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Concepto 013 de 12-03-2006


Actualizado: 12 marzo, 2006 (hace 18 años)

Registro Contable del 4 x 1.000 en entidades no financieras.

Concepto N° 0013
12-03-2006

JUNTA CENTRAL DE CONTADORES CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

OFCTCP –041-2006

Registro contable del 4 x 1000 en entidades no financieras que hacen inversiones financieras para obtener rendimientos financieros .
En desarrollo y previo el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos previstos en el artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:
SUPUESTOS (Trascripción textual):

1. SUPUESTOS
LOS SUPUESTOS SOBRE LOS QUE SE BASA ESTA CONSULTA SON:

• EL OBJETO SOCIAL DE UNA SOCIEDAD AUTORIZA A QUE ÉSTA, DE MANERA PRINCIPAL O SECUNDARIA, SE DEDIQUE AL MANEJO DE RECURSOS MONETARIOS, PROPIOS O DE TERCEROS, CON EL OBJETIVO DE OBTENER RENDIMIENTOS FINANCIEROS SOBRE LOS MISMOS.

• PARA EL MANEJO DE ESTOS RECURSOS MONETARIOS Y LA OBTENCIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES RENDIMIENTOS FINANCIEROS, NECESARIAMENTE TIENE LA SOCIEDAD QUE UTILIZAR CUENTAS DEL SISTEMA FINANCIERO. PARA LA OBTENCIÓN DE INGRESOS DIFERENTES A LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, SE TRATE EN ESTE CASO DE SU FUENTE PRINCIPAL DE INGRESOS O NO, NO ES NECESARIO O INDISPENSABLE UTILIZAR EL SISTEMA FINANCIERO.

• LA UTILIZACIÓN DE LAS CUENTAS EN MENCIÓN, PARA LA OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS, GENERAN PARA LA SOCIEDAD UN CARGO ESPECÍFICO CUAL ES EL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS.
ANTECEDENTES (Trascripción textual)

2. ANTECEDENTES LOS ANTECEDENTES PRINCIPALES RELACIONADOS CON LA CONSULTA PLANTEADA SON:

• EL ARTÍCULO 39 DEL DECRETO 2649 DE 1993 PREVÉ QUE “LOS COSTOS REPRESENTAN EROGACIONES Y CARGOS ASOCIADOS CLARA Y DIRECTAMENTE CON LA ADQUISICIÓN O LA PRODUCCIÓN DE LOS BIENES O LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, DE LOS CUALES UN ENTE ECONÓMICO OBTUVO SUS INGRESOS”. (LAS NEGRITAS SON NUESTRAS).

• A SU VEZ, EL ARTÍCULO 40 DE ESTE MISMO DECRETO DISPONE QUE “LOS GASTOS REPRESENTAN FLUJOS DE SALIDA DE RECURSOS, EN FORMA DE DISMINUCIONES DEL ACTIVO O INCREMENTOS DEL PASIVO O UNA COMBINACIÓN DE AMBOS, QUE GENERAN DISMINUCIONES DEL PATRIMONIO, INCURRIDOS EN LAS ACTIVIDADES DE ADMINISTRACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, INVESTIGACIÓN Y FINANCIACIÓN, REALIZADAS DURANTE UN PERÍODO…” (LAS NEGRITAS SON NUESTRAS).

• EL DECRETO 2650 DE 1993 EN SU ARTÍCULO 6° PREVÉ QUE EL PLAN ÚNICO DE CUENTAS DEBE APLICARSE DE CONFORMIDAD CON EL CATÁLOGO DE CUENTAS Y QUE LAS CORRESPONDIENTES DINÁMICAS Y DESCRIPCIONES SERÁN DE USO OBLIGATORIO. EL CATÁLOGO DE CUENTAS INCLUYE LA CLASE 7 “COSTOS DE PRODUCCIÓN O DE OPERACIÓN” QUE AGRUPA EL CONJUNTO DE CUENTAS QUE REPRESENTAN LAS EROGACIONES Y CARGOS ASOCIADOS CLARA Y DIRECTAMENTE CON LA ELABORACIÓN O LA PRODUCCIÓN DE LOS BIENES O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, DE LOS CUALES UN ENTE ECONÓMICO OBTIENE SUS INGRESOS.

A SU VEZ, LA DINÁMICA DEL GRUPO 73 “COSTOS INDIRECTOS” PREVÉ QUE EN ESTE GRUPO SE REGISTRA, ENTRE OTROS, EL VALOR DE LOS DEMÁS COSTOS INDIRECTOS QUE INCIDAN EN EL PROCESO PRODUCTIVO O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
• EN EL CONCEPTO 276 DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2000, DONDE SE CUESTIONABA SOBRE LA NATURALEZA DE ESTE IMPUESTO, DENOMINADO EN SU MOMENTO DEL 2X1000, PARA LOS CASOS EN QUE EL MISMO SE TUVIERA QUE PAGAR PARA FINANCIAR MANO DE OBRA Y COMPRA DE MATERIALES PARA LA PRODUCCIÓN DE INVENTARIOS, ESE CONSEJO PRECISÓ, ENTRE OTRAS COSAS, LO SIGUIENTE:
“…UNA PARTIDA SERÁ COSTO CUANDO SEA NECESARIA PARA LA PRODUCCIÓN O ADQUISICIÓN DEL BIEN Y, ADEMÁS, TENGA RELACIÓN DE ASOCIACIÓN CLARA Y DIRECTA CON EL MISMO.

OBSERVA EL CONSEJO TÉCNICO QUE EL IMPUESTO DEL 2X1 000, COMO SUCEDE CON TODOS LOS IMPUESTOS, ES UNA EROGACIÓN OBLIGATORIA, QUE, POR TAL RAZÓN, NO SE ENMARCAN DENTRO DEL CRITERIO DE NECESIDAD PREDICABLE PARA QUE FORME PARTE DEL VALOR DE LOS INVENTARIOS. EN TAL VIRTUD, CONTABLEMENTE DEBERÁ RECONOCERSE COMO GASTO…
LEGALMENTE, LO QUE HACE QUE SE GENERE EL IMPUESTO NO ES EL PAGO DE SALARIOS O LA COMPRA DE MATERIALES, SINO EL GIRO DE RECURSOS A TRAVÉS DEL SISTEMA FINANCIERO. POR ELLO ES QUE, DE NINGUNA MANERA PUEDA TRATARSE EL IMPUESTO DEL 2X]000 COMO UN COSTO DE LOS INVENTARIOS, PUES, COMO QUEDA DICHO, EL IMPUESTO SE CAUSA POR LA DISPOSICIÓN DE RECURSOS A TRAVÉS DEL SISTEMA FINANCIERO, HECHO GENERADOR ESTE QUE ES AJENO AL PROCESO DE PRODUCCIÓN DE LOS BIENES INTEGRANTES DE INVENTARIOS. “ (LAS NEGRITAS SON NUESTRAS).
PREGUNTA (trascripción textual)

3. CONSULTA

CON BASE EN LOS ANTERIORES SUPUESTOS Y ANTECEDENTES, FORMULAMOS LA SIGUIENTE CONSULTA:
UNA COMPAÑÍA CUYO OBJETO SOCIAL PRINCIPAL O SECUNDARIO ES EL DE OBTENER RENDIMIENTOS FINANCIEROS Y QUE, PARA ESTE EFECTO, DEBE NECESARIAMENTE CANALIZAR LOS CORRESPONDIENTES RECURSOS A TRAVÉS DEL SISTEMA FINANCIERO, PUEDE CONTABILIZAR EL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS COMO UN COSTO CONSIDERANDO QUE TAL GRAVAMEN, A DIFERENCIA DEL CASO EN QUE EL MISMO SE GENERA PARA FINANCIAR MANO DE OBRA O COMPRA DE MATERIALES, ESTÁ CLARA Y DIRECTAMENTE ASOCIADO CON LA GENERACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS Y ES NECESARIO PARA SU OBTENCIÓN? LA CUENTA DONDE SE REGISTRA ESTE COSTO ES LA 7 Y EL GRUPO EL 73?

RESPUESTA

Para el interrogante planteado por el consultante es necesario transcribir los siguientes artículos del Decreto Reglamentario 2649 de 1993:
Art. 4o. Cualidades de la información contable. Para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser comprensible y útil. En ciertos casos se requiere, además, que la información sea comparable.
La información es comprensible cuando es clara y fácil de entender.
La información es útil cuando es pertinente y confiable.
La información es pertinente cuando posee valor de realimentación, valor de predicción y es oportuna.

La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente los hechos económicos.
La información es comparable cuando ha sido preparada sobre bases uniformes. (Las negrillas y subrayo son nuestros)

Art. 11. Esencia sobre forma. Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente en su forma legal.
Cuando en virtud de una norma superior, los hechos económicos no puedan ser reconocidos de acuerdo con su esencia, en notas a los estados financieros se debe indicar el efecto ocasionado por el cumplimiento de aquella disposición sobre la situación financiera y los resultados del ejercicio.

Art. 13. Asociación. Se deben asociar con los ingresos devengados en cada período los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultados.

Cuando una partida no se pueda asociar con un ingreso, costo o gasto, correlativo y se concluya que no generara beneficios o sacrificios económicos en otros períodos, debe registrarse en las cuentas de resultados en el período corriente.

Art. 17. Prudencia. Cuando quiera que existan dificultades para medir de manera confiable y verificarle un hecho económico realizado, se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobreestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos.

Art. 18. Características y prácticas de cada actividad. Procurando en todo caso la satisfacción de las cualidades de la información, la contabilidad debe diseñarse teniendo en cuenta las limitaciones razonablemente impuestas por las características y prácticas de cada actividad, tales como la naturaleza de sus operaciones, su ubicación geográfica, su desarrollo social, económico y tecnológico.

De los artículos trascritos anteriormente se puede inferir que la información contable debe cumplir con unas cualidades que le permita a quien la utiliza tomar decisiones acertadas, la cual solo se logra, entre otros, con un buen diseño de la contabilidad de manera acorde con el desarrollo del objeto social de la entidad.
También es claro precisar que tal como lo expresa el principio de esencia sobre forma, los hechos económicos deben ser reconocidos por su realidad económica y no solo por su forma legal, de lo cual se infiere que un hecho económico puede tener una forma particular de registro de acuerdo con el ente económico que lo este realizando, que puede ser distinto del registro realizado por otro tipo de entidad.

Para este caso también es necesario tener en cuenta las definiciones de costo y gasto que contempla el citado Decreto
Art. 39. Costos. Los costos representan erogaciones y cargos asociados clara y directamente con la adquisición o la producción de los bienes o la prestación de los servicios, de los cuales un ente económico obtuvo sus ingresos. (el subrayo y la negrilla son nuestros)

Art. 40. Gastos. Los gastos representan flujos de salida de recursos, en forma de disminuciones del activo o incrementos del pasivo o una combinación de ambos, que generan disminuciones del patrimonio, incurridos en las actividades de administración, comercialización, investigación y financiación, realizadas durante un período, que no provienen de los retiros de capital o de utilidades o excedentes.

De estas definiciones se pueden establecer que los costos siempre tienen una relación clara y directa con el bien o el servicio que se presta y por lo tanto son un mayor valor del mismo, mientras que los gastos son necesarios para que lo que se produce o comercialice tenga la finalidad prevista, al igual que los servicios se puedan prestar a cabalidad y por ello no se consideran como mayor valor del bien o servicio, si no que se muestran por separado en el estado de resultados.

De otra parte también es necesario conocer cuando un hecho económico es reconocido y clasificado dentro de la contabilidad
Art. 47. Reconocimiento de los hechos económicos. El reconocimiento es el proceso de identificar y registrar o incorporar formalmente en la contabilidad los hechos económicos realizados
.
Para que un hecho económico realizado pueda ser reconocido se requiere que corresponda con la definición de un elemento de los estados financieros, que pueda ser medido, que sea pertinente y que pueda representarse de manera confiable.

La administración debe reconocer las transacciones en la misma forma cada período, salvo que sea indispensable hacer cambios para mejorar la información.
En adición a lo previsto en este decreto, normas especiales pueden permitir que para la preparación y presentación de estados financieros de períodos intermedios, el reconocimiento se efectúe con fundamento en bases estadísticas. (La negrilla y el subrayo son nuestros)
Art. 53. Clasificación. Los hechos económicos deben ser apropiadamente clasificados según su naturaleza, de manera que se registren en las cuentas adecuadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, la clasificación se debe hacer conforme a un plan contable previamente elaborado por el ente económico
El plan contable debe incluir la totalidad de las cuentas de resumen y auxiliares en uso, con indicación de su descripción, de su dinámica y de los códigos o series cifradas que las identifiquen. (La negrilla y el subrayo son nuestros)

Art. 96. Reconocimiento de ingresos y gastos. En cumplimiento de las normas de realización, asociación y asignación, los ingresos y los gastos se deben reconocer de tal manera que se logre el adecuado registro de las operaciones en la cuenta apropiada, por el monto correcto y en el período correspondiente, para obtener el justo cómputo del resultado neto del período. (La negrilla y el subrayo son nuestros)

De otra parte y siguiendo con el análisis, es necesario determinar la actividad económica principal del consultante, lo anterior teniendo en cuenta la descripción de los ingresos operacionales contemplada en el Decreto Reglamentario 2650 de 1993 que reza:

Comprende los valores recibidos y/o causados como resultado de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social mediante la entrega de bienes o servicios, así como los dividendos, participaciones y demás ingresos por concepto de intermediación financiera, siempre y cuando se identifique con el objeto social principal del ente económico. (El subrayo y la negrilla son nuestros) dado que para la determinación de si una partida es costo o gasto debe hacerse en relación con su objeto social principal, pues de hay surge tal consideración, puesto que como lo indica las definiciones trascritas anteriormente de costo (art.39) ellos son necesarios para adquisición o la producción de los bienes o la prestación de los servicios, mientras que los gastos (Art. 40) representan flujos de salida de recursos, en forma de disminuciones del activo o incrementos del pasivo o una combinación de ambos, que generan disminuciones del patrimonio, incurridos en las actividades de administración, comercialización, investigación y financiación.

En ampliación a esta consulta solicitada telefónicamente el peticionario indica a través de correo electrónico de fecha 18 de mayo de 2006 que su objeto social es:
“OBJETO SOCIAL: – LA EMPRESA ESTÁ DESTINADA A PROCESAR Y COMERCIALIZAR BIENES TANGIBLES O INTANGIBLES, CON VOCACION SOCIAL Y/O ADMINISTRATIVA EN COLOMBIA. LA COMPAÑÍA PODRÁ CELEBRAR OPERACIONES DE CRÉDITO DANDO O RECIBIENDO DINERO EN MUTUO SIN QUE ESTO IMPLIQUE EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA, INVERTIR SUS DISPONIBILIDADES SOBRANTES DE FONDOS CON EL PROPOSITO DE INCREMENTAR EL PATRIMONIO SOCIAL Y EN GENERAL CELEBRAR TODOS LOS ACTOS Y TODOS LOS CONTRATOS QUE TENGAN COMO FINALIDAD EJERCER LOS DERECHOS Y CUMPLIR LAS OBLIGACIONES LEGAL O CONVENCIONALMENTE DERIVADAS DE LA EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD Y DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LA SOCIEDAD.”

Ahora bien, como se desprende del objeto social trascrito, la actividad principal del consultante no es la de obtener rendimientos financieros, sino es la de procesar y comercializar bienes tangibles o intangibles, con vocación social y/o administrativa en Colombia y por este motivo al ser los rendimientos financieros una actividad secundaria, el gravamen a los movimientos financieros que se genere debe ser tratado como un gasto, ya que no cumple con la definición de costo anteriormente citada.
En relación con este tema la Superintendencia de Sociedades emitió el oficio número 340-017384 del 17 de abril de 2002, el cual trascribimos a continuación:
“Me refiero a su escrito radicado con el numero 2001-01-123090, en el cual consulta si el gravamen a Movimientos Financieros, se considera un gasto no operacional, correspondiente a ‘Financieros” y contabilizarse dentro del rubro 5315 “Impuestos Asumidos’, o se deben registrar como Gastos Operacionales en a subcuenta 5115 “Impuestos”, ya que este gravamen recae directamente sobre los movimientos bancarios ocasionales por las operaciones del giro normal del negocio
Sobro el particular, es importante anotar que el artículo 10 de la Ley 633 de 2000 creó el Gravamen a los Movimientos Financieros y adicionó el Estatuto Tributario así:
Artículo 870. Gravamen a los Movimientos Financieros, Crease como un nuevo impuesto a partir del primero (1) de enero del año 2001, el Gravamen a los Movimientos Financieros, a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman.

Articulo 871 El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República y los giros de cheque de gerencia.
Articulo 873.- El Gravamen a los Movimientos Financieros es un impuesto instantáneo y se causa en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera.

A su vez, los artículos 40, 53, 96 y 104 del Decreto 2649 de 1993, señalan que:

a. Los gastos representan flujos de salida de recursos, en forma de disminuciones del activo o incrementos del pasivo o una combinación de ambos, que generan incrementos en el patrimonio, devengados por la venta de bienes, por la prestación de servicios o por la ejecución de otras actividades, realizadas durante un periodo, que no provienen de los aportes de capital.
b. Los hechos económicos deben ser apropiadamente clasificados según su naturaleza, de manera que se registren en las cuentas adecuadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, la clasificación se debe hacer conforme a un plan contable previamente elaborado por el ente económico.

c. En cumplimiento de las normas de realización, asociación y asignación, los ingresos y los gastos se deben reconocer de tal manera que se logre el adecuado registro de las operaciones en a cuenta apropiada, por el monto correcto y en el período correspondiente, para obtener el justo computo del resultado neto del periodo
Por su parte, el Decreto 2650 de 1993, en la descripción del grupo 53 -Gastos No Operacionales, expresa que comprende las sumas pagadas y/o causadas por gastos no relacionados directamente con la explotación del objeto social del ente económico.

Finalmente el artículo 99 del Código de Comercio, indica que la capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.

De lo expuesto anteriormente y con el fin de lograr una unificación en materia contable, esta Entidad conceptúa que independientemente que este movimiento afecte directamente los gastos financieros y por ser una transacción que no corresponde al ejercicio de su actividad principal prevista en el objeto, la operación debe registrarse como un Gasto No Operacional en la subcuenta 531520 – Impuestos Asumidos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que para hacerlo, este organismo se ciño a la información presentada por el consultante, que su texto fue debatido y aprobado en sesión del 31 de mayo de 2006 y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.

Cordialmente,
MARIA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente

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