Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 013 de 25-08-2008


Actualizado: 25 agosto, 2008 (hace 16 años)

 Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 013
25-08-2008

 

TEMA DE LA CONSULTA: PERMUTA DE TIQUETES AÉREOS POR PUBLICIDAD

En desarrollo de lo previsto en el artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta presentada conforme se detalla en la referencia, en la cual se plantea:

CONSULTA (Textual):

“Si una sociedad organiza un evento empresarial, y una aerolínea le ofrece un apoyo consistente en entregar, cuando así sea requerido, unos tiquetes aéreos a cambio de publicidad, ¿debe la sociedad registrar un ingreso?

En caso afirmativo ¿Cómo debe cuantificar el contador el valor del ingreso? ¿Cuál es el momento correcto en que estos tiquetes se deben registrar como ingresos? ¿En el momento en que se realiza el ofrecimiento, o debe el contador esperar la emisión de los tiquetes?”

CONSIDERACIONES:

En el caso materia de consulta se observa que la realidad económica surgida del acuerdo celebrado entre las partes corresponde a la figura jurídica de la permuta, de suerte que los registros contables, en atención al Principio de Esencia sobre Forma, deben realizarse conforme a esta realidad. Es así como el precio de la publicidad que se promete entregar, queda pactado en el valor correspondiente a los tiquetes aéreos que se ofrece entregar a cambio de ella y como tal, deben seguir la suerte contable de los ingresos.

Para la determinación del valor o precio de la transacción, deberá acogerse aquel que haya sido objeto del pacto celebrado y, en caso de que esta estipulación esté ausente del convenio, puede utilizarse el valor comercial que presentes los tiquetes recibidos.

Para el reconocimiento del hecho económico, estos deben haberse realizado, vale decir que pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o externos, el ente económico tiene o tendrá un beneficio o un sacrificio económico, o ha experimentado un cambio en sus recursos, en uno y otro caso razonablemente cuantificables, tal como lo dispone el artículo 12 del Decreto 2649 de 1993.

Para el caso de los ingresos, debe tenerse en cuenta que éstos se entienden realizados y, por tanto, deben ser reconocidos en las cuentas de resultados, cuando se han devengado y convertido o sean razonablemente convertibles en efectivo, teniendo en cuenta que devengar implica que se ha hecho lo necesario para hacerse acreedor al ingreso, como se infiere de lo expresado en el artículo 97 del citado Decreto 2649 de 1993.

Para el caso analizado, por tratarse de un ingreso proveniente de la prestación de un servicio de publicidad que, a su vez, es cancelado con la prestación de otro servicio, como es el de transporte aéreo, es menester tener en cuenta que el reconocimiento de ingresos, conforme lo señala el artículo 99 del decreto en mención, supone que el servicio, vale decir, el publicitario se haya prestado en forma cabal o satisfactoria; que no exista incertidumbre sobre el monto que ha de recibirse por su prestación, y se reconozcan los costos que ocasionados por dicha prestación.

Fluye de lo expuesto que el momento de registrar los hechos económicos corresponde a aquel en el cual tales hechos puedan ser considerados, conforme a su realidad económica, verdaderamente realizados en los términos descritos.

CONCEPTO:

El reconocimiento contable de los hechos económicos debe atenderse observando su condición financiera, aplicando el principio de Esencia Sobre Forma, pues es de esta manera que se presenta la realidad económica del ente y se cumple a cabalidad con los requisitos y objetivos de la información contable, lo cual sirve de base inequívoca para establecer el valor de la transacción y su estirpe.

De igual manera, mediante la aplicación de principio de Realización y las reglas que le son propias a cada hecho económico, se determina el momento en el cual procede su registro, teniendo en cuenta también lo contemplado en el artículo 96 del Decreto 2649 de 1993 sobre el reconocimiento de ingresos y gastos y los artículos 98 y 99 del mismo decreto.

APROBACIÓN Y EFECTOS

En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante,  que su texto fue debatido y aprobado en sesión de del 12 de Agosto de 2008, con ponencia del consejero CP CARLOS SAMUEL GÓMEZ PÉREZ y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,
RAFAEL FRANCO RUIZ
Presidente

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