Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 010035 de 29-04-2019


Actualizado: 29 abril, 2019 (hace 5 años)

DIAN
Concepto 010035

Abril 29 de 2019

Tema Gravamen a los Movimientos Financieros

Descriptores EXENCIÓN EN DESEMBOLSOS DE CRÉDITO Y NOVACIÓN

Fuentes formales 

Estatuto Tributario Art. 879. Numeral 11.

Ley 1943 de 2018. Art. 87.

***

Ref: Radicado 100017902 del 19/03/2019

Cordial saludo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE – DIAN.

Previo a responder es necesario explicar que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil.

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual se requiere interpretación del artículo 87 de la Ley 1943 de 2018, que modificó el primer inciso del numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario dentro del cual se ubicaron tres puntos suspensivos, solicitando el peticionario que se informe si: “¿Se mantiene la vigencia de los incisos segundo y tercero de los numerales 11 y 21 modificados en el inciso primero por el artículo 87 de la Ley 1943 de 2018?”

Al respecto este Despacho para darle la argumentación necesaria al punto de controversia considera necesario acudir a fuentes relacionadas y autorizadas sobre lingüística que evalúan la figura objeto de análisis, es decir, los puntos suspensivos, para lo cual se traen los siguientes criterios de tales autoridades:

“3.4. Puntos suspensivos.

En el empleo de puntos suspensivos, el defecto más extendido es su aparición en casos para los que no hay ninguna justificación:

[El Jurado] considera que concurren los requisitos a que se refiere el artículo 25.2 del TRL y valora la indemnización de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización ….diferencia entre el valor del suelo en su situación de origen y el valor que le correspondería si estuviera terminada la actuación cuando se impida el ejercicio de dicha facultad …33,84 euro/m2 (STSJ de Galicia, num. 792/2013, de 15 de mayo, FD 5).21

En ocasiones, la colocación de puntos suspensivos en citas literales es fuente de confusión, ya que es muy habitual que no se empleen corchetes (o paréntesis) para avisar de que se ha prescindido de partes que sí se encuentran en el original que se transcribe(El subrayado es nuestro). (ANUARI DE FILOLOGÍA. ESTUDIS DE LINGÜÍSTICA (Anu. Filol. Est. Lingüíst.) 7/2017, pp. 51-72. ISSN: 2014-1408. DOI: 10.1344/AFEL2017.7.4 Data de recepción: 04/XI/2016 Data d’acceptacio: 15/II/2017 LA PUNTUACIÓN DEL TEXTO JURÍDICO: NORMA, ESTILO Y ESTRATEGIA JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SALGADO Uría Menéndez Abogados joseantonio.gonzalez@uria.com)”

Igualmente, el diccionario panhispánico de dudas 2005 de la Real Academia Española ha señalado sobre los puntos suspensivos (…) entre otras cosas lo siguiente:

“Puntos suspensivos. 1. Signo de puntuación formado por tres puntos consecutivos (…) –y solo tres-, llamado así porque entre sus usos principales está el de dejar en suspenso el discursoSe escriben siempre pegados a la palabra o el signo que los precede, y separados por un espacio de la palabra o el signo que los sigue; pero si lo que sigue a los puntos suspensivos es otro signo de puntuación, no se deja espacio entre ambos. Si los puntos suspensivos cierran el enunciado, la palabra siguiente debe escribirse con mayúscula inicial: El caso es que si lloviese… Mejor no pensar en esa posibilidad; pero si no cierran el enunciado y este continúa tras ellos, la palabra que sigue se inicia con minúscula. Estoy pensando que… aceptaré; en esta ocasión debo arriesgarme.

  1. Usos

a) Para indicar la existencia en el discurso de una pausa transitoria que expresa duda, temor, vacilación o suspense: No sé si ir o si no ir… No sé qué hacer; Te llaman del hospital… Espero que sean buenas noticias; Quería preguntarte… No sé…, bueno…, que si quieres ir conmigo a la fiesta; Si yo te contara…

b) Para señalar la interrupción voluntaria de un discurso cuyo final se da por conocido o sobreentendido por el interlocutor. A pesar de que prepararon cuidadosamente la expedición, llevaron materiales de primera y guías muy experimentados… Bueno, ya sabéis cómo acabó la cosa. Es especialmente frecuente este uso cuando se reproduce un refrán o un fragmento literario de sobra conocido: Más vale pájaro en mano…, así que dámelo ahora mismo; Y en mitad de la fiesta, se subió a una mesa y comenzó a recitar: «Con diez cañones por banda…».”

Así las cosas, considera este Despacho que, no se trata en el presente caso de un yerro, sino de la modificación exclusiva del inciso primero del numeral 11 en cita y los puntos suspensivos (…) incluidos en el texto del numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 87 de la Ley 1943 de 2018, deben leerse incluyendo los incisos 2 y 3 del referido numeral, el cual debe entenderse que quedará así para todos los efectos:

“Numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario: 11. Los desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida que realicen los establecimientos de crédito, las cooperativas con actividad financiera o las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, o los créditos externos desembolsados en moneda legal por agentes no residentes en los términos de la regulación cambiaria del Banco de la República, siempre y cuando el desembolso se efectúe al deudor. Cuando el desembolso se haga a un tercero solo será exento cuando el deudor destine el crédito a adquisición de vivienda vehículos o activos fijos.

Los desembolsos o pagos a terceros por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones se encuentran sujetos al Gravamen a los Movimientos Financieros, salvo la utilización de las tarjetas de crédito de las cuales sean titulares las personas naturales, las cuales continúan siendo exentas.

También se encuentran exentos los desembolsos efectuados por las compañías de financiamiento o bancos, para el pago a los comercializadores de bienes que serán entregados a terceros mediante contratos de leasing financiero con opción de compra.”

En consecuencia, los incisos segundo y tercero del numeral 11 del artículo 879 del ET., no fueron derogados por el artículo 87 de la Ley 1943 de 2018, y se encuentran vigentes dentro del ordenamiento jurídico tributario.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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