Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 014433 de 20-02-2009


Actualizado: 20 febrero, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 014433
20-02-2009

Tema: Procedimiento- Iva.
Descriptor: Solicitud de devolución del IVA pagado en el servicio de sacrificios de animales.

***

Ref: Consultas radicados números 13200 de 09/12/2008 y 13048 de 09/12/2008

Señor
LEOBARDO TABORDA T.
Carrera 42 # 36 Sur 04
Envigado (Antioquia)

Atento saludo Sr Taborda:

De conformidad con el numeral 3 artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección -absolver de ‘modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Indaga en su escrito sobre la inadmisión de las solicitudes de devolución del impuesto sobre las ventas presentadas en vigencia del Decreto 3690 de 2008 correspondientes a bimestres anteriores a la publicación del mencionado Decreto.

Con la expedición del Decreto 522 de 2003 por medio del cual se reglamentó parcialmente la Ley 788 de 2002, se establecieron entre otros aspectos, condiciones y requisitos para solicitar la compensación y/o devolución del impuesto sobre las ventas para responsables que realicen operaciones exentas.

Dentro de este marco se expidió el Decreto 3960 de 2008 que señaló:

-«ARTICULO lo Adiciónase el literal a) del articulo 13 del Decreto 522 de 2003 con el siguiente numeral:

«4. Certificación expedida por la persona natural o Jurídica y/o entidad pública o privada, que le prestó el servicio de sacrificio de animales, la cual deberá contener lo siguiente:

a) Nombres y apellidos o razón social y NIT de quien expide la certificación.

b) Número y fecha del acto administrativo expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o por le autoridad competente, que lo autoriza para prestar el servicio de sacrificio de animales, el cual debe ser anterior a la fecha de prestación del servicio.

c) Nombres y apellidos o razón social y NIT de la persona a quien se le prestó el servicio. d) Tipo y número de animales sacrificados y fechas de sacrificio».

Sobre la aplicación de la ley en el tiempo ha sido reiterada la doctrina de esta dependencia para señalar que:

» El efecto inmediato de las leyes procesales se encuentra consagrado en el artículo 40 de la ley 153 de 1887, según el cual las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir, pero los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de iniciación.

De acuerdo con lo expuesto, la regla general es el efecto inmediato de la ley procesal, con las siguientes excepciones: a) los términos que hubieren empezado a correr, y b) las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas.

Sobre este tema y en lo referente a la firmeza de la declaración tributaria , ha considerado el H. Consejo de Estado:

«…En cuanto al fondo de la litis, observa la Sala que en reiteradas oportunidades se ha considerado que en materia tributaria, la actuación fiscal tendiente a la determinación del gravamen, empieza no en el momento en que la administración comprueba la realización de un hecho irregular sancionable, como lo afirma el recurrente, sino con la declaración tributaria y es a partir de esa fecha desde la cual comienza a correr el término de fiscalización y determinación, por lo tanto el procedimiento que lo gobierna es el vigente para ese momento, de conformidad con lo consagrado en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 ( ..)» sentencia 8463 sep 26 de 1997 Sala de lo Contencioso Administrativo Consejero Ponente:Dr. Julio E Correa Restrepo».( oficio 064698 de 2008 julio 7)

En consideración a lo expuesto, la Dirección de Gestión de Ingresos y la Dirección de Gestión de Fiscalización expidieron la Circular No. 001 del 5 de Noviembre de 2008, en la cual además de reconocer que el proceso de autorización ante las autoridades competentes se encontraba en desarrollo dispuso que para los periodos fiscales del impuesto sobre las ventas, anteriores y posteriores a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 3960 de 2008, el número y fecha del acto administrativo expedido por el INVIMA para autorizar la prestación del servicio de sacrificio de animales, corresponde al certificado otorgado por dicha entidad.

Indica el parte final de la circular en cita: «4. Que el INVIMA en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control expidirá una certificación a las personas naturales y jurídicas que así lo soliciten para dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto 3960 de 2008».

Finalmente le informamos que el Decreto 3960 de 2008 fue derogado expresamente por el artículo 2o. del Decreto 4666 de 2008 «Por el cual se adiciona el artículo 13 del Decreto 522 de 2003», publicado en el Diario Oficial No. 47.200 de 11 de diciembre de 2008.

Esta nueva disposición que empezará a regir a partir del 1 de septiembre de 2009 previa su publicación en el Diario Oficial, vuelve a establecer como requisito para la solicitud de devolución y/o compensación de los saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas respecto de los bienes exentos relacionados en el artículo 477 del F.T., la certificación expedida por la persona natural o jurídica y/o entidad pública o privada que prestó el servicio de sacrificio de animales, exigiendo los mismos requisitos de la norma derogada, pero adicionando un parágrafo en el que se precisan los requisitos que deben ser cumplidos por el solicitante cuando es él mismo el que directamente sacrifica sus animales.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de internet, vwvw.dian.gov.co, ingresando por el icono de «Normatividad» —»técnica», oprimiendo en el enlace «Doctrina Dirección de gestión Jurídica»

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica

C.C. LUÍS GERMAN GÓMEZ GÓMEZ

Radicado 13048 del 9 de Diciembre de 2008
Calle 41 No. 14C-12 Barrio El Mora.
Monteria (Córdoba)

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