Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 010541 de 17-02-2012


Actualizado: 17 febrero, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 010541

17-02-2012

Tema. Gravamen a los movimientos financieros GMF
Descriptores. Exención desembolsos de créditos — Factoring.
Fuentes Formales. Art. 6° L 1430 de 2010, Numerales 11 y 21 del Artículo 879 E.T. y Artículo 4° del Decreto 660 de 2011.

***

Ref.: Radicado número 4827 de 04/10/2011 

Atento saludo Sr. Pérez.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en forma general y abstracta las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Plantea en el escrito de la referencia algunos interrogantes relativos a la exención del gravamen a los movimientos financieros para los desembolsos de créditos, regulada en el artículo 4° del Decreto 660 de 2011 que reglamenta entre otros el numeral 11 del artículo 879 del estatuto Tributario, así como el numeral 11 ibídem, adicionado por el artículo 38 de la ley 1450 de 2011, a los que este Despacho procede a dar respuesta en el mismo orden en el que fueron planteados.

Preguntas 1 y 2, se refieren a si las carteras colectivas administradas por las Firmas Comisionistas de Bolsa y los patrimonios autónomos y los encargos fiduciarios administrados por sociedades fiduciarias, son entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y que se entiende por operaciones de factoring.

Respuesta.

En relación con las inquietudes precedentes, de manera atenta le informo que por considerarlas de competencia de la Superintendencia Financiera de Colombia, se están remitiendo a dicha Entidad para su correspondiente respuesta.

Pregunta No. 3

¿Procede el beneficio de exención establecido en el artículo 4° del Decreto 660 de 2011 las Carteras Colectivas y/o Patrimonios Autónomos, por el hecho de ser administradas por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando realizan operaciones de factoring?

Respuesta.

El Decreto 660 de 2011 por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 871, 872 y 879 del Estatuto Tributario establece:

"ARTÍCULO 4o. DESEMBOLSOS DE CRÉDITO. Para efectos de la exención establecida en el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, se entenderá como una sola operación el desembolso del crédito y las operaciones necesarias para acreditar los recursos en la cuenta del deudor incluyendo el débito a la cuenta de depósito en el Banco de la República realizadas por los establecimientos de crédito y las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria.

Para la procedencia de la exención será requisito abonar efectivamente el producto del crédito en una cuenta corriente, de ahorros o en la cuenta de depósito del Banco de la República que pertenezcan al beneficiario del mismo.

Esta exención cobija igualmente los desembolsos de crédito mediante operaciones de descuento y redescuento, así como los pagos que efectúen las entidades intermediarias a las de descuento, los cuales se entenderán realizados al beneficiario del crédito. De igual manera cobija los contratos de factoring —compra o descuento de cartera, o descuento de contratos— cuando el factor sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o de Economía Solidaria…"

La norma previamente transcrita establece de manera clara los actos y sujetos beneficiarios de la exención del gravamen a los movimientos financieros al señalar que ésta procede para los contratos de factoring cuando el factor sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o de Economía Solidaria en los términos del numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario acorde con el reglamento, por lo que no es viable extender el beneficio a sujetos no contemplados en la disposición, fundamentándose en el hecho de ser entidades administradas por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Por tratarse de una norma exceptiva, su interpretación es restrictiva.

De esta manera es diferente el tratamiento previsto en el artículo 4o del Decreto 660 de 2011 que desarrolla el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, que el previsto en el numeral 21 ibídem, adicionado por el artículo 38 de la Ley 1450 de 2011 pues se refieren a distintos sujetos.

Pregunta No. 4

¿Es posible que las sociedades fiduciarias que administran patrimonios autónomos y las firmas comisionistas de bolsa en su calidad de administradores de carteras colectivas que realizan operaciones de factoring y que son entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, trasladen la exención del artículo 4° del Decreto 660 de 2011 a las operaciones de factoring cuando el factor es una cartera colectiva o un patrimonio autónomo o un encargo fiduciario en los términos establecidos en el Decreto?

Respuesta.

En virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos, las exoneraciones o exclusiones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la ley.

En reiteradas oportunidades han sostenido tanto la H. Corte Constitucional, como el H. Consejo de Estado y la doctrina de esta entidad, que las exenciones son beneficios fiscales de origen legal consistentes en la exoneración del pago de una obligación tributaria sustancial cuya interpretación y aplicación, como toda norma exceptiva, es de carácter restrictivo y, por tanto, únicamente abarca los supuestos y sujetos expresamente previstos en ley que las establece, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para su procedencia. Los beneficios tributarios no son susceptibles de trasladarse a sujetos diferentes a los previstos en la ley.

Pregunta No. 5

Cómo determina y establece la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando una entidad vigilada por la Superintendencia de Sociedades tiene el beneficio consagrado en el artículo 38 de la Ley 1450 de 2011 para la exención del pago del gravamen a los movimientos financieros?

Respuesta.

Corresponde a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en desarrollo de sus amplias facultades de fiscalización conforme con lo dispuesto por el artículo 684 del Estatuto Tributario, asegurar el cumplimiento de las normas sustanciales.

Pregunta No. 6

¿Cuáles son los impuestos que debe pagar una operación de factoring?

Respuesta.

Considerando que este Despacho se ha pronunciado en reiteradas oportunidades en relación con este punto, entre otras mediante los oficios 051534 de 22 de julio de 2010, 006974 de 31 de enero de 2007, 015731 de 28 de febrero de 2001 y apartes del Concepto Unificado 0001 de 2003, la página 57 adjunta se refiere de manera específica a operaciones de factoring en materia de IVA.

Atentamente,

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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