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Concepto 011676 de 23-04-2015


Actualizado: 23 abril, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 011676

23-04-2015

Tema: Impuesto sobre la renta
Descriptores: Tarifas de retención rentas de sociedades no residentes.
Fuentes Formales: Estatuto Tributario artículo 240, 592, Ley 1739/14 art 28.

***

Ref: Radicado 100003147 del 11/02/2015-100004906 del 19/02/15

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Problema jurídico

¿La tarifa del impuesto sobre la renta, establecida en el artículo 28 de la ley 1739 de 2014, para las sociedades y entidades extranjeras por rentas obtenidas directamente en el país, modifica las tarifas de retención consagradas en los artículos 408 a 415 del Estatuto Tributario?

Tesis jurídica

La tarifa del impuesto sobre la renta, establecida en el artículo 28 de la ley 1739 de 2014, para las sociedades y entidades extranjeras por rentas obtenidas directamente en el país que no sean atribuibles al Establecimiento Permanente, no modifica las tarifas de retención en la fuente establecidas para las diferentes rentas.

Interpretación jurídica

El artículo 240 del Estatuto Tributario, consagra la tarifa del impuesto sobre la renta para las sociedades nacionales y extranjeras

“artículo 240. Tarifa para sociedades nacionales y extranjeras. <Artículo modificado por el artículo 94 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones especiales de este Estatuto, la tarifa sobre la renta gravable de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes que tengan la calidad de Nacionales, incluidas las sociedades y otras entidades extranjeras de cualquier naturaleza que obtengan sus rentas a través de sucursales o de establecimientos permanentes, es del veinticinco por ciento (25%). Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones especiales de este Estatuto, las rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras, que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente de dichas sociedades o entidades extranjeras, estarán sometidas a la tarifa de treinta y tres (33%).

Parágrafo. Las referencias a la tarifa del treinta y tres por ciento (33%) contenidas en este Estatuto para las sociedades anónimas, sociedades limitadas y demás entes asimilados a unas y a otras, deben entenderse modificadas de acuerdo con la tarifa prevista en este artículo. (…)”

El artículo 28 de la ley 1739 de Diciembre 23 de 2014, adicionó el artículo 240 del Estatuto Tributario, con un parágrafo transitorio, para el caso de las rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras, que no sean atribuibles a su establecimiento permanente en el país:

“parágrafo transitorio. <Parágrafo adicionado por el artículo 28 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones especiales de este Estatuto, las rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras, que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente de dichas sociedades o entidades extranjeras, por los años fiscales del 2015 al 2018, estarán sometidas a las siguientes tarifas:

Año Tarifa
2015 39%
2016 40%
2017 42%
2018 43%

Respecto de si al aumentar la tarifa de renta, se incrementan las tarifas de retención en la fuente; mediante Oficio No. 074228 de Noviembre 20 de 2013, con ocasión de la modificación de la tarifa del impuesto de renta, se dijo:

 “…

Así las cosas, por efecto de la modificación que trajo el artículo 94 de la ley 1607 de 2012, el artículo anteriormente citado establece una tarifa del 25% sobre la renta gravable, para las sociedades que tengan la calidad de nacionales y los ingresos de fuente nacional que, a través de sus sucursales o establecimientos permanentes en el país, perciban las sociedades y otras entidades extranjeras.

En contraste, el artículo 240 precisa que si las rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras no son atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente, estarán sometidas a la tarifa 33%. Esta situación implicará para las sociedades y entidades extranjeras que perciban directamente ingresos de fuente nacional, la aplicación de la tarifa del 33% sobre el total de estos ingresos.

En concordancia con lo anterior, tratándose de la retención en la fuente por pagos al exterior a título de renta y que es materia de consulta, se reitera que esta debe efectuarse siempre que lo pagado constituya renta gravable en Colombia para el beneficiario. A fin de cumplir con esta obligación, el agente de retención deberá diferenciar los conceptos a los cuales debe aplicar la tarifa del 33%, de aquellos que ya tienen tarifa especial de retención.

Por vía de ilustración, los pagos o abonos en cuenta de los siguientes conceptos estarían sometidos a retención en la fuente a la tarifa del 33%:

· Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del “know-how”, prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica (artículo 408 del Estatuto Tributario).

· Pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto que constituyan ingreso gravado para su beneficiario y este sea residente o se encuentre constituido, localizado o en funcionamiento en paraísos fiscales, que hayan sido calificados como tales por el gobierno colombiano (parágrafo del artículo 408 ibídem).

· Explotación de películas cinematográficas (artículo 410 ibídem) y de programas para computador a cualquier título (artículo 411 ibídem) sobre la base que en estas normas se establece…”

Doctrina que resulta aplicable en esta oportunidad. Así entonces, el parágrafo transitorio que introdujo el artículo 28 de la ley 1739 de 2014 al artículo 240 del Estatuto Tributario, se refiere exclusivamente a la tarifa del impuesto sobre la renta para las sociedades y entidades extranjeras que obtengan rentas en el país no atribuibles a su Establecimiento Permanente, y por lo mismo, esta modificación transitoria, no afecta las tarifas de retención establecidas en las diferentes disposiciones, pues para el efecto se requería que el legislador también las hubiera modificado.

Ahora bien, cuando de conformidad con lo consagrado en el artículo 592 del mismo Estatuto, la sociedad o entidad extranjera esté en la obligación de prestar declaración del impuesto sobre la renta, deberá aplicar la tarifa del impuesto que corresponda al año gravable que se trate, acorde con el parágrafo transitorio del artículo 240 citado.

“ARTÍCULO 592. QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR. <Fuente original compilada: D. 2503/87 Art. 3o.> No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios:

(…)

2. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando al totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas* cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.

(…)”

En tal sentido, cuando por no cumplirse las condiciones del anterior artículo la entidad o sociedad extranjera esté en la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta por las rentas obtenidas directamente no atribuibles a su Establecimiento Permanente, deberá aplicar las tarifas contenidas en el parágrafo transitorio del artículo 240 del E.T.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: ”Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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