Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 014017 de 18-02-2009


Actualizado: 18 febrero, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 014017
18-02-2009

Tema: Impuesto sobre la Ventas
Descriptores: Arrendamiento inmueble
Fuentes Formales: Estatuto Tributario, artículos 420, Lit. b) y 476, núm.

***

Señor
ARISTIDES CASTIBLANCO
Carrera 67 No 97-96 Interior 1 Apto 204 Bogotá

Ref: Consulta radicada bajo el número 007152 de 24/11/2008

Respetado señor Castiblanco:

De conformidad con el numeral 3 artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y el artículo 30 de la Resolución 000011 de 2008, es función de esta Dirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias de carácter nacional, así como aquellas de carácter administrativo; en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Ahora bien, nos plantea usted cuatro inquietudes, respecto del tratamiento del impuesto sobre las ventas en lar prestación del servicio de arrendamiento comercial de un inmueble, que no está destinado a vivienda; el gravamen ha sido asumido por el arrendador, al no haber recibido los correspondientes cánones de arrendamiento por parte de su arrendatario. Dentro de este esquema fáctico, usted desea que le resuelvan problemas individuales respecto del tema consultado, por lo que se le advierte que la respuesta es de carácter general.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

“/…

En los contratos de arrendamiento comercial de inmuebles, para que se genere el impuesto sobre las ventas es indispensable que intervenga como arrendador o arrendatario un responsable del régimen común. En consecuencia, los responsables del régimen común serán los encargados de la recaudación y declaración del impuesto, sin perjuicio de que para la prestación del servicio de arrendamiento se utilice la intermediación, caso en el cual el intermediario, persona natural o jurídica, recaudará el valor del impuesto junto con los cánones de arrendamiento, cuando el Impuesto se genere en cabeza del arrendador del régimen común. Si el arrendatario pertenece al régimen común del IVA y el arrendador no está en ese régimen, el arrendatario asume el impuesto aplicando la retención en la fuente…/" (Concepto Unificado 0003 de 2003)

De otra parte, antes de tratar los tenias formulados, es menester señalar que de conformidad con el articulo 1° del, Estatuto Tributario: "La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo."

Por su parte, el artículo 2 señala claramente que: "Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial."

Así, el impuesto sobre las ventas se aplica, entre otros eventos, de acuerdo con el literal b) del artículo 420 ibídem, a la prestación de servicios en el territorio nacional, estando exceptuado expresamente el arriendo de inmuebles destinados a la vivienda, de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales incluidos los eventos artísticos y culturales, conforme con el numeral 5) del artículo 476 del mismo estatuto, por lo que fácilmente puede concluirse que el arriendo comercial de inmuebles está gravado con este impuesto.

Estando gravado entonces, el servicio de arriendo de inmuebles no destinados a los conceptos excluidos ya reseñados, a la tarifa del 10% (art. 468-3, núm. 6), este –el gravamen-, se causa en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior. (Ver Literal c) del artículo 429 del Estatuto Tributario), siendo la base gravable para calcular el impuesto, el valor de los cánones de arrendamiento del inmueble.

Por lo anterior, y asumiendo que está inscrito en el régimen común del impuesto sobre las ventas, y asumiendo igualmente que lleva libros de contabilidad, una vez vencido cada mes y mientras dura el respectivo contrato, se deben elaborar los comprobantes de contabilidad internos y externos, se causa el ingreso, aun cuando no se haya recibido efectivamente, por lo que surge una cuenta por cobrar, correspondiente al canon de arrendamiento más el impuesto.

El Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas de 2003, en su página 298, numeral 2.9 "servicios de arrendamiento", señala:

"Son responsables del impuesto, sobre las ventas quienes presten el servicio de arrendamiento gravado y pertenezcan o deban pertenecer al régimen común del impuesto sobre las ventas, aunque no se hayan inscrito en el Registro Nacional de Vendedores, debiendo expedir factura y cumplir con las demás obligaciones inherentes a tal condición.

Cuando el servicio de arrendamiento sea prestado por un responsable del régimen simplificado a un responsable del, régimen común, este deberá asumir el impuesto aplicando el mecanismo de la retención en la fuente de acuerdo con lo previsto en el literal e) del articulo 437 y articulo 437-1 del Estatuto Tributario."

PREGUNTA 1

Al haber sido aceptada la demanda para la restitución del inmueble arrendado, por el no pago de los cánones respectivos, ¿es posible presentar la declaración del impuesto sobre las ventas en ceros?

RESPUESTA

De conformidad con lo expuesto preliminarmente, no es posible dejar de presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas o presentarla en ceros cuando se ha dado el hecho; generador y la causación del IVA , así haya sido aceptada la demanda de restitución del inmueble, pues el responsable del régimen común, debe declarar y pagar el impuesto correspondiente a las operaciones gravadas del período; respectivo, acorde con lo dispuesto por los artículos 601 y 800 del Estatuto Tributario.

PREGUNTA 2

Al culminar el proceso mencionado, y eventualmente recibir alguna suma de dinero por los cánones vencidos, incluido el IVA, ¿es posible presentar la correspondiente declaración que incluya el impuesto dejado de declarar?

RESPUESTA

De acuerdo con la respuesta anterior, los responsables deben declarar bimestralmente las operaciones gravadas con el IVA, por cada uno de los períodos en que se causó el impuesto en desarrollo del contrato de arrendamiento comercial del bien Inmueble, sin que sea posible diferirlo a un período posterior en que efectivamente se reciba el ingreso, pues el impuesto fue causado en el período en que se pastó el servicio.

PREGUNTA 3

Por el contrario, si al culminar el proceso mencionado, y eventualmente no recibir suma alguna de dinero por los cánones vencidos e incluido el IVA, ¿es posible solicitar la devolución del impuesto sobre las ventas cancelado por el arrendador desde el mes de mayo?

RESPUESTA

Solamente tienen derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas los productores de bienes "exentos" p los "exportadores de bienes y servicios" (artículos 481, 477 E.T.) respecto de aquellos saldos a favor que figuren en la declaración por las operaciones exentas anteriormente señaladas y por los saldos a favor originados en retenciones que le fueron practicadas al responsable. Por lo tanto, no es posible la devolución en el caso objeto de consulta.

Por otra parte, el artículo 492 del Estatuto Tributario, dispone que los créditos y deudas incobrables, en ningún caso otorgan derecho a descuento.

PREGUNTA 4

¿Cómo se debe interpretar lo descrito en el formulario de pago de impuesto IVA, No. 300 en les casillas 64 y 65 del citado formulario?

RESPUESTA

La casilla 64 del la declaración del IVA, formulario 300, corresponde a: " Total saldo a favor por este periodo", para lo cual las instrucciones de diligenciamiento del formulario año 2008, señala en lo pertinente: "Si el resultado de las casillas 58 (Saldo a favor del periodo fiscal), más casilla 59 (Saldo a favor del período fiscal anterior), más casilla 60 (Retenciones por IVA que le practicaron), menos casilla 57 (Saldo a pagar por el periodo fiscal), menos casilla 62 (Sanciones) es mayor que CERO (0) escriba el resultado, de lo contrario escriba cero (0)."

Por su parte el renglón 65, se refiere a: "Saldo a favor de la casilla 64 susceptible de ser solicitado en devolución y/o compensación." Las instrucciones de diligenciamiento señalan en esta casilla: "Registre en esta casilla el valor del IVA que según las normas legales pueda solicitar en devolución o compensación, como productor de bienes exentos, exportador y/o por el IVA que en exceso le hayan retenido en la fuente. De lo contrario escriba cero (0)-

En el impuesto sobre, la ventas, si resulta saldo .a favor y no está dentro de alguna de las posibilidades señaladas anteriormente es un saldo a favor para imputar al periodo siguiente." (Negrilla fuera de texto).

En los próximos días saldrán las instrucciones de los formularios para el 2009, las que constituyen orientación para su diligenciamiento, pero que no eximen de responsabilidad para dar cumplimiento a las disposiciones legales.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de internet, www.dian.gov.co, ingresando por el icono de "Normatividad" –"técnica", pinchando en el enlace "Doctrina- Dirección de Gestión"

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G
Delegado Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica

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