Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 012391 de 30-04-2015


Actualizado: 30 abril, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 012391

30-04-2015

Tema Impuesto al patrimonio
Descriptores Base gravable; Causación; Hecho generador; Patrimonio líquido
Fuentes formales Estatuto Tributario, arts. 281 (sic) y 282; Decreto Legislativo 4825 de 2010. arts. 1°, 2º, 3º y 4º

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Ref: Radicados 100005043 del 20/02/2015 y 10443 del 13/03/2015

Cordial saludo, Dr. Ruíz:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el oficio de la referencia nos informa que ese Despacho adelanta un proceso de responsabilidad fiscal por el pago del impuesto al patrimonio del año gravable 2011 de una empresa industrial y comercial del estado E.I.C.E, creada en el 2010 como sociedad anónima, mediante escritura pública donde se manifestó que los aportes eran de dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000), de los cuales solo fueron pagados setenta y un millones de pesos ($ 71.000.000) y que posteriormente mediante escritura de junio de 2011 protocolizaron que lo que se creaba era una sociedad anónima asimilada a E.I.C.E. y se pagaron mil ochocientos millones de pesos ($ 1.800.000.000).

En este contexto, con fundamento en el artículo 2º del Decreto 4825 de 2010, consulta si dicha empresa debía o no cancelar el impuesto al patrimonio, teniendo en cuenta que los aportes solo ingresaron en julio de 2011 y no en el 2010 cuando se creó y tampoco el 1º de enero de 2011 cuando se causó?

Al respecto, este Despacho hace las siguientes consideraciones:

El Decreto Legislativo 4825 de 2010, consagró los elementos del impuesto al patrimonio creado por el mismo decreto para el año gravable 2011, en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 1º. Impuesto al patrimonio. Por el año 2011, créase el impuesto al patrimonio para la conjuración y prevención de la extensión de los efectos del estado de emergencia declarado mediante el Decreto 4580 de 2010, a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado.
…" (subrayado fuera de texto).

ARTÍCULO 2º. Hecho generador. Por el año 2011, el impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo anterior, se genera por la posesión de riqueza a 1° de enero del año 2011, cuyo valor sea igual o superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000) e inferior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000).

ARTÍCULO 3º. Causación. El impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 1° de este decreto, se causa el 1° de enero del año 2011.

ARTÍCULO 4º. Base gravable. La base imponible del impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 1° de este decreto, está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1º de enero del año 2011, determinado conforme con lo previsto en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones y aportes poseídos en sociedades nacionales, …
…" (subrayado fuera de texto).

Entonces para comprender el concepto de patrimonio líquido al que aluden las disposiciones previamente transcritas, es necesario acudir al Título II del Libro Primero del Estatuto Tributario (Decreto Ley 624 de 1989) que regula todo lo concerniente al patrimonio de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios:

"ARTÍCULO 261. Patrimonio bruto. El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable.
…" (subrayado fuera de texto).

"ARTÍCULO 282. Concepto. El patrimonio líquido gravable se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha." (subrayado fuera de texto).

En el caso planteado, de acuerdo con la información suministrada por el consultante y asumiendo que la E.I.C.E. no tuvo otras operaciones, ni tenía pasivos externos o con terceros, tenemos que el patrimonio líquido a 1º de enero de 2011 sería igual al patrimonio bruto a la misma fecha, esto es, la sumatoria de los aportes efectivamente pagados más los derechos representados en las cuentas por cobrar a los accionistas. En consecuencia estaba sometida al impuesto al patrimonio del año gravable 2011 de conformidad con lo consagrado por el Decreto Legislativo 4825 de 2010.

Para complementar la respuesta, remitimos fotocopia del Concepto No. 083266 del 30 de diciembre de 2002, cuyo problema jurídico No. 2 aunque se refiere al Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática creado mediante el Decreto Legislativo 1838 de 2002, resulta pertinente y válido en el caso que nos ocupa.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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