Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 013469
Mayo 08 de 2017
Los artículos 2.2.6.1.4.6 y 2.2.6.1.4.7 del Decreto 1077 de 2015 establecen que a partir del año en que, a primero de enero, la zona cedida se encuentre incorporada al espacio público de acuerdo con la inscripción de la escritura pública de constitución de urbanización, el predio pasa a ser propiedad del municipio y quedará excluido del impuesto predial unificado.