Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 010374 de 09-02-2009


Actualizado: 9 febrero, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 010374
09-02-2009

***

Señor
José Manuel Padilla Salcedo
Calle 75 B Nº 71-73
Barranquilla (Atlántico)

Referencia:  Consulta radicado 020775 de 30/12/2008.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta subdirección está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Consulta sobre el alcance de los artículos 27-2 numeral 4°, y 27-4, inciso 2° del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 2883 de 2008, referente a la responsabilidad de las agencias de aduanas, tema sobre el cual se precisa lo siguiente:

Según lo ordenado por el artículo 27-2 numeral 4º del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 1º del Decreto 2883 de 2008, las agencias de aduanas, en ejercicio de su actividad, a través de sus representantes legales, administradores, agentes de aduanas o auxiliares, están obligadas a responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones de importación, exportación, tránsito aduanero y demás documentos transmitidos electrónicamente o suscritos en desarrollo de su actividad, en los términos establecidos en el artículo 27-4 de dicho decreto.

Por su parte el artículo 27-4 ibídem prevé:

“Las agencias de aduanas que actúen ante las autoridades aduaneras serán responsables administrativamente por las infracciones derivadas del ejercicio de su actividad.

Igualmente serán responsables por la exactitud y veracidad de la información contenida en los documentos que suscriban sus agentes de aduanas acreditados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y responderán administrativamente cuando por su actuación como declarantes hagan incurrir a su mandante o usuario de comercio exterior que utilice sus servicios en infracciones administrativas aduaneras que conlleven la liquidación de mayores tributos aduaneros, la imposición de sanciones o el decomiso de las mercancías.

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que puedan adelantar los mandantes o usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios contra las agencias de aduanas.

PAR. —Las agencias de aduanas responderán directamente por el pago de los tributos aduaneros y sanciones pecuniarias que se causen respecto de las operaciones en las que el usuario de comercio exterior sea una persona inexistente”.

En consecuencia, las agencias de aduanas deben responder por la veracidad y exactitud de la información consignada en las declaraciones de importación, exportación, tránsito aduanero y documentos transmitidos electrónicamente o suscritos. Es claro, que los datos consignados en tales declaraciones, son tomados de los documentos soporte que le suministra su mandante o usuario de comercio exterior.

Por tal razón, en los términos de los artículos citados anteriormente, su responsabilidad por la veracidad y exactitud se circunscribe a la fidelidad en la transcripción de los datos que el agente consigna en las declaraciones que suscriba o en los documentos que transmita electrónicamente, esto es, a la exactitud y correspondencia entre estos y los datos consignados en los documentos soporte. Es este el sentido de las normas consultadas, y de la prescripción legal contenida en el artículo 27-2 del Decreto 2685 de 1999.

Este despacho ha emitido varios pronunciamientos que tratan el tema de la responsabilidad de los agentes de aduanas, tales como los conceptos 2348 y 5688 y Oficio 284 de 2008 de los cuales le remito copia.

De otro lado, es pertinente anotar que la Resolución 8274 de 2008, en su artículo 1° modificó el capítulo I del título II de la Resolución 4240 de 2000, referente a los declarantes y auxiliares de la función aduanera. En su artículo 14 señala que las agencias de aduanas responden con su actuación en los términos previstos en el artículo 27-4 del Decreto 2685 de 1999.

Así mismo el inciso 2°, del artículo 14 mencionado, enumera los casos en que se entiende que el usuario de comercio exterior es una persona inexistente, para efectos de la responsabilidad directa respecto del pago de tributos aduaneros y sanciones pecuniarias previstas en el parágrafo del artículo 27-4 del Decreto 2685 de 1999, a saber:

a. La dirección informada al declarante e incorporada por este en las declaraciones de los regímenes aduaneros no corresponde con la verificada por la DIAN;

b.La identificación de las personas naturales o jurídicas registradas en las declaraciones de los regímenes aduaneros no corresponde a ellas;

c. El usuario de comercio exterior no cuenta con la inscripción en el Registro Único Tributario, estando obligado a tenerla;

d. El usuario no ha nacido a la vida jurídica o si lo hizo desapareció de la misma;

e. Tratándose de personas jurídicas, las mismas no cuentan con el certificado de existencia y representación legal, o el acto de constitución, cuando a ello hubiere lugar;

f. Tratándose de personas naturales, no cuentan con el correspondiente documento de identificación, y

g. Cuando se ha utilizado de manera fraudulenta, el nombre y la identificación de las personas naturales o jurídicas para realizar operaciones de comercio exterior.

Por último, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co http://www.dian-gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “técnica” -, dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

La subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina,
Isabel Cristina Garcés Sánchez

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