Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 014738 de 13-06-2016


Actualizado: 13 junio, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 014738

13-06-2016

Ref.: Radicado 100012181 del 04/05/2016
Descriptores: Valor Patrimonial de los Seguros de Vida Renta por comparación patrimonial
Fuentes Formales: Artículo 271 del Estatuto Tributario Oficio 078364 del 01/10/2007
Concepto 065160 del 20/08/1998.

***

Cordial saludo, señor Cortés:

Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de este Despacho absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Se solicita concepto por interrogantes que considera siguen pendientes sobre los siguientes aspectos:

1. ¿Quién es el contribuyente obligado a declarar el valor patrimonial del seguro de vida con base en el valor de rescisión?
2. Teniendo en cuenta la respuesta del Oficio 078364 del 1° de octubre de 2007, se solicita precisar el concepto del valor de rescisión que de manera expresa corresponde a una regla especial para las pólizas de seguros de vida.
3. Se solicita confirmar que el mayor valor de rescisión en un determinado año gravable constituye un incremento patrimonial justificado que no puede dar lugar a la determinación de una renta por comparación patrimonial.

Frente a la primera y segunda pregunta se precisa lo siguiente:

Sobre la consolidación del derecho del beneficiario en los seguros de personas, el ar­tículo 1148 del Código de Comercio señala: (…) “Con la muerte del asegurado nacerá, o se consolidará, según el caso, el derecho del beneficiario”.

Por su parte, el inciso tercero del artículo 271 del Estatuto Tributario señala que el valor patrimonial de las cédulas de capitalización y de las pólizas de seguro de vida corresponde al de rescisión.
Ahora, en el mercado de los seguros existe el seguro dotal que es aquel que garantiza la entrega de una cantidad de dinero acordada previamente a un beneficiario al transcurrir un plazo determinado. Por lo general, se utiliza esta clase de instrumento financiero para generar un ahorro a futuro con un periodo de tiempo predeterminado, de manera que dicho producto conlleva no solo la protección sino también el ahorro donde una vez cumplido el plazo, se recibirá la suma asegurada de acuerdo con lo establecido en el contrato; en caso de fallecimiento del asegurado, esta se le dará al beneficiario.

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Así las cosas y considerando que solo las pólizas de seguro de vida que conllevan un ahorro a futuro son susceptibles de la aplicación del artículo 271 ibídem, corresponde al beneficiario del seguro declarar su valor patrimonial con base en el valor de rescisión, el cual equivale al ciento por ciento (100%) del monto del reembolso entregado por el asegurador, en el evento de que se haga uso del derecho a cancelar la póliza.

Finalmente, se indaga si el mayor valor de rescisión en un determinado año gravable constituye un incremento patrimonial justificado que no da lugar a la determinación de una renta por comparación patrimonial.
Al respecto, sobre el tratamiento tributario de las indemnizaciones recibidas por seguros de vida se ha referido la Administración Tributaria en reiteradas oportunidades, una de ellas mediante Concepto 065160 del 20 de agosto de 1998 donde se precisó: … “Respecto de la naturaleza de los ingresos provenientes de un seguro de vida, el artículo 223 del Estatuto Tributario prevé que estarán exentos del impuesto de renta y ganancias ocasionales”. …

De acuerdo con lo anterior, se descarta que el mayor valor de rescisión sea objeto de la renta por comparación patrimonial, pues tal eventualidad cumple con el principio legal según el cual, lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Para el efecto, basta con tener en cuenta lo previsto en el artículo 223 del Estatuto Tributario que en su tenor literal dispone: “Las indemnizaciones por concepto de seguros de vida percibidos durante el año o período gravable, estarán exentas del impuesto de renta y ganancias ocasionales”.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
Pedro Pablo Contreras Camargo.
(C. F.).

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