Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 012601 de 30-04-2015


Actualizado: 30 abril, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 012601

30-04-2015

Tema: Condiciones Especiales de Pago
Descriptores: Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios
Fuentes Formales: Ley 1739 de 2014, artículo 56 parágrafo 4°

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Referencia: Radicado 000175 del 17/03/2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

En el escrito de la referencia, solicita se dé claridad sobre los siguientes puntos relacionados con el parágrafo 4° del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014:

“1. Las declaraciones presentadas por el contribuyente antes de la reforma, liquidándose una sanción, pueden ser corregidas pero sin excluir la sanción que ya se había liquidado en la declaración de corrección inicial y además deben liquidar y pagar los intereses correspondientes al mayor impuesto o tributo objeto de dicha corrección”.

Respuesta: En efecto, tal como lo señala, las correcciones que se hayan hecho con anterioridad a la vigencia de la Ley 1739 de 2014, en donde se hayan liquidado intereses y sanciones, pueden ser ajustadas de nuevo por parte del contribuyente, en razón de lo dispuesto en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario siempre y cuando se encuentren en término para realizarla, ahora bien, no es admisible que amparándose en el parágrafo 4° del artículo 56 de la ley referenciada, puedan corregir su declaración eliminando las sanciones ya liquidadas, así exista una nueva corrección al impuesto, caso este último en el cual podrá no liquidar nuevas sanciones e intereses sobre el nuevo ajuste.

“2. El beneficio del parágrafo citado sólo operaría sobre la nueva corrección o la que se efectúe en vigencia de la Ley 1739, respecto de la cual no hay lugar a liquidar sanción ni intereses sobre el nuevo impuesto o tributo”.

Respuesta: La norma disponía (ya que su plazo precluyó el 27 de febrero de 2015), el no pago de intereses ni sanciones, siempre y cuando se cumplieran con los requisitos que exigía la norma, (ver Memorando 018 de 2015), y este operó desde la entrada en vigencia de la ley hasta el plazo ya mencionado. En este orden de ideas, las correcciones realizadas a las declaraciones antes de la entrada en vigencia de la ley, en las que se liquidaron sanciones e intereses, de ninguna manera, pueden ser eliminadas teniendo como argumento una nueva modificación al impuesto bajo el parágrafo en estudio.

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La norma contemplaba como se mencionó, el no pago de intereses ni sanciones, para las correcciones hechas en vigencia de la norma, no la eliminación de las ya liquidadas, teniendo como argumento un nuevo ajuste al denuncio tributario respectivo, debido a que este no es el espíritu del legislador.

“3. Con relación a la anterior corrección surtida antes de la reforma de 2014, podrían acogerse a la condición especial de pago del artículo 57 de la Ley 1739, pero no a este beneficio del parágrafo 4° del artículo 56”.

Respuesta: La norma no limita la posibilidad de acogerse al parágrafo 4° del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, por haber realizado una corrección anterior a la vigencia de la misma. Por tal motivo, no es dable sostener, que debido a que se realizó una corrección anterior a la vigencia de la ley, no se pueda acoger al parágrafo en cita. Lo que no es posible, es eliminar sanciones e intereses, liquidados en correcciones hechas con anterioridad a la norma, teniendo como argumento un nuevo ajuste al impuesto, al amparo de tal disposición.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internetwww.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina – Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
Yumer Yoel Aguilar Vargas.

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