Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 013695 de 17-12-2008


Actualizado: 17 diciembre, 2008 (hace 15 años)

DIAN 

CONCEPTO 013695
17-12-2008

Tema: Renta-Procedimiento
Descriptor: Obligación de facturar de las fundaciones sin ánimo de lucro cuyo objetivo es la entrega de viviendas mediante escritura pública.

***

Señor
PABLO EMILIO ARIAS
Bogotá, D.C.

Cordial saludo, señor Arias:

Damos respuesta a su consulta de la referencia, relacionada con la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos y con la obligación de facturar de una fundación sin ánimo de lucro que hace entrega de viviendas mediante escritura pública.

Conforme con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para resolver las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de la entidad.

Este Despacho resolvió una consulta relacionada con el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, en el caso de construcciones en curso, mediante Oficio Nro. 100044 del 27 de noviembre de 2006, cuya fotocopia remitimos para su ilustración.

De otra parte, acorde con el Concepto Nro. 001469 del 6 de agosto de 1999, una entidad sin ánimo de lucro que ejecuta actos comerciales, está en la obligación de expedir factura con el lleno de todas las formalidades legales.

Concretamente, sobre el aspecto consultado, este Despacho se pronunció en el Concepto Nro. 017353 del 17 de marzo de 1998, en los siguientes términos:

«El artículo 6o. del Decreto 3050 de 1997 señala entre los casos en que no existe la obligación de facturar ni emitir documento equivalente, la enajenación y arrendamiento de bienes que constituyan activos fijos para el enajenante o arrendador, que tenga la calidad de no comerciante.

El caso de las empresas constructoras, son sociedades comerciantes, pues dicha actividad está expresamente mencionada entre los actos de comercio por el Código de Comercio, y en el mismo ordenamiento se define como comerciante a quien realice habitualmente actos de comercio.

Los inmuebles para una constructora son activos movibles ya que se enajenan dentro del piro ordinario del negocio de la construcción, e implican ordinariamente existencias al principio y al fin de cada año o periodo gravable, conforme a la definición de activo movible expresada en el artículo 60 del Estatuto Tributario.

Por lo tanto, no encontrándose la enajenación de inmuebles, activos móviles, dentro de ninguna de las excepciones para cumplir con la obligación de facturar, las empresa constructora que se dedique a ello debe hacerlo y con todos los requisitos exigidos en la legislación tributaria» (subrayado fuera de texto).

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» -«técnica»-, dando click en el link «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica».

Atentamente,
DENNYS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
Delegado Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica

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