Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 013853 de 18-12-2008


Actualizado: 18 diciembre, 2008 (hace 15 años)

DIAN

CONCEPTO NÚMERO 013853
18-12-2008

Tema: Iva
Descriptor: Base gravable en cambio de modalidad de importación temporal a importación ordinaria de maquinaria pesada bajo la figura de Leasing.

 

Ref: Consulta radicado número 003763 de 13/11/2008

Señora
BEATRIZ ELENA VILLEGAS
Cra 43 A No. 1-55 Oficina 857
Medellín (Antioquia)

Atento saludo Sra Beatriz Elena.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarlas en lo de competencia de la entidad.

Consulta cómo se debe calcular el valor en aduanas que sirve de base para la liquidación del IVA en el caso de un cambio de modalidad de importación temporal de largo plazo a importación ordinaria de maquinaria pesada para la industria básica, importada bajo la figura del arrendamiento financiero con opción de compra, tema sobre el cual le informo lo, siguiente:

Según el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario, el impuesto a las ventas se aplicará sobre la importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.

El literal e) del artículo 428 ibídem, establece dentro de las importaciones que no causan el impuesto sobre las ventas la importación temporal de maquinaria pesada para industrias básicas, siempre y cuando dicha maquinaria no se produzca en el país.

Cuando la modalidad de importación se modifica de temporal a importación ordinaria, no se cumplen los requisitos previstos en la norma para acceder al beneficio de exclusión del IVA, causándose, a partir de éste momento el impuesto sobre las ventas.

Ahora bien, el artículo 459 del E.T establece:

«ARTICULO 459. Base gravable en las importaciones. La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen.

PARÁGRAFO. Cuando se trate de mercancías cuyo valor involucre la prestación de un servicio o resulte incrementado por la inclusión del valor de un bien intangible, la base gravable será determinada aplicando las normas sobre valoración aduanera, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio (OMC).»

El artículo 169 de la Resolución 4240 de 2000 modificado por el artículo 54 de la Resolución 7002 de 2001, dispone:

«… Cuando se presente modificación de la declaración, el valor en aduana de las mercancías se determinará según el procedimiento contemplado en el Capítulo III del presente Título de esta resolución, teniendo en cuenta el estado de la mercancía en el momento de la valoración. Para el efecto, la tasa de cambio aplicable será la vigente en la fecha de la presentación y aceptación de la modificación de la declaración… »

El artículo 216 de la mencionada Resolución establece:

«Artículo 216. Mercancías que van a ser objeto de un cambio de modalidad. Teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 169 de esta Resolución, al presentar modificación de la Declaración de Importación, se determinará el valor en aduana de conformidad con el estado que la mercancía presente en el momento de la valoración. Al respecto, se procederá como se indica a continuación:

…3. Mercancías importadas temporalmente a largo plazo que van a ser declaradas bajo la modalidad de importación ordinaria.

En este caso, el valor en aduana será el inicialmente consignado en la Declaración de Importación Temporal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 150 del Decreto 2685 de 1999, que establece la modificación solo respecto de la Modalidad de importación pagando los tributos aduaneros que correspondan…» (Subrayado fuera de texto).

La Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se ha pronunciado en otras oportunidades en torno al tema de los efectos que se producen en el IVA con el cambio de la modalidad de importación, una de ellas mediante el concepto 027745 de 31 de marzo de 2006, referida no a la base gravable objeto de estudio en este escrito, sino a la tarifa aplicable, el cual se considera pertinente remitir para su conocimiento toda vez que corresponde a la consultante dar aplicación a las normas enunciadas y a las demás concordantes.

 

Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

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