Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 012361 de 19-05-2016


Actualizado: 19 mayo, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 012361

19-05-2016

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Deducción por salarios y demás pagos laborales; Deducción Salarios – Aportes Parafiscales; Deducciones
Fuentes formales Ley 797 de 2003, Artículo 4; Oficio 012887 de 2015; Oficios 082702 y 068203 de 2013.

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Ref: Radicado 903631 del 05/04/2016

Cordial saludo, Sr. Amaya,

De acuerdo con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Para atender el traslado del radicado 239435 del 15 de diciembre de 2015 de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Atención de Consultas de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Trabajo, relacionada con su inquietud presentada con No. de asunto 201582140100036952 de 3 de diciembre de 2015, es preciso señalar que no compete a esta dependencia conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, o las actuaciones particulares por adelantar con ocasión de actos o actuaciones administrativas de aquellos, tampoco corresponde definir, desatar, investigar o juzgar las actuaciones de los mismos, considerando que a esta Subdirección le corresponde absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

Al margen de lo anterior, y con el ánimo de despejar dudas sobre sus inquietudes en lo relacionado con el oficio 012887 de 5 de mayo de 2015, es procedente explicar:

1.- La Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social manifestó, en oficio de 23 de diciembre de 2014, que el artículo 4 de la Ley 797 de 2003 determina que durante la vigencia de un contrato de prestación de servicios se está en la obligación de cotizar al sistema general de pensiones y que lo dicho también es aplicable a los aportes en salud, independientemente de la duración del contrato.
2.- En el mismo sentido, la Subdirección de Asuntos Normativos de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social resolvió consulta mediante Concepto No. 966871 de 6 de julio de 2014 concluyendo, que en los contratos donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural, el contratista debe estar afiliado obligatoriamente a los sistemas generales de seguridad social en salud y pensiones y la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la duración del contrato.
3.- Los anteriores conceptos fueron considerados por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN en el oficio 012887 de 5 de mayo de 2015, para revocar la tesis expuesta en diferentes oficios de esta entidad que referían la obligación de verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema general de Seguridad Social en salud solamente en caso de contratos superiores a tres (3) meses.

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En el oficio citado, se expresan cada uno de los oficios que se revocan y aclaran en el sentido de indicar que sin importar cuál sea la duración del contrato de prestación de servicios la parte contratante debe verificar la afiliación y pago de los aportes. Lo dicho de acuerdo con los conceptos emitidos por las autoridades de Ministerio de Salud y Protección Social.

4.- Existe la obligación de la verificación de afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, por parte de los contratantes.
5.- De acuerdo con lo explicado en el oficio analizado, para los casos hipotéticos planteados en la consulta corresponde destacar que no existe excepción legal relacionada con cuantías, duración o naturaleza de los contratos, que no haga exigible el cumplimiento de la obligación de verificación de afiliación y pago de los aportes al Sistema general de Seguridad Social en Salud y Pensiones por parte de los contratantes.

Para mayor ilustración sobre el tema se remite copia del oficio 024246 de 20 de agosto de 2015 que explica con claridad lo planteado en el oficio 012887 de 2015 y de los oficios 082702 y 068203 de 2013 sobre la obligatoriedad de pagos en la seguridad social por parte de los contratistas para la procedencia de la deducción de costos y/o gastos en el impuesto de renta.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “ técnica “, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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