Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 011875 de 27-04-2015


Actualizado: 27 abril, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 011875

27-04-2015

Tema: Gravamen a los movimientos financieros
Descriptores: Gravamen a los Movimientos Financieros – Exenciones
Fuentes formales: Artículo 879 del Estatuto Tributario

***

Referencia. Radicado número 403 del 9 de febrero de 2015.

Atento saludo señor Benítez M.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia consulta si a partir de la reforma tributaria de 2014, es posible marcar dos cuentas de ahorro como exentas del gravamen a los movimientos financieros a la luz del numeral 1° del artículo 879 del Estatuto Tributario.

Sobre el particular, si bien la mencionada norma fue modificada por el artículo 47 de la Ley 1739 de 2014, lo cierto es que el texto vigente en la actualidad señala expresamente que la exención del GMF “aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular” y que “[c]uando quiera que una persona sea titular de más de una cuenta de ahorros, depósito electrónico y tarjeta prepago en uno o varios establecimientos de crédito, deberá elegir una sola cuenta, depósito electrónico o tarjeta prepago sobre la cual operará el beneficio tributario aquí previsto e indicárselo al respectivo establecimiento o entidad financiera”
(negrilla fuera de texto).

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que
tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
Yumer Yoel Aguilar Vargas.

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