Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 012574 de 20-05-2016


Actualizado: 20 mayo, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 012574

20-05-2016

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores Realización del ingreso
Fuentes formales Artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario

***

Referencia: Radicado 011453 del 22/04/2016

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia pone a consideración el caso de una persona natural declarante del impuesto de renta y complementarios, no obligada a llevar contabilidad, que en el año gravable 2015 promete en venta su casa de habitación y recibe como anticipo una suma de dinero, sin embargo en ese año no se suscribió la escritura pública de compraventa.

Ante una eventual disolución del negocio jurídico, que implicaría la devolución del dinero recibido a título de anticipo, consulta cuál es el tratamiento tributario que la prometiente vendedora debe darle y como se debe reflejar esa situación en la declaración de renta correspondiente al año gravable 2015.

Igualmente pregunta si ese anticipo es ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional.

Al respecto se considera:

Es importante precisar que la función de interpretación de normas tributarias a cargo de este despacho no tiene por objeto resolver situaciones particulares o en proceso de investigación a cargo de otras áreas al interior de la entidad.

De conformidad con el artículo 27 del Estatuto Tributario los ingresos se realizan cuando son efectivamente recibidos en especie o dinero y equivalen legalmente a un pago, regla que consagra una excepción en su literal c) respecto a la venta de inmuebles cuyo ingreso se causa al momento de otorgar la escritura pública, salvo para el caso especial de ventas a plazos.

Así las cosas, aun cuando las sumas pagadas con ocasión de la promesa de venta sean imputables al precio, fiscalmente no habrá ingreso hasta tanto no se otorgue la escritura pública de compraventa. En consecuencia, los ingresos provenientes de una venta de inmueble deben declararse en el período en el cual se otorgó la escritura pública por la cual se efectúa la enajenación, esto en aplicación del principio de independencia de períodos.

En el caso planteado en la consulta, bajo el supuesto que no se otorgó escritura pública en el año gravable 2015 se tiene que fiscalmente no hay ingreso que declarar. Sin embargo, la suma recibida como anticipo sí estuvo en su poder por dicho año, razón por la cual su inclusión será en la sección “patrimonio” de la correspondiente declaración de renta.

Respecto de esta sección establece el Formulario 210 “Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad” por el año gravable 2015 – fracción del año gravable 2016, lo siguiente:

“SECCIÓN PATRIMONIO

30. Total patrimonio bruto: incluya en esta casilla el total del valor patrimonial de todos los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos en el país o en el exterior por el contribuyente a 31 de diciembre de 2015. Para este efecto se citan como ejemplos: El efectivo, los depósitos bancarios a cualquier título, acciones y aportes sociales, inversiones, créditos a favor, derechos fiduciarios, activos fijos (Muebles, inmuebles, vehículos), etc.
(…)
Subrayado fuera del texto

Es preciso recordar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 263 del Estatuto Tributario, se entiende por posesión, el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
Pedro Pablo Contreras Camargo.

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