Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 010461 de 03-05-2016


Actualizado: 3 mayo, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 010461

03-05-2016

***

Referencia: Radicado 007909 del 05/04/2016

Cordial saludo señor González:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En el radicado de la referencia, el consultante presenta solicitud de aclaración al Concepto 01990 de 10 de febrero de 2016, con el siguiente fundamento: “Estando de acuerdo con la conclusión a la que llega su Despacho y siendo evidente que los contratos de colaboración tienen naturaleza jurídica distinta al contrato de mandato, considero que a partir del Concepto número 01990 emitido por su dependencia no se ha dado respuesta a la consulta planteada en la solicitud presentada inicialmente (…) Lo que se ha solicitado a la administración es la interpretación y aclaración del entendimiento que tiene esa entidad en cuanto al tratamiento fiscal que debe darse a una cláusula especifica de mandato, que está incluida en un contrato de colaboración, es decir no se ha solicitado una explicación sobre el tratamiento específico en materia tributaria a un contrato de mandato sino a una cláusula contenida en este tipo de acuerdo en donde se concede un mandato para el cumplimiento de una obligación particular …” (sic)

Sobre el particular, de antemano le informamos que las partes de un negocio jurídico gozan del principio de voluntad de autonomía contractual y por lo tanto, estas pueden celebrar a cuanto bien les atienda las cláusulas que se consideren pertinentes siempre que estén dentro de la legalidad y cumplan con los requisitos exigidos por la ley.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el tratamiento fiscal para los contratos de colaboración y de mandato es “evidente”, como bien se expresa en el contenido de la solicitud de aclaración, lo invitamos a que con los oficios remitidos en el concepto objeto de aclaración y la normatividad vigente se realice el estudio y la debida aplicación de las figuras, para evitar futuras inconsistencias frente a la Administración, ya que dentro de las facultades asignadas a esta dependencia no se encuentra asesorar en materia tributaria a los particulares.

Sin perjuicio a lo anteriormente señalado y de lo ampliamente expuesto en el Concepto 01990 de 2016, es válido precisar que siendo el contrato de colaboración un acuerdo entre las partes, en donde, cada una asume unas obligaciones y unos derechos, en la medida en que existan cláusulas realizables a título de mandato, como las de efectuar a nombre y representación de la otra parte alguna otra actividad económica o de otra índole en particular, está deberá entenderse realizada bajo las condiciones de esta figura jurídica y en consecuencia tendrá lugar a los efectos consagrados sobre dicha cláusula de mandato, convirtiendo el contrato en sí en una mixtura entre colaboración y mandato.

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Es de precisar, que los tributos generados en cumplimiento de este tipo de cláusulas por hechos gravables y cuya responsabilidad del pago y demás obligaciones tributarias que lleguen a estar a cargo de cada una de las partes, o recaiga en alguna de estas; no son objeto de transacción ni de negociación alguna por sus integrantes.

En consecuencia en consideración a lo señalado se da alcance al Concepto 01990 de 10 de febrero de 2016.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
Pedro Pablo Contreras Camargo.

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