Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 010561 de 22-02-2013


Actualizado: 22 febrero, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 010561

22-02-2013

Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Servicios de Aseo*
Fuentes formales Artículo 46 de la Ley 1607 de 2012, mediante el cual se modificó el artículo 462-1 del Estatuto Tributario

***

Ref: Solicitud radicado 3639 del 21/01/2013.
  
Cordial saludo Sr Uribe.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver s (sic) consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se consulta:

1. En los contratos de aseo que se han suscrito con diferentes entidades en el año 2012 en los cuales se fijó un AIU inferior al 10% se debe cambiar la base de liquidación?
2. La tarifa del impuesto sobre las ventas señalado en el artículo 462-1 aplica si el servicio es solo de cafetería o solo de aseo?

En relación a su consulta le manifestamos que el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012, mediante el cual se modifica el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, establece la base gravable especial del impuesto sobre las ventas para los servicios integrales de aseo y cafetería, artículo el cual indica:

"ARTÍCULO 46. Modifíquese el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 462-1. Base gravable especial. Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, la tarifa será del 16% en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Para efectos de lo previsto en este artículo, el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas, precooperativas de trabajo asociado o sindicatos en desarrollo del contrato sindical y las atinentes a la seguridad social.

PARÁGRAFO. La base gravable descrita en el presente artículo aplicará para efectos de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta, al igual que para los impuestos territoriales."

Por otra parte, le informamos que de conformidad con las funciones establecidas en el numeral 10 del artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN propondrá las (sic) adopción de las normas reglamentarias a que haya lugar para la correcta aplicación de la Ley 1607 de 2012 y en aplicación del numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, los proyectos serán publicados para efectos de recibir las opiniones, sugerencias y propuestas alternativas que formulen los ciudadanos.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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