Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 010814 de 20-02-2012


Actualizado: 20 febrero, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 010814
20-02-2012

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Ref.: Consulta radicada bajo el número 84722 de 09/09/2011.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de este despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación en materia de impuestos nacionales, aduanera, comercio exterior y de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta si con base en los recursos acumulados en una cuenta de ahorros de la que se ha abierto varios CDT’s a través de servicios en línea, pertenecientes a un mismo titular y poseídos en una misma entidad financiera, al momento de "redimirlos" se debe liquidar el 4 por mil; conforme con lo establecido en el numeral 8 del Decreto 660 de marzo 10 de 2011.

Al respecto, el impuesto y el hecho generador del GMF lo constituyen la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de los recursos financieros depositados en cuentas corrientes o de ahorros.

Conforme a lo establecido en el numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1430 de 2010, los traslados que se realicen entre cuentas corrientes, de ahorros, tarjetas prepago, inversiones o portafolios en un mismo establecimiento de crédito y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria, según el caso, a nombre de un mismo y único titular, se encuentran exentos del gravamen a los movimientos financieros.

Por su parte, los artículos 7 y 8 del Decreto 660 de 2011 reglamentan los requisitos que deben cumplir esos traslados para que se consideren exentos. Allí se considera como inversión o portafolio, los "ii. CDT’s" y como operaciones exentas:

"1) Traslados entre cuentas de ahorro, cuentas corrientes, CDT’s, divisas, bonos que hayan sido emitidos por el mismo establecimiento de crédito, y/o tarjetas prepago nominadas abiertas(os) en una misma entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y a nombre de un mismo y único titular.

2) Traslados entre cuentas de ahorro, cuentas corrientes, CDTs, y/o tarjetas prepago nominadas, y cuentas abiertas a nombre de una cartera colectiva de la cual sea participe o suscriptor, el mismo y único titular de la cuenta individual". (Subrayado fuera de texto).

Para cuando se obtengan intereses o utilidades en esas inversiones financieras, el artículo 8 del decreto 660 indica lo siguiente: "Las utilidades o rendimientos generados por las inversiones o portafolios constituidos en sociedades comisionistas de bolsa, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia se gravarán, al momento del retiro definitivo de los recursos y la base gravable estará constituida únicamente por el valor de la utilidad o rendimiento". (Subrayado fuera de texto)

De acuerdo con lo anterior, el GMF se genera, entre otros casos, por la "redención" o realización de transacciones financieras mediante las cuales se disponga de forma definitiva el retiro de los recursos depositados y todos los rendimientos devengados de las cuentas corrientes o de ahorros, CDT’s, así como los movimientos contables que se efectúen a cuentas contables" y de otro género, diferentes a las corrientes, de ahorros, tarjetas prepago o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero o a otra entidad financiera.

Sobre el tema de la constitución de estas inversiones vía electrónica, precisó la Superintendencia Financiera de Colombia en el Oficio No. 2010059048-002 del 2 de Noviembre de 2010:

"() consulta si es posible que las instituciones financieras expidan CDTs virtuales sin necesidad de que las personas interesadas en la constitución de los mismos se encuentren presentes en las oficinas de tales entidades, una vez efectuados los respectivos depósitos…

… Debemos precisar en primer lugar que con ocasión de la expedición de la Ley de Comercio Electrónico, Ley 527 de 1999, el legislador reconoció jurídicamente la equivalencia de los mensajes de datos y la fuerza obligatoria que tienen los mismos frente a los documentos expedidos en forma física cuando se cumplan los requisitos en ella establecidos respecto de: a) la integridad en la información; b) su autenticidad, a través de la identificación del firmante; c) no repudio, es decir, la identificación del iniciador del mensaje y del contenido aprobado por este y d) la accesibilidad de la información para su consulta posterior.

Se tiene, entonces que resulta jurídicamente viable la emisión electrónica de CDTs que reúna las exigencias previstas en la citada normatividad en orden a garantizar tanto la fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad de los datos referidos a la negociación respectiva, como la seguridad (aspectos técnicos y jurídicos) en la ejecución de la transacción y el perfeccionamiento del contrato, sin perjuicio claro esta de la observancia de las normas que rigen la creación y circulación de tales certificados…".

De esta forma, la inversión electrónica de CDTS con recursos que se trasladan de una cuenta de ahorros a éstos, así como sus redenciones hacia cuentas de ahorro o corrientes o tarjetas prepago, a través de los servicios en línea, nominadas en favor de un mismo titular, en una misma entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, son considerados por el legislador como operaciones exentas del Gravamen los Rendimientos Financieros.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando "Doctrina" y Dirección Gestión Jurídica".

(Fdo.) MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO,
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina.

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