Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 010434 de 21-02-2013


Actualizado: 21 febrero, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 010434

21-02-2013

TemaImpuesto a las ventas
DescriptoresTarifas Diferenciales
FuentesformalesArtículo 468-1del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 48 de la Ley 1607 de 2012.

***

Referencia:Solicitud radicado 0062 del 09/01/2013.

Cordial saludo señora Miryam:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver sus consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tribu­tarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se consulta cuál es la tarifa del impuesto sobre las ventas de los bienes de la partida arancelaria 16.01 que no fueron incluidos en el artículo 48 de la Ley 1607 de 2012, el cual modificó elartículo 468-1del Estatuto Tributario.

En atención a su consulta nos permitimos manifestar:

Elartículo 468del Estatuto Tributario, señala:

Artículo 468. Tarifa general del impuesto sobre las ventas. La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del dieciséis por ciento (16%), la cual se aplicará también a los servicios, con excepción de los excluidos expresamente. Igualmente, la tarifa general será aplicable a los bienes de que tratan los artículos446,469y474y a los servicios de que trata elartículo 461del Estatuto Tributario. (…)”

Por su parte, el artículo 48 de la Ley 1607 de 2012, mediante el cual se modifica elartículo 468-1del Estatuto Tributario establece:

“Artículo 48.Modifíquese elartículo 468-1del Estatuto Tributario, el cual quedará así:Artículo 468-1.Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento(5%). A partir del 1° de enero de 2013, los siguientes bienes quedan gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%):

(…)

16.01 Únicamente el salchichón y la butifarra

En virtud del principio de legalidad contenido en el artículo 338 de la Constitución Política, que dispone:“En tiempo de paz, solamente el congreso, las asambleas departa­mentales y los consejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos o pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos…”los impuestos son de creación legal, siendo la misma ley la que debe fijar de manera expresa todos los elementos del tributo, entre ellos su tarifa.

Del mismo modo, las excepciones o beneficios tributarios también son de creación legal (artículo 154 de la Constitución Política), por lo que su interpretación y aplicación es de carácter restrictivo y abarca solo los bienes y servicios expresamente señalados en la ley.

Así, la tarifa del cinco por ciento (5%) establecida en elartículo 468-1del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 48 de la Ley 1607 de 2012, será aplicable respecto de los bienes que expresamente se indican en dicho artículo, entre ellos los bienes de la partida arancelaria 16.01 pero, como lo ha indicado la misma ley, “Únicamente” respecto del “salchichón y la butifarra”.

Respecto de los demás bienes u operaciones gravadas que no tengan prevista una tarifa diferencial o especial estarán sujetas a la tarifa general del IVA, es decir del 16%.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.cosiguiendo los iconos: “Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (e),

Leonor Eugenia Ruíz de Villalobos.

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