Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 012681 de 13-02-2009


Actualizado: 13 febrero, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 012681
13-02-2009

Tema: Renta – Iva

Descriptor: Exención para importación de maquinaria destinada a zona afectada por la avalancha del Río Páez.

***

Ref: Consulta radicada bajo el número 17785 de 18/12/2008

Señor
MARÍA URIZA PARDO
Carrera 7 No. 71- 21 Torre A Piso 5
Bogotá. D.C.

En la consulta de la referencia solicita se le indique durante cuánto tiempo deben permanecer la maquinaria y equipo importada al amparo del Decreto 529 de marzo 15 de 1996 en titularidad de la empresa importadora y en la zona afectada por la avalancha del Río Páez; de igual manera solicita se informe si se encuentra vigente el artículo 13 del mencionado Decreto 529 de 1996.

Sobre el particular, la Ley 218 de 1995, dispuso una serie de beneficios para la zona afectada por la avalancha del río Páez; en el artículo 6º establece que la maquinaria y equipo que se instale o utilice en los municipios señalados en dicha norma estará exenta de todo impuesto, tasa o contribución siempre que la respectiva licencia de importación haya sido aprobada por el Ministerio de Comercio Exterior a mas tardar el 31 de diciembre de 2003.

El artículo 13 del Decreto 529 de marzo 15 de 1996 al reglamentar la anterior disposición señaló -entre otros- que esta maquinaria y equipo no podrá ser objeto de enajenación antes de diez (10) años contados a partir de su nacionalización.

Como anteriormente lo ha precisado esta dependencia, la importación de tales bienes debe hacerse bajó la modalidad de franquicia, lo cual indica que quedan en disposición restringida por él término señalado en la norma. Así lo manifestó, entre otros, mediante el Concepto No. 305 de junio 30 de 2000 que en unos de sus apartes indica:

“… se limita la enajenación de los bienes, pues se determina que las maquinarias y equipos, que se importen de conformidad con el artículo 6 y 12 de la Ley 218 de 1995 no podrán ser objeto de enajenación, ni ser introducidos al territorio nacional, antes de transcurrir un término de 10 años desde su nacionalización.

Por lo anterior se evidencia que los bienes ingresados por Ley Páez, no pueden ser enajenados antes de transcurrir 10 años contados desde su nacionalización, al analizar integralmente la normatividad que existe al respecto se infiere la instalación y utilización, no sólo se suscribe al territorio de los municipios respectivos, sino que se debe exigir que los mismos se deben instalar en la empresa beneficiaria y en el lugar exacto indicado a la Administración competente."

En similar sentido se expidieron los Conceptos Nos. 126 de abril 18 de 2001 (Ver problema jurídico No 3) y 026 de junio 29 de 2005; los cuales se anexan para su ilustración.
Como allí se precisa dada la modalidad de franquicia, si el importador pretende ubicar los bienes en una zona distinta o enajenarlos o cambiarles la destinación, deberá presentar la correspondiente declaración y cancelar la totalidad de los tributos aduaneros exonerados; una vez transcurridos los 10 años de que trata la norma, quedaran en libre disposición.

Atentamente,

CAMILO VILLAREAL G
Delegado Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica

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