Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 012 de 12-08-2008


Actualizado: 12 agosto, 2008 (hace 16 años)

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Concepto 012

12-08-2008

TEMA DE LA CONSULTA: ANTICIPOS RECIBIDOS

En desarrollo de lo previsto en el artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta presentada conforme se detalla en la referencia, en la cual se plantea:

PROBLEMA CONSULTADO (Textual):

“De acuerdo con los estados financieros presentados y aprobados en la Asamblea General Extraordinaria con carácter de ordinaria por el Comité Ejecutivo del Club Deportivo los Millonarios a sus asociados, en el ejercicio del 2007 se presento una utilidad neta de 510 millones de pesos.

Estos Estados Financieros en mi criterio contienen un error significativo y por lo tanto no representarían razonablemente la situación financiera de la corporación. Los resultados presentados se sustentan en el registro como ingreso no operacional de $ 4.200 millones recibidos de la Dirección Nacional de Estupefacientes DNE, a través del FRISCO, en virtud del acuerdo 1516 del 27 de diciembre del 2007 sobre el lote de Fontanar.

En palabras textuales del Revisor Fiscal “…se acordó que una vez se venda el inmueble, se entrega al club el 70% de los dineros recibidos.”

De acuerdo a lo anterior la partida no podría ser registrada como un ingreso sino por el contrario como una cuenta por pagar hasta tanto no se haya realizado la venta del lote Fontanar.
Entre otras razones me permito exponer las siguientes:

  • La Dirección Nacional de Estupefacientes a 31 de diciembre del 2007 registró tal operación como una acreencia. En respuesta al derecho de petición, que se adjunta a la presente, dicha entidad certifica que el registro de la operación en sus estados financieros al cierre del 2007, se realizo en la cuenta: “1-ACTIVO 14-DEUDORES 1420- AVANCES Y ANTICIPOS ENTREGADO, 142003- ANTICIPOS SOBRE CONVENIOS Y ACUERDOS (ver PGCP); de la contabilidad del fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado FRISCO.”
  • Contradice el principio contable de Prudencia consignado en el Decreto 2649 de 1993 según el cual en su artículo 17 –Prudencia– “cuando quiera que existan dificultades para medir de manera confiable y verificable un hecho económico realizado, se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobreestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos”
  • Contradice el principio contable de Realización consignado en el Decreto 2649 de 1993 según el cual en su artículo 12- Realización “solo pueden reconocerse hechos económicos realizados, se entiende que un hecho económico se ha realizado cuando quiera que pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o externos, el ente económico tiene o tendrá un beneficio o un sacrificio económico, o ha experimentado un cambio en sus recursos, en uno y otro caso razonablemente cuantificables”
  • Contradice el principio contable consignados (sic) en el Decreto 2649 de 1993 según el cual en su artículo 48 Causación: “los hechos económicos deben ser reconocidos en el periodo en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido el efectivo o su equivalente”.
  • Por los anteriores argumentos solicito a ustedes pronunciarse y aclarar si el registro actual corresponde a los principios contables establecido o como debería este hacerse para que los estado financieros reflejen la realidad económica de la Corporación.”

    CONSIDERACIONES:

    La información aportada por el consultante es insuficiente con relación al tema de la consulta, falta conocer en detalle la tradición del lote Fontanar, es decir, quien era su dueño original, ¿Millonarios?, Si así fuera se debe conocer cuáles fueron los registros contables cuando el club lo traspasó, cedió o fue expropiado por parte de Estupefacientes.

    De otra parte se debe tener en cuenta la realidad económica de la transacción que se presenta de acuerdo con el principio de esencia sobre forma el cual indica que los hechos económicos deben ser reconocidos por esencia o realidad económica y no únicamente por su forma legal.

    Así mismo, el artículo 4º del decreto 2649 de 1993 estipula que la información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual representen fielmente los hechos económicos.

    De igual manera los artículos 12 y 48 ibídem tratan los temas relativos a la Realización en el sentido de que solo pueden reconocerse hechos económicos realizados, es decir, cuando quiera que pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o externos, el ente económico tiene o tendrá un beneficio o un sacrificio económico, o ha experimentado un cambio en sus recursos, en uno y otro caso razonablemente cuantificables y Causación entendida como el acto de reconocer los hechos económicos en el periodo en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido el efectivo o su equivalente”.

    Según el artículo 96 que versa sobre el reconocimiento de ingresos y de gastos, aclara que en el cumplimiento de las normas de asociación, realización y asignación, los ingresos y los gastos se deben reconocer de tal manera que se logre el adecuado registro de las operaciones en la cuenta apropiada, por el monto correcto y en el periodo correspondiente, para obtener el justo computo del resultado neto del periodo

    Por otro lado, con el fin de cumplir sus objetivos, los Estados Financieros se preparan sobre la base del DEVENGO contable; según ésta base, los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren, así mismo se registran en los libros contables y se informa sobre ellos en los periodos con los cuales se relacionan.

    Los Estados Financieros sobre la base del devengo informan a los usuarios no sólo de las transacciones pasadas que suponen cobros o pagos de dinero, sino de las obligaciones de pago en el futuro y de los recursos que representan dinero a cobrar en éste.

    De los documentos disponibles para el análisis se deduce que existe una condición para la generación del derecho pleno del club de recibir los emolumentos consistentes en que se requiere la venta del lote para la generación plena del derecho.

    Esta condición no ha sido cumplida y ello implica que no están completos los elementos de la causación y por tal circunstancia el recaudo en cuestión no constituye un ingreso, se caracteriza como un pasivo hasta tanto se cumplan las condiciones establecidas para el establecimiento pleno del derecho. CONCEPTO Debido a la falta de una mayor información para poder atender de manera más concreta esta consulta, se puede interpretar que los dineros recibidos por el Club los Millonarios, constituyen un pasivo porque no se han cumplido las condiciones para el establecimiento pleno del derecho.

    La cuantía de este derecho es indeterminada, estará determinada por una contingencia futura y en tal circunstancia la revelación debe ser hecha a través de nota a los estados financieros. Mientras no se cumplan las condiciones para la realización del derecho el valor en cuestión debe ser reconocido y clasificado dentro del pasivo.

    Así las cosas el registro contable se determina por la realidad económica de la operación y de las circunstancias que la rodeen y esta requiere que se cumplan condiciones para el reconocimiento de la realización, sin olvidar que esta realidad económica debe primar para determinar el reconocimiento contable, lo cual debe estar soportado en documentos de carácter interno o externo lo que constituye un instrumento de verificación documental de la transacción, pues según la normatividad vigente, es necesario llevar soportes contables que acrediten la existencia de las transacciones con terceros como respaldo a lo reflejado en los libros contables.

    APROBACIÓN Y EFECTOS

    En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante, que su texto fue debatido y aprobado en sesión de del 12 de Agosto de 2008, con ponencia del consejero CP RAFAEL FRANCO RUIZ y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo y contra él no procede recurso alguno.

    Cordialmente,

    RAFAEL FRANCO RUIZ
    Presidente

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