Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 014520 de 19-12-2008


Actualizado: 19 diciembre, 2008 (hace 15 años)

DIAN 

CONCEPTO 014520
19-12-2008

 Tema: Procedimiento
Descriptor: Levantaqmiento de medidas cautelares en caso de preparar excepciones contra mandamiento de pago.

***

Ref: Consulta radicado número 034856 de 05/12/2008

Señor
OSCAR DE JESUS GASCA B
Rapido Humadea
Calle 18 No. 69-97
Bogotá D.C.

Cordial saludo Sr Gasca.

Conforme con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este despacho absolver las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarlas en lo de competencia de la entidad.

En la consulta de la referencia remitida a este Despacho el día 4 de diciembre del año en curso por la Oficina Jurídica del Ministerio de Hacienda, solicita con base en un flujograma anexo sobre el proceso administrativo de cobro, se indique si probadas las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago procede levantar las medidas cautelares previamente decretadas. Sobre el tema en mención este despacho se ha pronunciado indicando que en los casos en que alguna de las excepciones consagradas en el artículo 831 del Estatuto Tributario se encuentre probada, procederá el levantamiento de las medidas cautelares.

(…)

… el Estatuto Tributario indica los eventos en que procede el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en el Proceso de cobro coactivo, así.

Articulo 814 en concordancia con el 841: cuando se conceda facilidad para el pago de las obligaciones adeudadas.

Artículo 833: cuando se declaren probadas las excepciones interpuestas en contra del mandamiento de pago (artículo 831 ibídem).

Artículo 837, Parágrafo: cuando el deudor demuestre que se ha admitido demanda contra el título ejecutivo y que esta se encuentra pendiente de fallo ante la jurisdicción de lo contencioso Administrativo.

Artículo 838 inciso primero: cuando efectuado el avalúo de los bienes, éstos excedieren la suma límite de embargos, oficiosamente o a solicitud de parte se reducirán los embargos si ello fuere posible. Es decir habrá un levantamiento parcial de las medidas cautelares.

Artículo 839-1, inciso segundo del numeral 1. si se registró embargo sobre un bien que no pertenece al deudor.

Artículo 839- 3 : por haber prosperado la oposición al secuestro. Sin perjuicio de la persecución de los derechos inscritos o nada propiedad.

Artículo 840: cuando haya adjudicación del bien en remate.

Como se observa, la normatividad tributaria al determinar expresamente los eventos en que se puede desembargar y/o levantar las medidas cautelares dentro del proceso de cobro, reguló directa y completamente el tema, excluyéndose con ello la posibilidad de remisión a la legislación procesal civil.» Concepto 49393/ 2003

De igual manera el Concepto No. 031169 de mayo 27 de 2002, indica el trámite a seguir una vez formulado el mandamiento de pago frente al cual el contribuyente tenga discrepancias:

«… formulado un mandamiento de pago, el deudor dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación podrá proponer por escrito las excepciones taxativamente previstas en el artículo 831 del Estatuto Tributario, entre ellas la de falta de titulo ejecutivo.

En cuanto al trámite de las excepciones, señalan los artículos siguientes, esto es, 832 y 833 del mismo ordenamiento, que dentro del mes siguiente a la presentación del escrito mediante el cual se proponen las excepciones, el funcionario competente decidirá sobre ellas, ordenando la práctica de pruebas cuando sea del caso, y si se encuentran probadas así lo declarará, y ordenará la terminación del proceso de cobro y el levantamiento de las medidas preventivas cuando se hubieren decretado.

Contra la resolución que rechace las excepciones propuestas procede el recurso de reposición ante el Jefe de la División de Cobranzas, dentro del mes siguiente a su notificación, quien tendrá un mes para resolverlo.

Finalmente, la resolución que falla las excepciones es demandable ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Como se observa, el contribuyente tiene plenamente garantizado su derecho de defensa y cuenta con varias oportunidades procesales y mecanismos legales para controvertir las actuaciones de la Administración, presentando o solicitando las pruebas que considere eficaces para sustentar sus argumentos» Concepto 31169 de 2002.

Para mayor ilustración, se anexa el concepto No. 026628 de 2007 que se refiere particularmente a la excepción prevista en el numeral 5 del artículo 831 del E.T.

Finalmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,