Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 012012 de 28-04-2015


Actualizado: 28 abril, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 012012

28-04-2015

Tema: Impuesto sobre la renta para la equidad-CREE
Descriptores: Base gravable mínima/obligados
Fuentes Formales: Ley 1607/12 artículos 20, 22, Ley 1739/14 artículo 14.

***

Referencia: Radicado 000068 del 12/02/2015

En el escrito de la referencia, pregunta si las empresas del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, así como las empresas de transporte masivo de pasajeros por el sistema de tren metro, estén excluidas de la obligación de calcular la base mínima del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), prevista en el inciso 2° del artículo 22 de la Ley 1607 de 2012, considerando que se encuentran excluidas de calcular la renta presuntiva en el impuesto sobre la renta y complementario.

El artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, establece como sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), a las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y a las socie­dades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, así como a quienes no hayan sido previstas en la ley de manera expresa como sujetos pasivos, la misma disposición consagra quienes no son contribuyentes señalando a las entidades sin ánimo de lucro y a algunas zonas francas que cumplan los requisitos allí señalados.

Ahora bien, en efecto, el artículo 22 de la ley, modificado por el artículo 11 de la Ley 1739 de 2014, establece la base gravable del impuesto y consagra en el inciso 2°:

“(…)
Para todos los efectos, la base gravable del CREE no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 193 del Estatuto Tributario (…)”.

No estableció la ley excepción a la obligación de calcular esta base gravable mínima presunta para determinados contribuyentes, por lo que no puede esta instancia de inter­pretación, modificarse el contenido de la norma analizada. Esto significa que todos los sujetos pasivos del mismo, señalados expresamente en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, están en la obligación de determinar la base mínima del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).

El hecho de que en el Impuesto sobre la Renta y Complementario, algunos contribuyentes se encuentren excluidos de liquidar la renta presuntiva por expresa disposición legal del numeral 4 del artículo 191 del Estatuto Tributario, no afecta la anterior obligación, toda vez que como ya se ha señalado el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) es un impuesto diferente al de renta respecto del cual se han consagrado los elementos que lo identifican como son los sujetos pasivos, base gravable y tarifa.

Es importante mencionar que la Ley 1739 de 2014, en el artículo 14 adicionó la Ley 1607 de 2012 con el artículo 22-3, permitiendo la compensación del exceso de base mínima:

Artículo 22-3. Compensación de exceso de base mínima. El exceso de base mínima de Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) calculada de acuerdo con el inciso 2° del artículo 22 de esta ley sobre la base determinada conforme el inciso 1° del mismo artículo, que se genere a partir del periodo gravable 2015, podrá compensarse con las rentas determinadas conforme al inciso 1° del artículo 22 citado dentro de los cinco (5) años siguientes, reajustado fiscalmente”.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
Yumer Yoel Aguilar Vargas.
(C. F.).

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