Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 011215 de 21-04-2015


Actualizado: 21 abril, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 011215

21-04-2015

Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Servicios Exentos – Requisitos
Fuentes formales Estatuto Tributario artículo 481; Ley 1607 artículos 55, 193; Decreto 2223 de 2013; Concepto 067578 del 23 de octubre de 2013; Concepto 082625 del 26 de diciembre de 2013

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Ref: Radicado 100003093 del 10/02/2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El consultante en el radicado de la referencia pregunta si resulta aplicable lo preceptuado en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, en el caso de una sociedad nacional que está dedicada a la prestación de servicios de mercadeo y publicidad en el territorio nacional, para que sean aprovechados y utilizados por una sociedad extranjera, de la cual es vinculada económica.

A través del radicado de la referencia, el consultante expone como actividades de mercadeo y publicidad la preparación de reportes periódicos respecto al mercado relevante en Colombia, proveer información respecto a los productos que ofrece la sociedad extranjera, dar soporte en la información respecto a las autorizaciones requeridas que regulan la venta de productos en el mercado colombiano, actividades que se materializan con la entrega de escritos y reportes.

También señala que realiza actividades de promoción y publicidad en Colombia, las cuales se materializan en visitas a potenciales clientes para explicar los beneficios de los productos, su utilización, entre otras, así como la identificación de clientes potenciales para la sociedad extranjera.

La remuneración para estos casos consiste en el pago de todos los costos y gastos incurridos para el desarrollo de la actividad y un valor adicional por la prestación de los servicios, liquidado sobre el valor facturado, de acuerdo a un contrato celebrado por las partes.

Sobre el particular es necesario indicar que es función de este despacho resolver las consultas sobre interpretación y aplicación, en este caso de normas tributarias, labor que no puede afectar la labor de las diferentes áreas en donde se discuta la determinación y cobro de los impuestos administrados por la DIAN, donde se estén discutiendo casos concretos.

Es en estos términos que este despacho interpreta el contenido del numeral 15 del artículo 193 de la Ley 1607, que invoca el consultante en su escrito, respecto de los derechos de los contribuyentes, en particular a consultar el alcance y aplicación de las normas tributarias a situaciones de hecho concretas y actuales.

Las anteriores precisiones tienen lugar debido a que en la consulta se hacen afirmaciones, respecto de las cuales se considera que no deben ser materia de aval por parte de esta dependencia, más aún cuando el consultante al exponer su caso precisa que este se ajusta a los supuestos consagrados en la norma, para lo cual provee un análisis en su escrito.

En ese sentido, los servicios prestados en el país que se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, serán considerados exentos del impuesto sobre las ventas, en la medida que se cumplan los presupuestos contenidos en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario y los requisitos que señale el decreto reglamentario 2223 de 2013.

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Respecto del requisito referente a la utilización del servicio total y exclusivamente fuera de Colombia, nuevamente se trae a colación lo señalado por este despacho en anteriores ocasiones sobre que esto supone la entrega para su aprovechamiento en el exterior, así como el disfrute integral y exclusivo por parte del beneficiario del resultado de la actividad ejecutada por el prestador.

Para el caso materia de análisis, si el producto de la investigación de mercadeo y publicidad son utilizados para la venta de productos en Colombia, este despacho encuentra que no se cumple con el requisito de utilización del servicio total y exclusivamente en el exterior, razón por la cual se encuentra gravado con el Iva, cuya base gravable está señalada en el artículo 477 del Estatuto Tributario y corresponde al valor total de la operación.

Igualmente la prestación del servicio debe hacerse en el país, de manera que los servicios terminados, extinguidos y/o ejecutados por fuera de Colombia, no gozan de la exención.

Sobre los servicios de intermediación prestados mediante contratos tales como agencia comercial, corretaje o representación, que presta una sociedad colombiana a compañías del exterior, vinculadas económicamente o no, los conceptos 067578 del 23 de octubre de 2013 (ampliamente expuesto por el consultante en su escrito) y 082625 del 26 de diciembre de 2013 precisaron que se considerará una exportación de servicios y por ende exenta de IVA si se cumplen los requisitos contenidos en la ley y el reglamento, razón por la cual deberá probarse que los resultados del servicio se utilizaron en el exterior y no en Colombia.

La anterior mención cobra importancia en el caso puesto a consideración, donde se afirma que la sociedad colombiana (pese a su vinculación económica) sólo se dedica a la actividad de mercadeo, sin que realice venta directa, promoción de venta, comercialización, negociación, distribución de productos, ni cierra negocios en representación de la extranjera en el país o en el extranjero, supuestos que no se agotan con una respuesta por parte de la Administración Tributaria a un derecho de petición, sino al acatamiento de los supuestos y requisitos para que opere esta exención, previstos en la ley y el reglamento.

En el caso que se adelante el correspondiente proceso de discusión y determinación del impuesto estos supuestos tendrán que demostrarse mediante las correspondientes pruebas.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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