Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 011413 de 22-04-2015


Actualizado: 22 abril, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 011413

22-04-2015

***

Ref: Radicado 010356 del 18/03/2015

Cordial saludo Doctor Iván Darío:

A continuación nos permitimos responder la consulta formulada, en la cual requiere se le indique si las Sociedades de Economía Mixta, los Establecimientos Públicos, las Empresas de Servicios Públicos de naturaleza pública y las Instituciones Educativas de orden municipal, están exentas de la aplicación del gravamen a los movimientos financieros (GMF) del 4X1000.

Las exenciones del GMF se encuentran taxativamente establecidas en 27 numerales del artículo 879 ET, modificado por el artículo 35 de la Ley 1430 de 2010, ninguno de los cuales hace alusión a las Sociedades de Economía Mixta, los Establecimientos Públicos, las Empresas de Servicios Públicos de naturaleza Pública, las Instituciones Educativas del orden municipal o algún otro tipo de entidad.

Los criterios de exención hacen referencia a operaciones, traslados, retiros, desembolsos, etc. y en algunos casos el origen o proveniencia de los recursos.

En tal sentido, cuando alguna de las entidades mencionadas en la consulta, realiza una operación exenta, el GMF no le será aplicado para el caso particular, no por la naturaleza jurídica de la entidad, sino por la característica de la transacción.

Hecha la anterior precisión, los numerales 3° y 9° del artículo 879 del Estatuto Tributario disponen de manera general, la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros para las operaciones relativas a la ejecución de los recursos del presupuesto nacional o territorial, a través de la Tesorería Nacional o de las tesorerías de los entes territoriales.

De otra parte, los artículos 8° y 9° del DR 405 de 2001 establecen como requisito que dichas cuentas sean identificadas por parte de la Dirección del Tesoro Nacional o las Tesorerías de las entidades territoriales, según el caso, de tal manera que las mismas deben ser señaladas por los tesoreros o ejecutores de los recursos para que no se practique la retención del GMF.

Finalmente consideramos pertinente consultar la doctrina de la DIAN, particularmente el Oficio Tributario 90275 de 2006 y el Concepto Tributario 42386 de 2002, referentes al mismo tema, los cuales anexamos a esta respuesta.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por ícono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica

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