Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 012327 de 19-05-2016


Actualizado: 19 mayo, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 012327

19-05-2016

Tema Impuesto a la Riqueza
Descriptores Base del impuesto a la riqueza
Fuentes formales Estatuto Tributario, Artículo 295-2

***

Ref: Radicado 011800 del 22/04/2016

Cordial saludo, señor Varón:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad

En el escrito de la referencia realiza la siguiente consulta:

En relación con el parágrafo 4 del artículo 295-2 del Estatuto Tributario, ".. se debe tener en cuenta como año anterior al declarado, la Inflación determinada para el año gravable 2014? Que se comparará en la base gravable determinada en el año que se declara?"

Al respecto este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:

Es importante tener presente lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 295-2 del E.T., que establece de manera clara:

"ARTÍCULO 295-2. BASE GRAVABLE.

PARÁGRAFO 4o. En caso de que la base gravable del impuesto a la riqueza determinada en cualquiera de los años 2016, 2017 y 2018, sea superior a aquella determinada en el año 2015, la base gravable para cualquiera de dichos años será la menor entre la base gravable determinada en el año 2015 incrementada en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara. Si la base gravable del impuesto a la riqueza determinada en cualquiera de los años 2016, 2017 y 2018, es inferior a aquella determinada en el año 2015, la base gravable para cada uno de los años será la mayor entre la base gravable determinada en el año 2015 disminuida en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara." (El subrayado es nuestro)

De la lectura de la norma se evidencia, que la inflación que se debe tener en cuenta para realizar la operación de que habla el parágrafo es la del año inmediatamente anterior al que se declara.

Esto es, si un contribuyente va a declarar el Impuesto a la Riqueza por el año gravable 2016 que se presenta en el año 2016, deberá tener en cuenta la inflación del año 2015, que es la inmediatamente anterior al año que se declara.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"Técnica"-, dando click en el link "Doctrina – Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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