Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 013105 de 06-05-2015


Actualizado: 6 mayo, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 013105

06-05-2015

***

Ref: Radicado 000029 del 23/01/2015/Correo electrónico del 18 de febrero de 2015.

Cordial saludo señor Bermúdez.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el oficio de la referencia solicita usted concepto, a partir de una situación particular, relativa a la ubicación en un puesto de trabajo localizado en un punto fronterizo, que implica desplazamiento por fuera del casco urbano, sin que durante el tiempo de la respectiva prestación (28 meses, según indica en su comunicación) se reconocieran viáticos ni auxilio de transporte pese a haber sido solicitados verbalmente. Su solicitud fue remitida a este despacho desde la Subdirección de Gestión de Recursos Financieros de la Entidad. Adicionalmente, a través del correo electrónico, igualmente referenciado, solicita copia del oficio No. 100202208-00 735, citado en la respuesta dada frente a sus inquietudes, desde esa Subdirección.

Sea lo primero manifestarle que no es competencia de este Despacho absolver consultas de carácter particular y concreto. Ahora bien, se observa que mediante Oficio interno No. 100206216-00077 del 4 de febrero del año en curso (que usted anexa), la Subdirectora de Gestión de Recursos Financieros de la DIAN, a solicitud de la Subdirección de Gestión de Personal de la Entidad, dio respuesta a sus inquietudes, teniendo en cuenta su competencia, así como la información y documentación enviada. En la misma, se hace referencia a un pronunciamiento de la Dirección de Gestión Jurídica.

En efecto, mediante Oficio de salida con radicado No. 063395 de agosto 18 de 2011 (con número interno 1002022208-00735), la Dirección de Gestión Jurídica de la Entidad, en relación con los temas de "Comisión de servicios y reconocimiento de viáticos", a la pregunta:

“1.- Cuál es la sede habitual de trabajo para funcionarios ubicados en una Dirección Seccional que deben desplazarse diariamente a otras instalaciones para cumplir las funciones que le fueron asignadas?" (Subrayado fuera de texto)

Respondió:

“El artículo 61 del Decreto 1072 de 1999 dispone que "los servidores públicos de la contribución podrán encontrarse en una de las siguientes situaciones administrativas:

“(…)
d) En comisión;

“(…)”

El artículo 66 del Decreto 1072 de 1999 señala:

"Comisión – El funcionario se encuentra en comisión cuando, por disposición de autoridad competente, ejerza las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atienda transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo del cual es titular”.

Por su parte, el artículo 19 del mismo Decreto señala:

"Cargos Nacionales y su ubicación. Los servidores públicos de la contribución son nombrados para todo el territorio nacional, sin embargo, para el ejercicio de sus funciones serán ubicados, dependiendo de las necesidades de los procesos y del servicio, en una dependencia o municipio específico a criterio del Director General de la Entidad."

De las disposiciones señaladas se infiere que la sede habitual de trabajo de los funcionarios de la Entidad, corresponderá a la dependencia donde cumple las labores propias de su cargo en forma habitual, independientemente que dicha dependencia funcione en diferentes instalaciones.

En efecto, la ubicación de los funcionarios en las diferentes dependencias de la Entidad, no conlleva necesaria y obligatoriamente que las funciones asignadas a los mismos, deban cumplirse en todos los casos dentro de las instalaciones físicas de la respectiva Dirección Seccional.” (Subrayado fuera de texto)

A la pregunta:

“2.- En los casos en que diariamente se efectúe el desplazamiento físico de los funcionarios, debe conferirse comisión de servicios y efectuarse el reconocimiento de viáticos?”

Manifestó:

“El artículo 68 del Decreto 1072 de 1999 establece:

"Artículo 68. Comisión de Servicios. Se confiere para ejercer las funciones propias del cargo en dependencias o lugares fuera de la sede, cumplir misiones oficiales, asistir a reuniones, seminarios, conferencias o realizar visitas de observación que interesen a la entidad y que se relacionen con el ramo en que se prestan los servicios. Igualmente será procedente esta comisión para prestar los servicios en otra entidad pública.

El término de duración de las comisiones de servicio en la entidad será hasta por noventa (90) días, salvo aquellas que recaigan en servidores de la contribución que cumplan funciones de inspección, vigilancia, control y fiscalización tributaria, aduanera y cambiaria.

La comisión de servicios será concedida mediante acto administrativo conforme a las disposiciones vigentes.

La comisión de servicios hace parte de los deberes de todo empleado, no constituye una forma de provisión de empleos y podrá dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme con las disposiciones que regulan la materia.

No estarán sujetas a los términos de duración establecidos en el inciso anterior las comisiones que por su naturaleza exijan una duración mayor a juicio del Director General de la entidad."

De las normas transcritas se establece que la comisión de servicios es una situación administrativa en la cual puede encontrarse un funcionario cuando se requiera que las funciones propias del cargo se realicen en dependencias o lugares diferentes al que en forma habitual desarrolla su trabajo, razón por la cual no es procedente conferir comisión de servicios cuando el ejercicio de las funciones se realiza dentro de la sede habitual de trabajo, aunque como ya se dijo, el funcionario se desplace al lugar en donde deba cumplir las funciones que le fueron asignadas." (Subrayado fuera de texto)

En el mismo oficio, la Dirección de Gestión Jurídica, hizo la siguiente precisión:

“Frente al reconocimiento de los viáticos, es de anotar que en el Decreto 4803 de 2010 "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, sedetallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", define el concepto de viáticos y gastos de viaje así:

"Capítulo VI
Definición de los Gastos

(…)
2. Gastos Generales

2.1. Adquisición de Bienes y Servicios

Viáticos y Gastos de Viaje

Por este rubro se le reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución, deben desempeñar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo.

Este rubro también incluye los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales.

No se podrán imputar a este rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de cada ciudad, ni viáticos ni gastos de viaje a contratistas, salvo que se estipule así en el respectivo contrato.

Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del artículo 45 del Decreto-ley 1045 de 1978. (…)".

Como se observa de las anteriores referencias normativas, el reconocimiento de viáticos se encuentra sujeto a la concesión de la respectiva comisión de servicios: sin embargo, debe precisarse que no toda comisión de servicios da lugar al reconocimiento de viáticos, para lo cual el empleado competente para conferir la comisión, con fundamento en los principios de racionalidad, equidad, legalidad e imparcialidad, debe determinar si para el cumplimiento de la comisión, el comisionado debe incurrir en gastos adicionales, evento en el cual ordenará el reconocimiento respectivo, en caso contrario, al conferir la comisión debe señalar que no hay lugar a los mismos."
(Subrayado fuera de texto).

En atención a su solicitud se remite copia del oficio en cita.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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