Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 011696 de 11-02-2009


Actualizado: 11 febrero, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 011696
11-02-2009

Tema: IVA

Descriptor: Tratamiento tributario que tienen las exportaciones definitivas para efecto de la exención del gravamen.

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Señor
NELSON DAVID LONDOÑO VÉLEZ
Manizales (Caldas)

Cordial saludo Sr Londoño.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Indaga usted si es viable terminar una importación temporal para reexportación en el mismo estado de corto plazo de una mercancía que va a ser utilizada como empaque o embase de un producto de exportación, mediante la modalidad de reexportación.

Adicionalmente, consulta que si el procedimiento para soportar la reexportación implica necesariamente la presentación de dos documentos de exportación.

Sobre el particular, me permito manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 156 del Decreto 2685 de 1999 la reexportación de las mercancías es uno de los eventos consagrados para dar por terminada la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado.

A su vez el artículo 303 del Decreto 2685 de 1999, indica que la reexportación es la modalidad de exportación que regula la salida definitiva del territorio aduanero nacional, de mercancías que estuvieron sometidas a una modalidad de importación temporal o la modalidad de transformación o ensamble.

Por su parte, el artículo 304 Ibídem indica que en este caso la autorización de embarque y la declaración de exportación se tramitarán en la forma prevista para la exportación definitiva, con embarque único y datos definitivos.

En este sentido la cartilla de instrucciones prevé que para la reexportación definitiva de mercancías que estuvieron sometidas a una modalidad de importación temporal o de transformación o de ensamble corresponde el código de la modalidad 401.

Por otra parte, el artículo 265 del Decreto 2685 de 1999, señala que la exportación definitiva es la modalidad que regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional para su uso o consumo definitivo en otro país.

A su vez, la cartilla de instrucciones del diligenciamiento de la declaración de exportación indica que corresponde el código 199 para la modalidad de exportación definitiva de mercancías de fabricación o producción nacional.

A pesar que en ambos casos el trámite que debe adelantarse es el de las exportaciones definitivas, la distinción que se efectúa en los códigos de las modalidades tiene su razón de ser en la naturaleza jurídica que las diferencia así como en el tratamiento tributario que tienen las exportaciones definitivas, especialmente para efectos de la exención del impuesto sobre las ventas a que hace referencia el artículo 481 del Estatuto Tributario.

Teniendo en cuenta estos parámetros, el formulario de la declaración de exportación se encuentra diseñado para declarar varias subpartidas con la misma declaración de exportación pero no diversas modalidades de exportación. En efecto determina en la casilla 53 de la declaración que debe indicarse el código de la modalidad de exportación que se utiliza para la exportación.

En consideración a lo expuesto para efectos de dar por terminada la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado de mercancías que van a ser utilizadas como empaques o embalajes de productos que serán exportados de manera definitiva, deberán presentarse dos declaraciones de exportación, una por la modalidad de reexportación y otra por la modalidad de exportación definitiva.

Este criterio ha sido reiterado por parte de la Oficina Jurídica de la Entidad ( Hoy Dirección de Gestión Jurídica ) que mediante concepto número 099 de 1999 precisó que no es posible finalizar la modalidad de importación temporal de capuchones para flores mediante la reexportación utilizando el mismo documento de exportación utilizado para exportar las flores tipo exportación; doctrina que fue expedida con fundamento en el Decreto 1909 de 1992 y que permanece vigente en la interpretación de las disposiciones del decreto 2685 de 1999 que se citan de manera precedente.

Finalmente se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a los pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos expedidos desde el año 2001 en materia tributaria, aduanera y cambiarla, a la cual se puede ingresar por el Icono de "Normatividad"-"Técnica", dando clic en el enlace "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica

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