Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 012340 de 30-04-2015


Actualizado: 30 abril, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 012340

30-04-2015

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios.
Descriptores: Descuento tributario por contratar población desmovilizada en proceso de reintegración.
Fuentes Formales: Artículos 9 y 10 de la Ley 1429 de 2010 y artículos 11 a 14 del Decreto 4910 de 2011.

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Ref: Radicado 0112509 del 09/04/2015

Cordial saludo, Dr. Stapper:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Comedidamente, en atención a su consulta relacionada con los beneficios tributarios vigentes a los que se puede acoger una empresa que contrate personal en proceso de reinsertación, le informamos que en la actualidad los artículos 9 y 10 de la Ley 1429 de 2010 y su Decreto Reglamentario 4910 de 2011 en sus artículos 11 al 14, establecen de manera expresa el beneficio de descuento tributario y los requisitos que deben cumplir las empresas que contraten personal, que pertenezca a la población en proceso de reintegración, para ocupar nuevos puestos de trabajo, de lo cual destacamos lo siguiente:

1).- Beneficio tributario:

La opción de tomar como descuento tributario para efectos de la determinación del impuesto sobre la Renta y Complementarios, los aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos.

2).- Condiciones y requisitos:

1- Sólo se aplica para nuevos empleos, sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de la fusión de empresas.
2- El beneficio en ningún caso podrá exceder de tres (3) años por empleado.
3- Los valores solicitados como descuentos tributarios, no podrán ser incluidos además como costo o deducción del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, sin perjuicio de lo establecido por el inciso 1º del artículo 259 del Estatuto Tributario.
4- Para efectos de que los aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar sean reconocidos como descuentos tributarios, dichos aportes deberán haber sido efectiva y oportunamente pagados.
5- No podrán ser beneficiarios de este artículo las cooperativas de trabajo asociado en relación con sus asociados.
6- En ningún caso, el descuento previsto se podrá realizar sobre los aportes de personas en proceso de reintegración, que se vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad.
7- Que el contribuyente empleador incremente el número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año inmediatamente anterior.
8- Que el contribuyente empleador incremente el valor total de la nómina (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados) con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterior al que se va a solicitar el correspondiente descuento tributario.
9- Cumplir las obligaciones relacionadas con el sistema general de seguridad social respecto de la totalidad de los trabajadores de la empresa.
10- Tratándose de nuevas empresas, estas solo pueden gozar del beneficio a partir del período gravable siguiente al de su existencia.
11- Que la vinculación de nuevos trabajadores no se efectúe a través de empresas temporales de empleo.
12- Que los nuevos trabajadores vinculados no hayan laborado en el año de su contratación o en el año inmediatamente anterior en empresas con las cuales el contribuyente tenga vinculación económica en los términos previstos en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario.

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3).- Procedimiento a seguir y pruebas requeridas:

Será responsabilidad del contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementarios que pretenda utilizar como descuento tributario los aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima solicitar al empleado contratado que se encuentra en proceso de reintegración, al inicio de la relación laboral, el siguiente documento:

– Certificación expedida por la Alta Consejería para la Reintegración (hoy Agencia Colombiana para la Reintegración – ACR -) o la Entidad que haga sus veces, para las personas en proceso de reinsertación.

Los contribuyentes que hayan hecho uso del beneficio de los descuentos tributarios y con el objeto de probar tanto la incorporación de los nuevos trabajadores a la empresa y a la base de cotizaciones y aportes, como también el incremento del número de trabajadores y del valor de la nómina, deberán conservar y poner a disposición de la Administración Tributaria para cuando esta lo exija, además del documento antes mencionados, los siguientes:

– Copia de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) a la Seguridad Social o del documento que haga sus veces, correspondiente al mes de diciembre del año inmediatamente anterior al de solicitud del beneficio de los descuentos tributarios.
– Copia de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) a la Seguridad Social o del documento que haga sus veces, relativas a los pagos realizados desde la vinculación laboral que da lugar al beneficio y durante el respectivo año gravable, mediante la cual se prueben los pagos periódicos de los aportes parafiscales a descontar en el período gravable correspondiente.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cohttp://www.dian.gov.cola base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”- dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica.”

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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