Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 010462 de 15-02-2011


Actualizado: 15 febrero, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 010462
15-02-2011

***

Referencia: Consulta radicada bajo el número 93569 de 02/11/2010

Cordial saludo señor Arias:

De conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Dirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad, ámbito dentro del cual se dará respuesta a su inquietud.

Solicita excluir a las asociaciones de cabildos indígenas de la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio, aduciendo que las asociaciones de cabildos indígenas o autoridades tradicionales indígenas son representantes de los territorios indígenas, y que a partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991 estas son entidades territoriales.

Argumenta que todo el patrimonio e ingresos de la asociación de cabildos y de autoridades tradicionales está destinado exclusivamente para el desarrollo integral de las comunidades indígenas como pueblos autónomos que son y que por lo mismo tienen la facultad constitucional y legal para decidir sus prioridades bajo el reconocimiento y protección de su identidad cultural diversa, según lo preceptuado por los artículos 7°, 8° y 70 de la Constitución Política.

Adicionalmente, esgrime que mediante los artículos 1º y 2º del Decreto 1088 de 1993, los Cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas en representación de sus respectivos territorios indígenas, podrán conformar asociaciones y a su vez que las asociaciones son entidades de Derecho Público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

Al respecto, el artículo 22 del Estatuto Tributario, dispone

“Artículo 22. Entidades que no son contribuyentes. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
…/…/…”.

El artículo 598 del Estatuto Tributario establece la obligación general de presentar declaración de ingresos y patrimonio a todas las entidades que de conformidad con las normas vigentes no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, excepcionando de tal obligación solamente a:

“a) La Nación, los Departamentos, los Municipios y los Distritos.
“b. Las juntas de acción comunal y defensa civil, sindicatos, las asociaciones de padres de familia, y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal”.
“c) Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”.

Concordante con lo anterior, desde el año 1991 los decretos expedidos por el Gobierno Nacional que fijan cada año los lugares y plazos para presentar las declaraciones tributarias, han señalado a los territorios indígenas dentro de las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, no obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio; es así como el Decreto 4836 de diciembre 30 de 2010, dispone en su artículo 11:

“Artículo 11. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deben presentar declaración de renta y complementarios, ni declaración de ingresos y patrimonio, por el año gravable 2009 las siguientes entidades:

“a) La Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales. (Resaltado fuera de texto).
“(…)”.

Como se observa, son los territorios indígenas denominados constitucionalmente como entidades territoriales los que no están obligados a presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio, siendo distinta la situación de las Asociaciones de Cabildos, toda vez que estas son personas jurídicas conformadas para el desarrollo integral de las comunidades indígenas tal como lo disponen los artículos 2° y 3° del Decreto 1088 de 1993 y en tal medida no gozan del mismo tratamiento tributario.

Ahora bien, no debe olvidarse que los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, corresponden a normas exceptivas, cuya interpretación es restrictiva y no admiten aplicación analógica, aspecto que fue tratado en el Oficio número 051938 de junio 16 de 2006, mediante el cual se hizo alusión al Concepto número 104179 del año 2000, precisando que: “Como norma exceptiva que es, su interpretación es restrictiva y no es aplicable, ni extensiva por analogía. Así al no excluir en forma expresa ninguna de las figuras de descentralización o desconcentración administrativas, todas las demás entidades de derecho público no mencionadas en el literal a) del artículo 598 del Estatuto Tributario, y que de conformidad con el artículo 23 sean no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios deben presentar declaración de ingresos y patrimonio”.

Por lo tanto, es claro el Concepto 065601 del 18 de julio 2001 cuya revisión se solicita, al concluir que, “aun cuando las asociaciones de cabildos indígenas no son contribuyentes están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio”.

Conforme a las anteriores referencias normativas y doctrinales, es claro que las Asociaciones de Cabildos Indígenas no se encuentran expresamente exceptuadas de presentar declaración de ingresos y patrimonio, por lo que este Despacho confirma la doctrina contenida en el Concepto número 065601 del 18 de julio de 2010 (sic).

De otra parte, le informamos que este despacho en reiteradas oportunidades se ha pronunciado respecto a las obligaciones de carácter tributario que deben cumplir las comunidades indígenas, por lo que, para su conocimiento estamos remitiendo fotocopia de los Conceptos 073722 de octubre 10 de 2005, 082938 de septiembre 11 de 2001 y 005151 de 1991.

Atentamente,

La Directora de Gestión Jurídica (A),
Isabel Cristina Garcés Sánchez.

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