Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 012643 de 15-09-2008


Actualizado: 15 septiembre, 2008 (hace 16 años)

DIAN
Concepto 012643

15-09-2008

Tema: Impuesto sobre el Gravamen a los Movimientos Financieros
Descriptores: Exenciones
Fuentes Formales: Artículos 871 y siguientes E. T. ; D. 449/03.; D 405/01. D. 518/01

***

100208221- 078

Ref: Consulta radicado No. 000632 del 5 de noviembre de 2008.

De conformidad con el numeral 3 artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y el artículo 30 de la Resolución 000011 de 2008, es función de esta Oficina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias de carácter nacional, así como aquellas de carácter administrativo; en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Solicita en su escrito se absuelvan una serie de inquietudes relacionadas con el GMF, las cuales se contestarán en el mismo orden en que se presenta el escrito.

Pregunta

¿ 1.A. Los pagos a terceros efectuados por la entidad financiera agente retenedora del GMF, con los recursos originados en el pago o cancelación de un deposito a término mediante abono en cuenta, a favor de terceros beneficiarios del pago, o mediante cheque con restricción para consignar en la cuenta del primer beneficiario constituyen una sola operación o se debe efectuar una retención por el pago del depósito y otra por el pago a los terceros, según instrucción del ahorrador titular del depósito?

Respuesta

De conformidad con el artículo 871 del Estatuto Tributario, constituyen hechos generadores diferentes, el retiro en efectivo, mediante cheque, con talonario, con tarjeta débito o a través de cajero electrónico o mediante puntos de pago de recursos depositados en cuentas corrientes, de ahorro o de depósito. También constituye hecho generador cualquier otra modalidad de disposición de recursos de dichas cuentas, así como los movimientos contables mediante los cuales se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquier título incluidos los realizados sobre carteras colectivas y títulos, y la disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo. También constituye hecho generador el giro de cheques de gerencia.

Por lo tanto, cuando una entidad de crédito cancela un depósito a término, en virtud de lo cual abona los recursos en la cuenta del beneficiario, se causa el GMF, en cabeza de la entidad que dispone de sus recursos para cancelar el depósito ya sea para abonar en cuenta o entregar los recursos en efectivo al beneficiario. Una vez abonados los recursos en la cuenta del beneficiario, si este dispone de los mismos se genera el GMF ya en cabeza del titular de la cuenta. Por otra parte, si por orden del depositante se gira un cheque a favor de terceros se genera el GMF, pues está disponiendo de sus recursos.

Es necesario tener en cuenta que la disposición de recursos de cuenta corriente o de ahorros genera el GMF, independientemente que sea mediante cheque girado al primer beneficiario.

De manera excepcional, se tratan como exentos los desembolsos de crédito otorgados por las entidades de crédito y las cooperativas vigiladas por las superintendencias financieras o de Economía solidaria, cuando se efectúe mediante cheque se requiere que se imponga la leyenda «para abono en cuenta del primer beneficiario», que es necesariamente el del crédito, pues no de otra forma se debe entender el inciso 2º del artículo 10 del decreto 449 de 2003, cuando de manera expresa dispone que es condición para la exención que el crédito se desembolse efectivamente en una cuenta que pertenezca al beneficiario del crédito, salvo en los casos contemplados por el artículo 10 ibídem, cuando el desembolso se haga mediante cheque con la anotación ya referida, pero al comercializador de bienes y de servicios financiados con el producto del crédito.

En cuanto al cheque propiamente dicho, se encuentra exonerado el cheque de gerencia cuando se expida con cargo a recursos de cuenta corriente o de ahorros del ordenante, siempre que la cuenta sea de la misma entidad de crédito que expida el cheque de gerencia, pero ello no es óbice para que se cause el GMF por el retiro, pues la exoneración en este caso es solo para el cheque de gerencia que constituye hecho generador independiente del retiro.

De esta manera, cuando al redimir el depósito a término se ordena el pago a un tercero diferente del beneficiario mediante cheque, también se genera el GMF por. el pago al tercero acorde con lo dispuesto por el artículo 871 del Estatuto Tributario, por cuanto se realiza una disposición de recursos mediante una transacción financiera que no está exenta.

Por lo tanto, cuando se redime un depósito a término se causa el GMF, y si además se giran los recursos a un tercero también se genera el impuesto, sólo que en el primer caso el impuesto esta a cargo del banco y en el segundo del cliente.

Pregunta

¿ 1. B. En la misma operación, se causa el GMF cuando el pago de obligaciones a terceros se realiza mediante consignación electrónica en la cuenta del tercero?

Respuesta

Cuando se realiza el pago mediante consignación electrónica en la cuenta del tercero se causa el GMF, en cuanto los recursos se trasladan a otra cuenta. Obsérvese en este caso, que la utilización del medio electrónico no desvirtúa la realización de una transacción financiera y que se producen efectos contables y disposición de recursos en la cuenta del beneficiario, de donde es forzoso concluir que en este evento se presenta la generación del gravamen.

Pregunta

¿1.C. En la misma operación, se causa el GMF cuando el pago de obligaciones a terceros se realiza en efectivo?

Respuesta

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 871 del E.T., el hecho generador del gravamen a los movimientos financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante disposición de recursos depositados en cuentas corrientes de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República el giro de cheques de gerencia, los débitos contables a cuentas contables o de otro género para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero, retiros en efectivo mediante cheque, talonario, tarjetas débito, cajero electrónico, puntos de pago, notas débito o a través de cualquier otra modalidad, así como los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquier título, incluidos los realizados sobre, carteras colectivas y títulos, o la disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo.

Sobre el tema, el Concepto Unificado 0002 de 2003 señala:

«/ . . .Cuando se cancela un depósito a término en efectivo sin afectar cuenta corriente o de ahorros, se genera el impuesto por el movimiento contable»

Como se indicó en el punto 1A, si un banco cancela un depósito a término en efectivo, se genera el impuesto por el movimiento contable en cabeza de la entidad de crédito. Si el banco entrega el capital y los réditos en efectivo al beneficiario quien a su vez cancela obligaciones a terceros de la misma forma, sin afectar cuentas en entidades de crédito o sin la realización de cualquier otro hecho generador, el impuesto solo se causa una sola vez.

Pregunta

¿2.A. Si el prestador del servicio, beneficiario del cheque con leyenda restrictiva de consígnese en la cuenta del primer beneficiario, no lo consigna en cuenta corriente, sino que solicita al banco del pagador que certifique la existencia de fondos, (operación que se realiza mediante la imposición en el cheque del sello que certifique la existencia de fondos), ya continuación lo entrega a un fondo de valores a su propia nombre se entiende que no hay disposición sino abono o consignación libre de GMF?

Respuesta

Si el prestador de un servicio recibe un cheque con leyenda restrictiva y lo entrega a un fondo de valores a su nombre, se genera el GMF, por la disposición de los recursos de la cuenta del girador del cheque, téngase en cuenta que el beneficiario del pago que lo consigna en el fondo, es diferente de aquél quien gira los recursos. Para que no se cause el impuesto por la disposición hacia los fondos colectivos de ahorro se requiere que el traslado de los recursos se efectúe de una cuenta individual a nombre del aportante a otra cuenta abierta a nombre del fondo en la misma entidad y viceversa cuando el fondo gire a la cuenta individual. En todo caso, los giros de cheques o traslados de recursos a cuentas de terceros así sea a un fondo de valores de una cuenta diferente de quien los gira constituye hecho gravado, acorde con lo dispuesto por el artículo 20 del decreto 405 de 2001.

Pregunta

¿2.B. Si el mismo cheque se entrega a un agente del mercado de valores, quien lo consigna en sus cuentas propias, marcadas como exentas por ser utilizadas para compensar y liquidar titulas valores, se causa el GMF? O por el contrario hay disposición de recursos por efectuar Inversiones con terceros agentes del mercado de valores que negocian a su propio nombre?

Respuesta

En principio como antes se acotó, el beneficiario puede entregar el cheque a un agente del mercado de valores, quien lo consigna en sus cuentas marcadas como exentas por el respectivo depósito centralizado de valores, si bien cuando el agente del mercado disponga de los recursos para realizar operaciones de compensación y liquidación de títulos valores no se genera el impuesto en su cuenta, se causa el GMF cuando se debiten los recursos de la cuenta del girador para pasarlos a la del agente que tiene la cuenta marcada, acorde con lo dispuesto por el artículo 871 del Estatuto Tributario. Esto debido a que la exención solo hace referencia a la disposición de recursos para la compra de títulos, que es la que debe marcar el depósito centralizado de valores, como dispone el artículo 15 del Decreto 405 de 2001.

Pregunta

¿2.C. En la misma operación, y si la primera respuesta es positiva, también es exento el retorno de la inversión hasta el pago al beneficiario inicial del cheque con leyenda restrictiva?

Respuesta

Como ya se ha señalado, solo son exentas las operaciones de compensación y liquidación de los depósitos centralizados de valores, la adquisición de los títulos y la transferencia de la titularidad del valor y la del dinero en virtud de la compra y venta de los títulos. Solo se entiende que existe compensación y liquidación de valores depositados cuando todas las partes que intervienen en la operación sean depositantes directos y puedan actuar como agentes de compensación y liquidación en la entidad de depósito respectiva. (Artículo 13 Decreto 405 de 2001). De esta manera, la disposición de los recursos por parte del agente que tiene marcada la cuenta para abonar a la del inversionista los resultados de la operación de compensación y liquidación se encuentra exenta, no obstante, cuando el beneficiario disponga de los mismos recursos de su cuenta, la operación se encuentra gravada, como también cuando ordene al agente el traslado de los recursos a terceros. Por el contrario si de lo que se trata es de la redención del resultado final de la inversión para el pago del capital y los intereses por el emisor de los títulos, la disposición de recursos que este efectúe siempre genera el impuesto así se abone a la cuenta del inversionista, como se manifestó en el oficio 05990 de 2007:

“. . .

Sobre el tema en el oficio No 003706 de 2007 al hacer referencia al ítem 27 del Concepto General del Gravamen a los Movimientos Financieros No 00002 de 2003 se manifestó:

‘Cuando una firma comisionista entrega al cliente o a un tercero el resultado final de la inversión se genera el gravamen a los movimientos financieros por tratarse de una disposición de recursos que no se encuentra dentro de la operación de compensación y liquidación de títulos de que trata el numeral 7 del artículo 879 del Estatuto Tributario. Vale la pena aclarar que cuando el cliente ordena el giro de la inversión a un tercero, el movimiento contable igualmente genera el gravamen.

(…)

Por lo anterior, cualquier operación que no corresponde a lo que el reglamento ha definido como operaciones de compensación y liquidación de los Depósitos Centralizados de Valores y de las Bolsas de Valores genera el gravamen a los movimientos financieros. . ../» (Subrayado fuera de texto)

Pregunta

¿2.D. Qué pasa si el beneficiario ordena que se le entregue el producto de la inversión liquidada y compensada a terceros proveedores? Se debe causar el impuesto o en ese caso se entiende como parte integrante de la operación de compensación y liquidación?

Respuesta

El inciso 2º del artículo 15 del decreto 405 de 2001, es claro cuando dispone: «El uso de las cuentas marcadas de conformidad con los literales a) y b), solamente podrán destinarse para realizar pagos y transacciones relacionados con la compensación y liquidación y la administración de valores depositados en depósitos centralizados de valores»

De esta manera, el giro a un tercero siempre genera el GMF.

Pregunta

3.A. Si al momento de la redención de los títulos, su valor no se cancela al inversionista inicial, sino que este imparte instrucciones al agente del mercado de valores, para que pague a terceros obligaciones a su cargo, mediante cheque con leyenda restrictiva de consígnese en la cuenta del primer beneficiario, se genera el GMF?

Respuesta

Se reitera en este punto lo ya manifestado, en el sentido que la disposición de recursos que efectúe el emisor de títulos para el pago del capital o de los intereses está sometido al impuesto en los términos del inciso segundo del articulo 10 del decreto 449 de 2003. Por otra parte, cuando el resultado de la operación de compra y venta de títulos se gira a terceros, asi sea mediante cheque con leyenda restrictiva, también se genera el GMF.

Pregunta

3.B. Si en la misma operación el pago al tercero se realiza mediante efectivo, se genera el GMF?

Respuesta

Si la redención de los títulos por el emisor se hace en efectivo a un tercero, también se causa el impuesto, pues la norma es clara cuando señala que la disposición de recursos por parte del emisor en este caso se encuentra sometida al impuesto.

Pregunta

3.C. Si en la misma operación el pago se realiza mediante consignación electrónica en la cuenta del tercero, se genera el GMF?

Respuesta

La respuesta se dio en párrafos anteriores, en el sentido de que se considera hecho generador cualquier modalidad en que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes o recursos en los términos del articulo 871 del Estatuto Tributario, por ende, la disposición electrónica de recursos con el fin de efectuar pagos a terceros genera el impuesto.

Pregunta

3.D. Si en la misma operación el pago al tercero se realiza mediante abonos en cuentas de depósito a través del sistema SEBRA, se genera el GMF?:

Respuesta

Independientemente que los pagos se hagan a través del sistema Sebra, estos se encuentran sometidos al GMF pues solo se encuentran exoneradas las operaciones que así sean consideradas exentas por la ley. Por ende, los pagos por este sistema se encuentran gravados, salvo los exceptuados por la ley. “En el evento de transferencia de recursos ordenados de una entidad financiera a otra vía Sebra de un cuentahabiente de la entidad financiera se causa el tributo por el retiro de los fondos así como el traslado a través de la cuenta de depósito.» (Concepto Unificado 00002 de 2003.)

Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet. www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» – «Técnica»- dando click en el link «Doctrina Oficina Jurídica».

Cordialmente,

CAMILO VILLARREAL G
Delegado – Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

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