 de 11-02-2011


Actualizado: 11 febrero, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 009989
11-02-2011

***

Ref: Consulta radicada bajo el número 7818 de 31/01/2011.

Cordial saludo Doctora Cecilia:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias entre otras.

Con ocasión del Memorando No. 0000006 de 2011 emitido por esa Subdirección, y a raíz de las inquietudes surgidas con el mismo, solicita se precise por parte de esta Dirección la fecha de vigencia de la condición especial de pago de los tributos nacionales consagrada en el Artículo 48 de la Ley 1430 de Diciembre 29 de 2010.

Al respecto, la Ley 1430 de Diciembre 29 de 2010, en el artículo 48 dispone:

"Artículo 48. CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2008 y anteriores, tendrán derecho a solicitar-, únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables, la siguiente condición especial de pago: … /" (cursivas fuera de texto.)

Tratándose de términos de meses, el artículo 67 del Código Civil establece :

"ARTICULO 67. PLAZOS. Todos los plazos de días, meses o años de que se- haga mención legal, se entenderá que terminan a la media noche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, por día el espacio de veinticuatro horas; pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal.

"El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 o 31 días, y el plazo de un año de 365 o 366 días, según los casos.

"Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes…"

De acuerdo con la anterior disposición, por meses se entienden los del calendario común y los- plazos que se señalen en meses se cuentan desde el día del mes que corresponda, hasta el mismo día del mes en que se termina el plazo, con las excepciones allí señaladas.

Así mismo, siguiendo las anteriores reglas el Honorable Consejo de Estado (Sección Cuarta, Sentencia 7200 del 17 de noviembre de 1995, C.P. Dra. Consuelo Sarria Olcos) en sus apartes pertinentes al referirse al conteo de términos cuando este ha sido dado en forma similar al planteado por la la disposición mencionada, indicó:

“ (…)
" Cuando se trata de términos de "meses" o "años", los plazos corren de fecha a fecha, es decir, el número del mes o año en el que inicia debe coincidir con el mismo número del mes o año en el que termina (…)

“ . . . para la Sala, los dos meses para interponer el recurso de reconsideración no iniciaron el día siguiente al de la notificación, porque no es un plazo fijado en días. . . . ./"

Conforme a las anteriores referencias normativas y jurisprudenciales, considera este despacho que cuando el artículo ’48 de la Ley 1430 de 2010, indica las condiciones especiales para el pago »… dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley", el primer dia de vigencia que es el 29 de diciembre será el punto de partida dé los seis (6) meses que ella señala, siendo el último día de estos seis (6) meses el 29 de junio del año 2011.

Finalmente, es de recordar que frente a una situación similar con ocasión de la expedición de la Ley 1066 del 29 de Julio de 2006 el artículo 7 ibídem, adicionó un parágrafo transitorio al artículo 814 del Estatuto Tributario, otorgando condiciones especiales de pago a los deudores morosos hacía referencia a ".. Los contribuyentes que dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley cancelen…"; La Circular 069 de Agosto 11 de 2006 expedida por la Dirección de Impuestos Nacionales, consideró que estos seis meses se contaban desde el día de su vigencia (29 de julio de 2006) hasta el 29 de enero del año 2007.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Directora de Gestión Jurídica (A)

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