Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 012642 de 15-12-2008


Actualizado: 15 diciembre, 2008 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 012642

15-12-2008

Tema: Retención en la Fuente
Descriptores: Pagos no sujetos a retención
Fuentes Formales: Artículo 26 del E.T.

***

 

Oficio N°. 100208221 – 077

Ref: Consulta radicado No. 003855 del 12 de noviembre de 2008.

Cordial saludo Sra. Magda:

Pregunta si está sometido a retención en la fuente el pago de una incapacidad general efectuado a un empleado que devenga salario integral a través de una EPS.

De conformidad con el numeral 3 artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y el artículo 30 de la Resolución 000011 de 2008, es función de esta Oficina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarías, aduaneras y cambiarias de carácter nacional, así como aquellas de carácter administrativo; en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Las incapacidades por enfermedad general, profesional o accidentes de trabajo, están contempladas por el artículo 206 de la ley 100 de 1993. Sobre el particular y con referencia a la enfermedad general, la sentencia C- 065 de 2005 de la Corte Constitucional, en lo pertinente señala con ocasión de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 323 del CST:

«/. . .

El pago de licencia por incapacidad laboral derivada de enfermedad no profesional es una protección indirecta del derecho a la salud. En efecto, el derecho a la salud no sólo se ve protegido por el suministro de medicamentos de manera oportuna y respetuosa del principio de continuidad. También se protege cuando se dan las condiciones de reposo para que la salud se restaure. Tales condiciones no pueden darse de manera simple sino cualificada, es decir, permitiéndole al trabajador el tiempo de reposo y garantizándole, simultáneamente, que en ese tiempo cuente con medios de subsistencia equivalentes a los que le brinda la realización de su labor. …/»

A la luz del numeral 1° del artículo 206 del Estatuto Tributario, se encuentran exentos del impuesto sobre la renta, los pagos que correspondan a indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad, en virtud de lo cual, los ingresos de los empleados originados en incapacidades por enfermedad general reconocidos por las EPS, no se encuentran sometidos a retención en la fuente.

Sobre el tema en doctrina emitida en el concepto 006728 de 1998, que si bien en ciertos aspectos se refiere a normas derogadas, en el aparte vigente que corresponde a la aplicación del artículo 206 del estatuto, dispuso:

«/ . . .

Por último, respecto del tratamiento tributario de los pagos hechos por incapacidad y licencia de maternidad, de acuerdo al artículo 206 del Estatuto Tributario son exentos en cabeza del beneficiario los pagos por indemnización que impliquen protección a la maternidad y por enfermedad general o por accidente de trabajo no sometidos a retención en la fuente. . . . /»

Finalmente, el artículo 369 ibídem, establece cuando no se efectúa retención, para lo cual el numeral 2° hace referencia expresa a los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.

Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» – «Técnica»- ‘dando click en el link «Doctrina Oficina Jurídica».

Cordialmente,

CAMILO VILLARREAL G
Delegado- Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

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